26 COMISARIA PUDAHUEL C/ ANGELO ANDRÉS ORTIZ VILUGRÓN
Rol
O-93-2022
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de microtráfico de drogas y estupefacientes. Sancionado en el artículo 1 y 4 de la ley 20.000. Participación que se atribuye al acusado y grado de desarrollo del delito: Se atribuye al acusado, participación en calidad de Autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. El delito se encuentra en grado de desarrollo Consumado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el acusado no mantiene circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal. Pena solicitada: En virtud de la participación atribuida al acusado, la sanción asignada por la ley a los delitos por los cuales se le acusa, las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 N°1, 28, 31, 62, 68, 69, del Código Penal y artículos 1 y 4 de la ley 20.000, esta Fiscalía requiere se condene al Código: SHEMXXPSZXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 acusado, a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades, más multa de 40 Unidades Tributarias mensuales. Solicitando se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos en Juicio: El Ministerio Público en su apertura refiriéndose a los hechos de la acusación, indicó que se acreditarán los hechos de la acusación, los que ocurrieron en la pandemia, por la declaración del personal de carabineros, quienes, fiscalizando la comisión del artículo 318 del CP, momento en que se percatan de la tenencia de la droga y una gran cantidad de dinero, por lo que pide su condena. En la clausura, en cuanto a la ilegalidad del procedimiento, dijo que no existe, porque el fondo jurídico especial por lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que ante el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la sala integrada por las juezas, doña María Inés González Moraga, quien presidió la audiencia, doña Ruby Sáez Landaur y doña Mariela Jorquera Torres, se llevó a efecto este juicio Rit 93-2022, en contra de Ángelo Andrés Ortiz Vilugrón, cédula de identidad N° 17.006.667-7, nacido el 29 de diciembre de 1988, 33 años, chileno, soltero, operador de grúa, domiciliado en Camino Interior Las Palmas, Parcela 1, comuna de Lampa, como autor del delito de Tráfico Ilícito de pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes o Sicotrópicas, ilícito previsto y sancionado en el Artículo 1 y 4 de la ley 20.000, en grado de consumado. El Ministerio Público, estuvo representado por el fiscal don Daniel Contreras Castillo, quien sostuvo la acción penal pública. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Catherine Olavarría Aguilar. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público efectúa al acusado la imputación conforme al correspondiente auto de apertura, cuyo tenor es el siguiente: “El día 17 de octubre del año 2020, cerca de las 20:20 horas, funcionarios de carabineros e la intersección de Avenida Federico Errázuriz con Aristóteles, fiscalizaron el vehículo PPU KZZJ.71, conducido por Ángelo Andrés Ortiz Vilugrón, encontrando en poder de este sujeto 23 bolsas de nylon que contenían un total de 23 gramos 200 miligramos de marihuana y la suma de 102.020, mil pesos en dinero en efectivo producto de la venta de drogas” Calificación Jurídica: Sostuvo el Ministerio Público que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de microtráfico de drogas y estupefacientes. Sancionado en el artículo 1 y 4 de la ley 20.000. Participación que se atribuye al acusado y grado de desarrollo del delito: Se atribuye al acusado, participación en calidad de Autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. El delito se encuentra en grado de desarrollo Consumado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el acusado no mantiene circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal. Pena solicitada: En virtud de la participación atribuida al acusado, la sanción asignada por la ley a los delitos por los cuales se le acusa, las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 N°1, 28, 31, 62, 68, 69, del Código Penal y artículos 1 y 4 de la ley 20.000, esta Fiscalía requiere se condene al Código: SHEMXXPSZXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 acusado, a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades, más multa de 40 Unidades Tributarias mensuales. Solicitando se le condene al pag
Fallo
por estas dos circunstancias se da cuenta al ministerio público. Además, fijan fotográficamente las especies encontradas, acotando que estaba apostado en el sector del copiloto cuando vio los frascos, que se veían desde el exterior mientras se le fiscalizaba por no tener salvo conducto, identificando en el set de 04 fotografías, en la imagen 3.- los frascos contenedores de la droga, en que no se nota que contienen en el interior, pero se nota un bulto que ellos vieron bien el día de los hechos y en la 4.- dos frascos, uno abierto con una sustancia vegetal, bolsa, que fue lo que incautaron y resultó ser cannabis sativa. Asimismo acotó que esto ocurrió el 2020, durante el transcurso de la pandemia, época en que por estar en cuarentena en la región metropolitana, se detenía a las personas por el artículo 318, por eso es que aumentaron la Código: SHEMXXPSZXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 fiscalización en la comuna de Pudahuel que era donde trabajaban, que todo se inicia por un control vehicular, explicando que, en la triangulación de los carabineros, él se posicionó en la parte del copiloto, donde vio los frascos, no recuerda el color, solo que eran de plástico y el que distingue es el negro diciendo que el frasco estaba abierto por lo que se veía su interior, diciendo que registran el contenido porque les pareció que era marihuana, pero siempre se le sindica al principio como sustancia vegetal, solo lo co
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que ante el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la sala integrada por las juezas, doña María Inés González Moraga, quien presidió la audiencia, doña Ruby Sáez Landaur y doña Mariela Jorquera Torres, se llevó a efecto este juicio Rit 93-2022,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica