NICOLAS ALCAÍNO C/ JOSÉ ANTONIO YÁÑEZ NEIRA
Rol
O-75-2022
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., CUASIDELITO DE HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
Considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que los días veintisiete y veintiocho de julio del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituido mediante modalidad de videoconferencia, integrada por los jueces, Gregory Rojas Cerda, quien presidió la audiencia, Pamela Wulf Leal en calidad de integrante y Katiuska Sobarzo Sobarzo como redactora, se llevó a efecto juicio oral de la causa rol interno del Tribunal N°75-2022, en contra de JOSÉ ANTONIO YÁÑEZ NEIRA, cédula de identidad N°11.839.144-6, nacido el 15 de octubre de 1971, 50 años, estudios hasta 4º medio, empleado, con domicilio en San Pablo 2023. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Arturo Rodríguez Arenas, la parte querellante estuvo a cargo del abogado señor Nicolas Alcaino y por la defensa del acusado Donoso Alegría estuvo a cargo del abogado Sr. Felipe Silva todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Acusación. Que, el ente persecutor fundó la acusación, según se expuso en el auto de apertura de juicio oral, en el siguiente hecho: “El día 14 de Julio de 2018 a las 06:20 horas aproximadamente, el acusado JOSÉ ANTONIO YÁÑEZ NEIRA condujo el vehículo marca Chevrolet placa patente única CRYP-33 por calle Primera Trasversal en dirección al oriente, comuna de Padre Hurtado, a exceso de velocidad y no estando atento a las condiciones del tránsito, no se detuvo ante la señal Pare, existente en el lugar que regula la intersección de la calle Primera transversal con primera Avenida, a raíz de lo anterior ingresó a bordo del vehículo mencionado a exceso de velocidad al sector donde se encuentra una feria libre en dicha intersección, donde atropelló a varias personas y provocó daños a un Código: MQRLXXHNXJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 vehículo que se encontraba en el lugar; específicamente una camioneta kia placa patente CFCZ-22, colisionando posteriormente con un poste de alumbrado público el que saco desde su base. A raíz de su acción, el acusado atropelló a la víctima CLAUDIO DEL CARMEN PEÑALOZA MALDONADO quien se encontraba en el lugar, quien resultó con lesiones consistentes en “politraumatismo esquelético y viscerales”, lesiones del tipo mortales, falleciendo la víctima en el lugar, asimismo el acusado atropelló a la víctima MARIA MERCEDES ARRIAZA HERRERA quien resultó con lesiones consistentes en “luxofractura de codo derecho, fractura de húmero derecho” de carácter clínicamente graves y a la víctima RENONCE SALNAVE, quien resultó con lesiones consistentes en fractura mandibular, hematoma intraparenquimatoso frontal derecho y parietal derecho, TEC Grave” lesiones clínicamente graves, ambas según conclusión de perito forense del Servicio Médico Legal de Melipilla. Sostuvo el Ministerio Público que el hecho descrito es constitutivo del delito de cuasidelito de homicidio, previsto y
Fallo
se acuerda del accidente, porque solo escuchó el impacto. El hijo don José Luis señala que las calles aledañas, estaban abiertas. Respecto de cuando se le pregunta al perito Hernán Rubilar, del decreto alcaldicio de que tuvo conocimiento de que ninguna medida de seguridad se tomó para evitar algún riesgo de accidente. El testigo cabo primero, también señala que no había luz ese día, el testigo Salnave no recuerda mucho lo que ocurrió ese día. Además, la testigo Marta Guevara, no se acordaba de los nombres de las víctimas tuvieron que recordarle algunas cosas y dio un antecedente bastante relevante que tampoco se tomó en consideración por parte del Ministerio Público, había un video del hecho y este tenía Código: MQRLXXHNXJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 incluso una NUE y no se acompañó, entonces difícilmente se puede acreditar que efectivamente su representado entró con la imprudencia que señala el Ministerio Público. En ese orden de ideas la defensa insiste en la absolución, ya que a juicio de este Defensor no basta con la acción y el resultado, además se exige que debe haber un riesgo que supera el riesgo permitido, es decir realizar la conducta de manejar implica un riesgo, sí, eso está regulado por la Ley, sí, se permite conducir a una persona, implica un riesgo a un tercero eventualmente si, el imputado tenía carnet de manejar y estaba habilitado para hacerlo, sí. Por lo tanto, creemos que la
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1 TRIBUNAL: TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALAGANTE ROL INTERNO: 75-2022 ROL ÚNICO: 1800683033-8 ACUSADOS: JOSÉ ANTONIO YÁÑEZ NEIRA DELITO: CUASIDELITO DE HOMICIDIO Y CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES. RESOLUCIÓN: CONDENA. Talagante, ocho de agosto de dos mil veintidós. Visto y Considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que los días veintisiete y veintiocho de julio del presente año,
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