CENCOSUD RETAIL S.A. . . C/ NN NN NN
Rol
O-879-2020
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Con fecha 18 de marzo de 2020, aproximadamente a las 15:00 horas, Juan Andrés Tapia Hermosilla, ingresó al supermercados Santa Isabel No. 696, Quilpué, sustrayendo productos de propiedad del referido local, ocultando en un bolso que portaba congelados de camarones y otros, avaluadas en la suma de $72.229, traspasando con dichas especies la cajas registradoras, sin haber pagado su valor comercial, siendo sorprendido por personal de seguridad. SENTENCIA ABSOLUTORIA: Quilpué, ocho de agosto de dos mil vientidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 446 N°3 del Código Penal; artículos 45, 48, 297, 340, y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se ABSUELVE a JUAN ANDRÉS TAPIA HERMOSILLA, cédula de identidad N°12.453.600-6, ya individualizado, de la imputación realizada por parte del Ministerio Público como autor de un delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, y por hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal presuntamente con fecha 18 de marzo del año 2020. II.- Que se exime de costas al Ministerio Público y querellante por estimar que litigaron con motivo plausible. Dese cumplimiento a la anotación y registro de la sentencia una vez ejecutoriada. Se renuncia a plazos y recursos, resolución ejecutoriada. RUC N° 2010016066-9 RIT N° 879-2020 Dictada por doña PAULA BEATRIZ MILLON LORENS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: EVCPXXLTQTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-09T11:52:44-0400
Fallo
se resuelve: I.- Que se ABSUELVE a JUAN ANDRÉS TAPIA HERMOSILLA, cédula de identidad N°12.453.600-6, ya individualizado, de la imputación realizada por parte del Ministerio Público como autor de un delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, y por hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal presuntamente con fecha 18 de marzo del año 2020. II.- Que se exime de costas al Ministerio Público y querellante por estimar que litigaron con motivo plausible. Dese cumplimiento a la anotación y registro de la sentencia una vez ejecutoriada. Se renuncia a plazos y recursos, resolución ejecutoriada. RUC N° 2010016066-9 RIT N° 879-2020 Dictada por doña PAULA BEATRIZ MILLON LORENS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: EVCPXXLTQTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-09T11:52:44-0400
Texto Completo (Preview)
HECHOS: Con fecha 18 de marzo de 2020, aproximadamente a las 15:00 horas, Juan Andrés Tapia Hermosilla, ingresó al supermercados Santa Isabel No. 696, Quilpué, sustrayendo productos de propiedad del referido local, ocultando en un bolso que portaba congelados de camarones y otros, avaluadas en la suma de $72.229, traspasando con dichas especies la cajas registradoras, sin haber pagado su valor com
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