Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ MAURICIO ARIEL CÁCERES CONTRERAS

Rol

O-181-2022

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

APREMIOS ILEGÍTIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS., TORTURAS COMETIDAS P/FUNCIONARIOS PUBL.(ART. 150, A INC 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, durante los días veinticinco y veintiséis de julio del corriente, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, de esta ciudad, integrada por el juez destinado Sergio Villa Romero, quien presidió, y las jueces titulares Llilian Durán Barrera y Marcela Mesías Toro, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº1910032916-9, RIT Nº181-2022, seguida en contra de los acusados MAURICIO ARIEL CÁCERES CONTRERAS, cédula de identidad N°18.200.101-5, de nacionalidad chilena, nacido en Peñaflor el 27 de abril de 1992, de 30 años de edad, casado, Cabo 2° de Carabineros en la 2° Comisaría de Pozo Almonte, domiciliado en avenida Comercio N°652, Pozo Almonte, apercibido de conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal fijando domicilio en San Martín 2634, oficina 31, quien autoriza su notificación al correo electrónico mauricioariel92@gmail.com; y de ALEXIS NICOLÁS HERRERA HERRERA, Código: TVXXXXVNXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:mauricioariel92@gmail.com 2 cédula de identidad N° 16.966.647-4, de nacionalidad chilena, nacido en Punta Arenas el 11 de enero de 1989, de 33 años de edad, casado, Sargento 2° de Carabineros en la Subcomisaría Playa Blanca, apercibido de conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal fijando domicilio en Avenida Croacia N° 01100, Antofagasta y autoriza forma de notificación al correo electrónico alexis.herrera2707@gmail.com. Que, compareció el Ministerio Público, representado por el fiscal Cristian Aguilar Aranela, además de la parte querellante Instituto de Derechos Humanos patrocinada por los abogados Catherine Inciso Estrada, Paulo Andrés Palma Espinoza y Claudia Ferrada Hernández, en representación de la víctima, mientras que la defensa de los acusados fue asistida por la abogada de la Defensoría Penal Pública Licitada Camila Valdivia Díaz. Que, el juicio se realizó en forma telemática y al inicio de la audiencia se informó a la defensa de la existencia de una sala virtual anexa, a efectos de salvaguardar la comunicación directa y privada con sus defendidos, sin perjuicio, que se desarrolló en forma fluida, sin dificultades técnicas relevantes que hubieran podido afectar la inmediación. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, contenida en el auto de apertura del juicio oral de 26 de mayo de 2022, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “Con fecha 27 de marzo de 2019, aprox. a las 17:00, en circunstancias Código: TVXXXXVNXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:alexis.herrera2707@gmail.com 3 que la víctima de iniciales S.G.T. se encontraba en caleta Coloso de Antofagasta, lavando autos se acerca a los imputados, antes identificados, ambos funcionarios de carabineros en servicio de la Subcomisaria de Playa Blanca de Antofa

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1° del Código Penal; 1°, 4°, 48, 295, 296, 297, 298, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE ABSUELVE a MAURICIO ARIEL CÁCERES CONTRERAS y ALEXIS NICOLÁS HERRERA HERRERA, ya individualizados, de los cargos formulados en su contra que los estimaron autores de los delitos consumados de tortura y de apremios ilegítimos, previstos y sancionados respectivamente en el artículo 150 letras A y D del Código: TVXXXXVNXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 61 Código Penal, supuestamente perpetrados en esta ciudad el 27 de marzo de 2019 en perjuicio de S.A.G.T. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público y a la querellante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°18.556. Remítanse los antecedentes necesarios al señor Juez de Garantía de la causa para la ejecución de la sentencia. Téngase por notificados a todos los intervinientes y al sentenciado de este fallo a contar de esta fecha. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por la juez Marcela Alejandra Mesías Toro. RUC N°1910032916-9. RIT N°181-2022.- PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA CONSTITUIDA POR EL JUEZ DESTINADO SERGIO VILLA ROMERO Y LAS JUECES TITULARES LLILIAN DURÁN BARRERA Y MARCELA

Texto Completo (Preview)

1 RIT N° : 181-2022. RUC N° : 1910032916-9. DELITO : APREMIOS ILEGITIMOS; TORTURAS. (ABSOLUCIÓN). ACUSADOS : MAURICIO ARIEL CÁCERES CONTRERAS y ALEXIS NICOLÁS HERRERA HERRERA. DEFENSORA : CAMILA VALDIVIA DIAZ. FISCAL : CRISTIAN AGUILAR ARANELA. QUERELLANTE: CATHERINE INCISO ESTRADA, PAULO ANDRÉS PALMA ESPINOZA y CLAUDIA FERRADA HERNÁNDEZ (INDH) Antofagasta, cinco de agosto de dos mil veintid

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