Juzgado de Garantía de Graneros.

OMAR ENRIQUEZ BAEZA GUAJARDO C/ JONATY ESAUL RIQUEROS PÚA

Rol

O-399-2022

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: con fecha 13 de noviembre de 2021 en horas de la madrugada, aproximadamente a las 02:00 horas de la madrugada el imputado ya individualizado se encontraba en su lugar de trabajo, como guardia de seguridad en el Fundo Tunca Arriba, ubicado camino La Compañía sin número de la comuna de Codegua, en esas circunstancias y previamente concertado con otras personas no identificadas hasta el momento, quienes ingresan por vía no destinada al efecto hasta el lugar, sustraen una serie de pesticidas de distintas marcas y tamaños de propiedad de dicho fundo a saber insecticidas, fungicidas, arecidas y herbicidas avaluadas en la suma de $5.000.000 de pesos, para ello el imputado previamente concertados con los imputados para la ejecución facilitó además los medios, indicando donde se encontraban las cámaras de seguridad de los tractores y de las casetas y una vez que estos habrían ingresado por vía no destinada al efecto les mostró donde se encontraban ubicados los insecticidas que en definitiva fueron sustraídos por estas personas. Procedimiento Abreviado: Graneros, ocho de agosto de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA a JONATY ESAUL RIQUEROS PÚA, cédula de identidad N° 0020661765-9, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, Por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Robo en lugar no habitado, hecho cometido en el día de 13 de noviembre de 2021 en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que concurriendo los requisitos de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL debiendo quedar a la suj

Fallo

por estas personas. Procedimiento Abreviado: Graneros, ocho de agosto de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA a JONATY ESAUL RIQUEROS PÚA, cédula de identidad N° 0020661765-9, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, Por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Robo en lugar no habitado, hecho cometido en el día de 13 de noviembre de 2021 en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que concurriendo los requisitos de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL debiendo quedar a la sujeción y vigilancia de Gendarmería de Chile por el término de un (1) año RSZVXXYXNJT Ruben Hernan Donoso Paredes Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 16:02:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O cc

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Juzgado de Garantía de Graneros Antonio Varas 137 de Graneros, fono 072-471799 o 072-472340 jggraneros@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA ocho de agosto de dos mil veintidós Ruc: 2101018824-2 Rit: 399 - 2022 Hora Inicio: 09.11 Hora Término: 09.17 Juez: RUBÉN HERNÁN DONOSO PAREDES Tipo de Audiencia: procedimiento abreviado Delito: Robo en lugar no habitado. Imputado: Jonaty Esaul Riqueros Púa C.I. N° 00206

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