WILDO ANTONIO GONZALEZ SALINAS C/ MARIO JESÚS BALDOMERO OGAZ OGAZ
Rol
O-526-2021
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
USO ILICITO FUEGO ART.18, 22, Y 22 TER DS4363 LEY DE BOSQUES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en la acusación, los cuales describen una quema que se produjo en el predio del acusado y que tuvo por objeto limpiar la tierra para volver a plantar. Las consecuencias que dicho acto produjo a su vecino, el ofendido por el injusto -toda vez que esta quema se descontroló- resultó en la pérdida de plantaciones de zapallos y de cierres perimetrales. Hizo ver que tanto la imputación como la participación del acusado de marras serán acreditados con los medios ofrecidos en el auto de apertura, los dichos del ofendido, de los carabineros, de modo que al término de la jornada estará en condiciones de solicitar un veredicto condenatorio. Durante sus palabras finales comentó que hasta el momento en que se presentó la acusación existía en la presente causa una versión oficial de parte de la víctima que daba cuenta acerca del origen del fuego en el predio del acusado Ogaz y a raíz de la quema de rastrojos después de la cosecha que se desplazó sin control hasta parte de su predio, quemando los zapallos y el cerco vivo que separaba sus predios. Sin embargo, tal como pudo advertirse durante el curso del juicio, a partir del tenor de la versión que aportó la víctima en estrados, no cupo duda que resultó ser más atractivo un acuerdo extrajudicial celebrado entre ambos -y del que el profesional aseguró desconocer su mérito-, producto de lo cual la parte afectada afirmó durante el juicio que el imputado Ogaz no tenía responsabilidad alguna en la quema que, en definitiva, no se sabía quién o qué había ocasionado el incendio. Adujo que, desde esa perspectiva, no puede seguir sosteniendo la acusación y menos pedir un veredicto condenatorio, haciendo ver que lo ocurrido durante el juicio no puede ser atribuido como responsabilidad del órgano persecutor. Cuarto: Alegatos formulados por la defensa penal privada del acusado Ogaz. Durante sus palabras de inicio, el abogado manifestó que la prueba de cargo será insuficiente para acreditar la conducta que se imputa a su defe
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Intervinientes. Con fecha veintiocho de julio del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua integrada por los magistrados Rocío Castelló Cordero, Marcela Pareces Olave y Gloria Calvo Godoy, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RIT 526-2021, seguida en contra de MARIO JESÚS OGAZ OGAZ, cédula de identidad N° 10.472.648-8, natural de San Vicente de T.T, nacido con fecha 15 abril de 1962, 60 años, casado, transportista y domiciliado en Calle Manuel Rodríguez N° 1151, comuna de San Vicente de T.T. Sostuvo la acusación en representación del Ministerio Público el fiscal Claudio Riobó Loyola. Representó la defensa penal privada del acusado el abogado Gonzalo Calderón Astete. Ambos profesionales con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. Segundo: Atribución de cargos. La imputación atribuida al acusado de marras fue plasmada en el auto de apertura de juicio oral y que reza como sigue: “Que el día el día 23 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 16:30 horas, el acusado MARIO JESÚS OGAZ OGAZ comenzó a realizar, sin las autorizaciones respectivas y en contravención de las disposiciones legales y reglamentarias, una quema de pastos y restos de malezas, ello en el inmueble ubicado en el Paradero 1 del Sector de Requegua de la comuna de San Vicente, el cual derivó en un incendio que alcanzó el inmueble aledaño al del acusado, ubicado en Pasaje Luis Riquelme N° 245 del Paradero 1 del Sector de Requegua de la comuna de San Vicente, y perteneciente a la víctima don WILDO ANTONIO GONZÁLEZ SALINAS, el cual, producto del siniestro, resultó con una plantación de aproximadamente 150 de zapallos y 200 metros de cierre de alambre y madera completamente quemados”. A juicio del ente persecutor, el presupuesto fáctico descrito en la acusación resulta constitutivo del delito consumado de quema ilegal con resultado de destrucción de cierros y plantíos, injusto penal previsto y sancionado en el artículo 22 inciso 2° de la Ley de Bosques (Decreto 4363), atribuyendo al acusado participación en éste, en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Se indicó, además, que favorece al imputado la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 N° 6 del Código Gloria Esperanza Calvo Godoy Juez Redactor Fecha: 09/08/2022 16:32:16 KXTZXXEJKMX Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Integrante Fecha: 10/08/2022 13:36:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Penal, sin que le
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1º, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, y 340 del Código Penal; artículos 1°, 36, 47, 53, 295, 296, 297, 309, 326 329, 340, 342 y 347 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Se absuelve a Mario Jesús Ogaz Ogaz, ya individualizado en audiencia, de los cargos que fueron formulados en su contra por el órgano persecutor penal, por su eventual responsabilidad en calidad de autor, del delito consumado de quema ilegal con resultado de destrucción de cierros y plantíos, injusto penal previsto y sancionado en el artículo 22 inciso 2° de la Ley de Bosques, supuestamente perpetrado el día 23 de diciembre de 2020, en esta jurisdicción. II.- Se exime al sentenciado y al Ministerio Público del pago de las costas de la causa de conformidad con el fundamento plasmado en el último motivo del presente fallo. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y remítanse copias autorizadas de esta sentencia al Juzgado de Garantía de Rancagua. Devuélvase la prueba incorporada por los abogados intervinientes. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redactada por la Juez Gloria Calvo. RUC 2001286792-2 RIT 526-2021 Sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, Sala integrada por los magistrados Rocío Castelló Cordero, Marcela Paredes Olave y Gloria Calvo Godoy. Se deja constancia que no fija la presente sentencia la Magistrado Castelló, no obstante haber concurrido al juicio
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MINISTERIO PÚBLICO C/ MARIO JESÚS OGAZ OGAZ DELITO DE QUEMA ILEGAL CON RESULTADO DE DESTRUCCIÓN DE CIERROS Y PLANTÍOS RUC 2001286792-2 RIT 526-2021- _____________________________________________________________________ _ Rancagua, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Intervinientes. Con fecha veintiocho de julio del presente año, ante esta Sala del Tribunal
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