Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

PINO/CORPORACION EDUCACIONAL HEROES DE LA CONCEPCION

Rol

M-135-2021

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos los siguientes: 1. Que entre las partes existió relación laboral; 2. Que el demandante se desempeñó como docente en el colegio; 3. Que tenía una jornada de 44 horas semanales; 4. Que el demandante percibía por sus servicios la suma de $911.332.-; 5. Que con fecha 28 de diciembre de 2020 la demandada decidió poner término a la relación laboral del actor con fecha 28 de febrero de 2021, por aplicación de la causal contenida en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo; 6. Que a la época del término de los servicios la demandada no estaba al día respecto de alguna de las cotizaciones de seguridad social del demandante. Luego, se establecieron como hechos a probar, los que a continuación se indican: 1. Oportunidad en que la demandada convalidó el término de los servicios del actor. Pormenores y circunstancias; 2. La circunstancia y efectividad de las retenciones existentes por parte del Ministerio de Educación por el no pago de cotizaciones previsionales. CUARTO: Que las partes, con la finalidad de acreditar cada una de sus alegaciones procedieron a incorporar a la audiencia de estilo, los siguientes medios legales de convicción: PARTE DEMANDADA DOCUMENTAL: 1. Contrato de Trabajo de fecha 11 de marzo 2019. 2. Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 01 de marzo de 2020. 3. Carta de Aviso de término de contrato de fecha 28 de diciembre de 2020. 4. Comprobante de envío de carta de fecha 28 de diciembre de 2020. 5. Comprobante de carta de aviso para término del contrato de trabajo en la ICT. 6. Certificado Previred emitido con fecha 13 de junio de 2021. 7. Planilla manual de pago de cotización AFP Modelo respecto de los meses julio y septiembre de 2020 y enero 2021. 8. Planilla de Pago de Cotización de Fonasa, respecto de los períodos septiembre de 2019 a diciembre de 2019; enero a marzo 2020, junio y septiembre de 2020. 9. Planilla de Pago de Cotización AFC, por el período septiembre de 2019 a febrero de 2021. Documental que se tuvo por i

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece HECTOR SEGURA RUIZ, abogado cédula de identidad N° 10.837.811-5, domiciliado en Av. José Miguel Carrera 5161, oficina 202, San Miguel, Santiago, en representación según acredita de don, JUAN PABLO PINO TORO docente, chileno, soltero, cédula de identidad 17.110.208-1, con domicilio en Ortiz de Rosas N° 582, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, quien dentro del plazo legal y de conformidad a lo prescrito en los artículos 162, 446, 496 y siguientes, y artículo 510 inciso 3°, del Código del Trabajo, deduce demanda de nulidad de despido y aplicación de sanción de Ley Bustos, en contra de CORPORACION EDUCACIONAL HEROES DE LA CONCEPCION, persona jurídico del giro educacional, RUT 65.158.928-2, representada legalmente por don CARLOS EDUARDO GONZALEZ JULIO, factor de comercio o quien actualmente ejerza dicha representación, ambos con domicilio en calle Chiloé N° 5053, comuna de San Miguel, quien solicita se declare la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales y se ordene el pago de las imposiciones de seguridad social insolutas a las instituciones previsionales correspondientes, condenando a la demandada a la sanción que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, todo ello con los respectivos reajustes, intereses y costas de la causa. Hace mención que mantuvo con la demandada una relación bajo subordinación y dependencia a contar del 11 de marzo de 2019, cumpliendo funciones de docente, específicamente prestar servicios como Profesor de Matemáticas debiendo cumplir además todas las funciones y actividades extracurriculares no lectivas que el empleador le encomendara y que tuvieran relación con la función de docente. Alude que sus jefaturas directas eran don Luis Alvarado Cordillerano, doña Aracelli Meneses Vargas y don Nilo Arroyo Aedo todos jefes de la Unidad Técnico Pedagógica y que sus funciones las desarrolló en el Establecimiento Educacional Premilitar Héroes de la Concepción, ubicado en Avda. Américo Vespucio N° 711, comuna de la Cisterna. Alude que su jornada de trabajo era de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes y que para los efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración percibida ascendía a la suma de $911.332-. (novecientos once mil trescientos treinta y dos), precisando que las instituciones previsionales a las que se encuentra afiliado son AFP MODELO, FONASA y AFC. En cuanto a la acción deducida, señala que sus cotizaciones de seguridad social por diversos períodos se encuentran impagos según detalle indicado en su demanda y que su relación laboral concluyó con fecha 28 de febrero del 2021, mediante, carta de comunicación de despido emitida con fecha 28 de diciembre de 2020, ocasión en la cual se determinó que el término de los servicios se produjo por la causal de vencimiento del plazo conforme el artículo 159 N° 4 Código del Trabajo. Formula consideraciones de derecho respecto de la acción intentada y de cada una de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73, 453 y siguientes, 456, 459 inciso final del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I. Que el término de los servicios del actor se produjo con fecha 28 de febrero de 2021. II. Que la demandada deberá pagar a la demandante, las siguientes prestaciones y por los conceptos que a continuación se indican: Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, tomando como base de cálculo para ello la suma de $911.332.- III. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales pertinentes, las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía del actor que se encuentren impagas por el período de vigencia de la relación laboral. Para tales efectos, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia comuníquese por la vía más expedita a los organismos previsionales pertinentes a efectos de que inicien su cobro. V. Que se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido, las que se regulan en un 20% de los montos ordenados pagar al actor. VI. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circu

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece HECTOR SEGURA RUIZ, abogado cédula de identidad N° 10.837.811-5, domiciliado en Av. José Miguel Carrera 5161, oficina 202, San Miguel, Santiago, en representación según acredita de don, JUAN PABLO PINO TORO docente, chileno, soltero, cédula de identidad 17.110.208-1, con domicilio en Ortiz

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