3º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ ERNESTO FERNANDO MORALES REYES

Rol

O-3796-2021

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 26 de mayo de 2021, a las 15:45 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en San José N° 3283 de la comuna de Recoleta la imputada Daysi Portuguez Miranda vendió al agente revelador designado en esta investigación y cuya designación se encontraba vigente, 02 envoltorios de papel blanco cuadriculado contendores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 700 Milígramos. Código: MQYXXXESPXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El día 16 de junio de 2021 a las 15:00 horas aproximadamente, al interior del domicilio ubicado en San José N° 3283 de la comuna de Recoleta, la imputada DAISY ELOÍSA PORTUGUÉZ MIRANDA mantenía en su poder, con ánimo de traficar y sin mantener autorización para su tenencia las siguientes evidencias: 01 bolsa de nylon transparente contenedor de 197 envoltorios de papel blanco cuadriculados contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 46 Gramos. Además de $1.765.000 en dinero en efectivo. Tercero: Que la imputada admitió responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento, tras dárseles a conocer los derechos que le concede la ley. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes señalados por la fiscalía y la admisión de responsabilidad efectuada por la imputada , se tendrá por acreditado más allá de toda duda razonable que los hechos ocurrieron como fueron reseñados en el

Fundamentos

considerando segundo. Quinto: Que los hechos antes señalados configuran el delito de el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000., en el grado de consumado, y en carácter de reiterado, a título de autora de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que se ha acreditado que el imputada transfería sustancias contempladas en la ley 20.000 sin la autorización debida, , ni estar está destinada a su uso o consumo personal Sexto: Que la defensa no ha hecho cuestión en cuanto al quantum de la pena requerida, señala que efectivamente favorecen a su representada las dos atenuantes expresadas por el ministerio público, solicita que la pena se tenga por cumplida con el mayor tiempo de prisión preventiva, que mantuvo con motivo de esta causa. Séptimo: Que la pena del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias psicotrópicas o Código: MQYXXXESPXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estupefacientes es de presidio menor en su grado medio a máximo más multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales. Que respecto de la requerida efectivamente la atenuante del artículo 11 N° 9 del mismo texto legal, por parte del ministerio público, esto es, el haber colaborado sustancialmente con el éxito de la investigación y atenuante especial del artículo 22 de la ley 20.000, extra proceso, dentro del contexto de un procedimiento simplificado, efectivamente constituye la admisión de responsabilidad un presupuesto. Por lo que existiendo una atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y la atenuante del artículo 22 en los términos de la ley 20.000y se impondrá el quantum requerido por el ente persecutor , teniendo presente lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal la multa se sustituirá por reclusión y se tendrá por cumplida, con los tres primeros días de privación de libertad en que estuvo en risión preventiva. La pena corporal se tendrá por cumplida con el tiempo que mantuvo privada de libertad con motivo de esta causa.. . Por tales motivos, y atendido lo dispuesto en el artículo 1, 7, 11N° 9 ,15 N°1, 30 49, 50, 67, 70 del Código Penal,: artículos 1,3, 4, 22, 46 y siguientes de la ley 20.000 , y 47, 340, 351, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que se acoge el requerimiento y se decide: i:- Que se condena a Deisy Eloísa Portuguez Miranda , ya individualizado a la pena única de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo multa de una unidad tributaria mensual, accesorias legales de suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, como autora de delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas contemplado en el artículo 4° de la ley en relación al artículo 1 de la ley 20. 000, en carácter de reiterado perpetrado en la comuna de Recoleta los días 26 de mayo y 16 de junio de 2021. Código: MQYXXXESPXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl . ii.- Que la pena antes impuesta se tendrá por cumplida con el mayor tiempo que la sentenciada se mantuvo sujeto a la media cautelar de prisión preventiva 19 de junio de 2021 al día 18 de enero de 2022.. iii.- Que la multa de una unidad tributaria mensual , se sustituirá por reclusión computándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido condenada dándose por cumplida con los tres primera de privación de libertad desde el 16 al 18 de junio de 2021.. iv. Que se decreta el comiso de las efectos e instrumentos incautados en este procedimiento de los que dispondrá el Ministerio Público de conformidad a la ley, específicamente dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 20.000 en

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Oídos y teniendo presente: Primero: Que el señor fiscal del Ministerio Publico solicitó proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado en contra de la acusada Deisy Eloísa Portuguez Miranda, cédula de identidad N° 15.565.577-1, domiciliado en Los Pescadores N°3282, Recoleta, por su participación en calidad de autora en un delito de tráfico

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