Juzgado de Garantía de Melipilla

JAIME LUIS OROZCO GUZMAN C/ PABLO FERNANDO MIRANDA ORELLANA

Rol

O-1697-2021

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Juzgado de Garantía de Melipilla, y ante el Juez (D) Rafael Escalante Ortega, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral Simplificado en la causa Rol Interno Tribunal 1697-2021, seguida en contra de PABLO FERNANDO MIRANDA ORELLANA, cédula nacional de identidad N°14.246.934-0, domiciliado en El molino Parcela 267, LOTE 11 S/N, comuna de Melipilla. Sostuvo el requerimiento el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal Nelson Cajas González, en tanto que la defensa del requerido estuvo a cargo de la defensora penal Pública María Soledad Ávila Bravo, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Requerimiento y argumentaciones de la fiscalía. El requerimiento materia del juicio, según se expresó en el auto de apertura, fue el siguiente: “El día 28 de marzo de 2021 a las 10:30 hrs. aproximadamente, el requerido PABLO FERNANDO MIRANDA ORELLANA , dejo suelto a uno de sus perros de raza mestizo, el que ingresó, junto con otros dos animales, cuyo dueño es desconocido a la fecha, al patio de la parcela de la víctima don JAIME LUIS OROZCO GUZMAN, ubicada en Parcela 267, Lote 11, Sector el Molino de Culipran, Comuna de Melipilla, y atacó a diversos animales que mantiene la víctima, causándole daños..” (SIC) A juicio de la Fiscalía los hechos descritos, son constitutivos de la falta consumada prevista y sancionada en el artículo 494 N°18 del Código Penal. Señala que respecto del requerido concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior. Por lo anterior, la Fiscalía requiere se imponga al imputado PABLO FERNANDO MIRANDA ORELLANA, la pena de 1 (Una) Unidad Tributaria Mensual y las costas de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: PVCGXXXZWJT Este documento ti

Fallo

fallo del 25 de abril de 2005, indica que tiene rango constitucional y a juicio esa defensa, la prueba no satisface el estándar probatorio impuesto por la ley procesal. Por lo tanto, solicita y no se puede imponer esta pena derivada del juicio culpabilidad. Solicita la absolución de su defendido CUARTO: Versión del acusado. Que en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, MIRANDA ORELLANA hizo uso a su derecho a guardar silencio. A su vez, en la oportunidad reservada durante el juicio para sus palabras finales, señaló que está totalmente demostrado que él es el dueño de dos perritas de Fox terrier5 que duermen en un galpón encerrados durante la noche. Su parcela está cerrada y es una cosa que lo hace constantemente, porque hace unos cuatro o cinco años atrás lo atacaron gatos en la casa y mataron varios animales de su hijo. El lugar donde vive es un lugar que hay muchos animales sueltos. Ha pasado siempre. Entonces, lastimosamente inicialmente a este caballero le ofreció un arreglo, un acuerdo, pero él llegó con carabineros a los cinco minutos después que él estuvo en su casa, entonces uno de los testigos le decía que los perros de su casa no eran, que eran los perros del fondo. Entonces él insistía en que esto había sido en reiteradas veces. Dice que él nunca he tenido un reclamo de nadie excepto de él, como dice hace cinco o siete años que también andaba como buscando culpables de lo que él tenía. Él tiene un lugar, debiera cuidarlo y si el perr

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Poder Judicial Juzgado de Garantía de Melipilla SENTENCIA DEFINITIVA JUICIO ORAL SIMPLIFICADO FECHA: Melipilla, ocho de julio de dos mil veintidós TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: RAFAEL ESCALANTE ORTEGA RUC: 2100296631-7 RIT: 1697-2021 IMPUTADO : PABLO FERNANDO MIRANDA ORELLANA C.I. : 14.246.934-0 FECHA DE NAC.: 15/12/1973 DIRECCION: El molino Parcela 267, LOTE 11 S/N COMUNA

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