Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ MICHAEL HENRY LATOJA SEPÚLVEDA

Rol

O-15853-2020

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto por los artículos 1, 3 y siguientes del Código Penal, 297, 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal se declara: Que se rechaza el requerimiento formulado por el Ministerio Público de esta ciudad y en consecuencia, se ABSUELVE a MICHAEL HENRY LATOJA SEPÚLVEDA, de los cargos formulados en su contra que habría sido autor de un delito de receptación que habría ocurrido en esta ciudad el 17 de diciembre de 2020; sin costas para el Ministerio Público por entender que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese. Sentencia dictada por M. MARISOL GONZALEZ VERA, Jueza del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: YQBNXXEVRVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-09T13:30:02-0400

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto por los artículos 1, 3 y siguientes del Código Penal, 297, 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal se declara: Que se rechaza el requerimiento formulado por el Ministerio Público de esta ciudad y en consecuencia, se ABSUELVE a MICHAEL HENRY LATOJA SEPÚLVEDA, de los cargos formulados en su contra que habría sido autor de un delito de receptación que habría ocurrido en esta ciudad el 17 de diciembre de 2020; sin costas para el Ministerio Público por entender que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese. Sentencia dictada por M. MARISOL GONZALEZ VERA, Jueza del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: YQBNXXEVRVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-09T13:30:02-0400

Texto Completo (Preview)

RUC 2001266570-K RIT 15853 - 2020 IMPUTADO: MICHAEL HENRY LATOJA SEPÚLVEDA, cédula de identidad 15.751.358-3, domiciliado en Pasaje CERRO RODELILLO PUERTO NATALES Nº 40, Valparaíso. Valparaíso, veinte de julio de dos mil veintidós. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto por los artículos 1, 3 y siguientes del Código Penal, 297, 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal se declara:

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