MP C/ ROBERTO CARLOS SEPÚLVEDA FUENTES
Rol
O-3216-2022
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 29 de abril del año 2022, alrededor de las 4:30 horas, los imputados MAURICIO NICOLAS ALTAMIRANO CERDA y el imputado ROBERTO CARLOS SEPULVEDA FUENTES, llegaron hasta el restaurante, ubicado en calle ecuador N° 280, de la comuna de Viña del Mar, de nombre “pecado del inca continental” ingresando al interior a través de escalamiento, específicamente subiendo por el cierre perimetral, de una propiedad que colinda con dicho restaurante, específicamente un centro de formación técnica y universidad de nombre coneduca, ubicada a un costado del local comercial. Una vez en el interior llegaron hasta los pisos superiores, donde con intenciones de sustraer especies con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, acopiaron las mismas en unas mochilas que portaban, llenándolas con una gran cantidad de botellas de bebidas, siendo en el intento registrado por las cámaras de seguridad de dicho local, además de activarse las alarmas que hicieron que se presentara en el lugar el propietario y carabineros, los que finalmente frustraron el delito, puesto que encontraron a los imputados escondidos en el entretecho de dicho local comercial.” SENTENCIA VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 11 N°9, artículos 14, 15, 21, 30 del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 50, 69, 442 N°1 también del Código Penal; lo dispuesto en el artículo 1, 36, 295, 297, 340, 388, 395 y siguientes pertinentes del Código Procesal Penal; y lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la ley 18216,
Fallo
se declara: I. Que, se condena a MAURICIO ALTAMIRANO CERDA, ya individualizado, en su calidad de ser autor, de un delito de robo en lugar no habitado, en grado de desarrollo de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, cometido en territorio de esta jurisdicción, el día 29 de abril del año 2022, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, se declara también que por darse a su respecto los requisitos de los artículos 7 y 8 de la ley 18216, se le sustituye la pena impuesta por la reclusión parcial nocturna domiciliaria, para ello deberá presentarse al CRS más cercano a su domicilio, una vez que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Código: SBQXXXJVLJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Se declara, asimismo, que se le exime de las costas de la causa, y que registra tres días de abono en esta causa para eventos del algún incumplimiento de la sustitutiva. La sentencia queda ejecutoriada con esta fecha, debe presentarse al CRS más cercano a su domicilio el día 17 de agosto en horas de la mañana. Dictada por doña AIDA CECILIA TORRES SALGADO, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: SBQXXXJVLJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-08T15:56:39-0400
Texto Completo (Preview)
Fecha Viña del Mar., ocho de agosto de dos mil veintidos RUC 2200411663-5 RIT 3216 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA MAURICIO NICOLÁS ALTAMIRANO CERDA 0020116650- 0 Los Ángeles, Camino Santa Clara, kilómetro 10,5. Los Ángeles HECHOS: “El día 29 de abril del año 2022, alrededor de las 4:30 horas, los imputados MAURICIO NICOLAS ALTAMIRANO CERDA y el imputado ROBERTO CARLOS SEPULVEDA FUENT
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