Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P. COQBO, C/ BASTIÁN FRANCISCO ROBLES GALLARDO

Rol

O-2382-2022

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 04 de junio del año 2022, a las 02:00 horas aproximadamente, el imputado Bastian Francisco Robles Gallardo llegó hasta el exterior del local comercial de nombre fantasía "Bar Jalisco", ubicado en Calle Aníbal Pinto N° 1644, Centro de Coquimbo, lugar en donde se desempeña como vendedora y encargada la víctima doña Anny Mercedez Arizabaleta Sandalia, quien se encontraba cerrando el local por lo que le negó al imputado el ingreso al interior, procediendo el imputado a amenazarla diciéndole "te voy a matar, te voy a quemar el negocio", para luego con objetos contundentes quebrar el vidrio de dos ventanas del mencionado local, de 01 Metro de altura por 30 centímetros de ancho aproximadamente, daños avaluados en la suma de $100.000. Causando las expresiones del imputado en la víctima el serio temor que la amenaza se concretara, debido a las circunstancias de las mismas y a la agresividad del imputado. Se procede a la realización del juicio simplificado y el Tribunal resuelve: Coquimbo, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: DELITO Primero: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en Juicio Simplificado en contra del imputado BASTIÁN FRANCISCO ROBLES GALLARDO, Cédula de identidad N° 0018889528-K y que le atribuye la calidad de autor un delito de amenazas, previsto y sancionado en el Artículo 296 N° 3 del Código Penal y un delito de daños, del articulo 487 del Código Penal, en grado de consumado . NO ADMISIÓN Segundo: Que el imputado no admitió responsabilidad y provocó la realización de este juicio oral simplificado efectivo, para que en él se acreditara tanto el hecho punible como su participación ALEGATOS Tercero: Que tal como se desprende del alegado de apertura y clausura de la Fiscalía, en esta audiencia de juicio no cuenta con prueba suficiente para acreditar el hecho y la participación. Por su parte la defensa solicita la absolución del imputado por no haberse superado la presunción de inocencia que le asiste. RAZONAMIENTO Y DECISIÓN Cuarto: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la presunción de inocencia se mantiene plenamente vigente en favor del imputado ya que la misma no pudo ser desvirtuada en esta audiencia de juicio y en ninguna otra; a ello debe sumarse que el artículo 340 del Código Procesal Penal solamente contempla la posibilidad de XXXYXXHQPQT Loreto Alejandra Figueroa Tolosa Juez de garantía Fecha: 09/08/2022 09:34:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 arribar a una convicción de condena mediante la valoración de prueba oportunamente incorporada en juicio, lo que no se ha verificado en esta audiencia; razones por la que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 340 del Código Procesal Penal, este Tribunal no tiene ninguna otra alternativa que dictar una sentencia absolutoria en favor del imputado. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo dispuesto en los artículos 399 en relación al 494 N° 5 del Código Penal, articulo 5 de la Ley 20.066, 1 y 4 del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República,

Fallo

se resuelve: I.- Que, BASTIÁN FRANCISCO ROBLES GALLARDO, Cédula de identidad N° 0018889528-K, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento de fecha 04 de junio de 2022. II.- Que, se exime al Ministerio Público al pago de las costas, ya que tenía motivos plausibles para litigar. III.- Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria dictada. Déjese sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado. Dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 2200542662-K RIT 2382-2022 DICTADO POR DOÑA LORETO ALEJANDRA FIGUEROA TOLOSA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO. XXXYXXHQPQT Loreto Alejandra Figueroa Tolosa Juez de garantía Fecha: 09/08/2022 09:34:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-08-09T09:34:44-0400 Corte Suprema Loreto Alejandra Figueroa Tolosa Verificación Legal

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1 JUICIO ORAL SIMPLIFICADO EFECTIVO Hechos: El día 04 de junio del año 2022, a las 02:00 horas aproximadamente, el imputado Bastian Francisco Robles Gallardo llegó hasta el exterior del local comercial de nombre fantasía "Bar Jalisco", ubicado en Calle Aníbal Pinto N° 1644, Centro de Coquimbo, lugar en donde se desempeña como vendedora y encargada la víctima doña Anny Mercedez Arizabaleta Sandalia

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