MINISTERIO PUBLICO C/ GASTÓN ELIECER QUEZADA COLLINAO
Rol
O-184-2021
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130, DELITOS LEY SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO 12.927 ART. 6 - 12
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica la Fiscal JOSE MANUEL RAMIREZ BEREGUER, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de GASTON ELIESER QUEZADA COLLINAO, Cedula Nacional de identidad N°18.887.149-6, domicilio registrado en el Tribunal, representado por la abogada doña KARINA RIQUELME VIVEROS. Se hace presente que comparecen a audiencia de igual forma los querellantes tanto de la delegación presidencial de la Araucanía doña MACARENA GONZALEZ VARGAS, y el querellante en representación de la ilustre municipalidad de Villarrica don ISRAEL CARRASCO VAZQUEZ La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor de los delitos de ULTRAJE A LOS SIMBOLOS PATRIOS, prescrito y sancionado en el artículo 6 letra b) y 7 de la Ley 12.927 y DESORDENES PUBLICOS prescrito y sancionado en el artículo 269 del Código Penal. Ilícitos cometido en grado de consumado y participación de autor de los mismos conforme el articulo 15 Nª 1 del código penal. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “El día 08 de Febrero de 2021, alrededor de las 22:00 horas, en el contexto de las manifestaciones que se estaban verificando en las afueras de la I. Municipalidad de Villarrica, el imputado procedió a bajar la bandera de la República de Chile que se encontraba izada en el frontis del edificio Municipal ubicado en Avenida Pedro de Valdivia N° 810 de Villarrica, para luego prenderle fuego en uno de sus extremos, ocasionándole daños al emblema patrio consistentes en orificios por quemadura, tras esto, huye del lugar y cerca de las 22:03 horas desde la Avenida Pedro de Valdivia , a pocos metros de calle General Körner, frente al Supermercado Eltit, lanza una piedra hacia el personal policial que se había FYQPXXPEPLT Julio Luis Sandoval Berrocal Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 19:24:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP:/
Fundamentos
considerando quinto son constitutivos del delito de ULTRAJE A LOS SIMBOLOS PATRIOS, atendido a que la actividad desempeñada por el imputado tenía como objeto incinerar la bandera, con lo cual el tipo penal del artículo 6 letra b) y 7 de la Ley 12.927 se encuentra determinados atendido el ultraje que efectuó el encartado sobre la bandera y los símbolos patrios. De la misma forma el tipo penal del artículo 269 del código penal se encuentra satisfecho atendido a que el enjuiciado desempeño la conducta típica de perturbar el orden público atendido a que lanza una piedra hacia el personal policial que se había apostado en las cercanías de la Municipalidad para resguardar la seguridad de la población y de la propiedad pública y privada. SEXTO: Que, favorece al encausado la atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 Nº 9 del Código penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, para los ilícitos, la cual se estima que concurre teniendo presente que el acusado reconoció los hechos imputados aceptando la realización del Procedimiento simplificado. Que no beneficia al encartado la atenuante del articulo 11 Nª 6 del código penal atendido su extracto de filiación y antecedentes que registra condenas anteriores. SEPTIMO: Que, para determinar la pena se tiene presente que el delito de ULTRAJE A LOS SIMBOLOS PATRIOS del artículo 6 letra b) y 7 de la Ley 12.927, se encuentra sancionado con la pena de presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados mínimo a medio, concurriendo una circunstancia modificatoria de responsabilidad penal artículo 11 N° 9 del código penal y ninguna agravante, se procederá a aplicar la pena, en su tramo inferior, según se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Por ultimo para el ilícito del artículo 269 del código penal esto es el de DESORDENES PUBLICOS la pena es de reclusión menor en su grado mínimo una circunstancia modificatoria de responsabilidad penal artículo 11 N° 9 del código penal y ninguna agravante, se procederá a aplicar la pena, en su tramo inferior, según se dirá en lo resolutivo del presente fallo. OCTAVO: Que, teniendo en cuenta, la pena asignada al delito, el grado de ejecución el mismo, los antecedentes personales del acusado, su conducta anterior y posterior al FYQPXXPEPLT Julio Luis Sandoval Berrocal Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 19:24:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl mailto:notifica_jg_villarrica@pjud.cl Juzgado de Garantía Villarrica ______________________________ Página 5 de 6 Juzgado d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297 en relación con los artículos 340, 399 y 395 del Código Procesal Penal y los artículos 1°, 11 Nª 6, 11 N° 9, 14, 15, 21, 29, 50, 60, 67, 70 y 269 del Código Penal; artículo 6 letra b) y 7 de la Ley 12.927 y Ley Nº 18.216; SE RESUELVE: I.- Que, se condena a GASTON ELIESER QUEZADA COLLINAO, Cedula Nacional de identidad N°18.887.149-6, como autor del delito de ULTRAJE A LOS SIMBOLOS PATRIOS, del artículo 6 letra b) y 7 de la Ley 12.927, ocurrido en Villarrica el día 8 de febrero de 2021, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo. y a la suspensión de cargo y oficio públicos durante el tiempo de la condena. Que la pena privativa de libertad se dará por cumplida atendido los días que permaneció privado de libertad en la presente causa según certificación del ministro de fe del tribunal. II.- Que, se condena a GASTON ELIESER QUEZADA COLLINAO, Cedula Nacional de identidad N°18.887.149-6, como autor del delito de DESORDENES PUBLICOS, del artículo 269 del código penal, ocurrido en Villarrica el día 8 de febrero de 2021, a la pena de sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo. y a la suspensión de cargo y oficio públicos durante el tiempo de la condena. Que la pena privativa de libertad se dará por cumplida atendido los días que permaneció privado de libertad en la presente causa según certificación del ministro de fe del tribunal. III.- No se condena en costas al
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía Villarrica ______________________________ Página 1 de 6 Juzgado de Garantía Villarrica Pedro de Valdivia N° 0285. Villarrica Fono 45-410633 / Fax 45-415897 E mail notifica_jg_villarrica@pjud.cl C/ GASTON ELIESER QUEZADA COLLINAO DESÓRDENES PÚBLICOS Y ULTRAJE A LOS SIMBOLOS PATRIOS R.U.C. 2100129342-4 R.I.T. 184-2021 / Villarrica, ocho de Agosto de dos mil veintidós. VISTOS: PR
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica