Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MINISTERIO PÚBLICO C/ ALEX FERNANDO SALAMANCA ESPINOZA

Rol

O-202-2022

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por los jueces, Gonzalo Gabriel Díaz González, Carmen Gloria Durán Vergara y Cecilia Marlene Grant del Río, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC N°2110027288-9; RIT N°202-2022, seguida en contra del acusado ALEX FERNANDO SALAMANCA ESPINOZA, nacido el 1 de agosto de 2001, cédula de identidad N°20.738.622- 7, 21 años, soltero, trabajador independiente, octavo básico, domiciliado en Sector Villa Jardines de Andalién, Pasaje 13, Casa 3.239 de Concepción. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Nelson Vigueras Camaño y la abogado asistente Andrea Ramírez, con domicilio en San Juan Bosco N°2026, Concepción. Por su parte, la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor privado Felipe Eduardo Rivera Plummer, con domicilio calle Colo Colo 379, oficina 907 de Concepción. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura de juicio oral de 17 de junio de 2022, proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: “El día 09 de junio del año 2021, alrededor de la 09:10 horas aproximadamente ALEX FERNANDO SALAMANCA ESPINOZA, fue sorprendido frente al N° 696, del Pasaje 1 de la Población Endesa de Concepción, en porte y posesión de un arma de fuego, consistente en un revólver, marca PASPER, calibre 22 y además en porte y posesión de seis cartuchos balísticos marca U, calibre 22, todo ello sin contar con las autorizaciones legales correspondientes.” Los hechos así descritos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos de los delitos de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado por los artículo 9 inciso 1° en relación con el artículo 2 letra b), ambos de la Ley 17.798; y, PORTE ILEGAL DE MUNICIONES Y CARTUCHOS, previsto y sancionado por el artículo 9 inciso 2° en relación con el artículo 2 letra c) de la Ley 17.798, delitos que se encuentran en grado de consumado, y en el cual al imputado le ha correspondido participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sostuvo el persecutor, que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°15 del Código Penal, solicita se imponga la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO en su calidad de autor del delito consumado de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO y la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIÓ MENOR EN SU GRADO MEDIO en su calidad de autor del delito consumado de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES Y CARTUCHOS, más las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, el comiso del arma y municiones incautadas, y además se le condene al pago de las costas de la causa. Código: PSKKXXPEJXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION 2 El Ministerio Público en su alega

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N°9, 12 N°15, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 47, 50, del Código Penal; artículo 2 letras b y c), 9, 17 B, 45 de la Ley 17798; 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 49, 59, 60, 98, 108, 109, 228, 281, 295, 296, 297, 309, 315, 319, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; e Instrucciones de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que, se CONDENA, con costas, al acusado ALEX FERNANDO SALAMANCA ESPINOZA a la pena única de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de posesión y tenencia de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en los artículo 2 letras b) y c) en relación con el artículo 9 de la Ley 17.798, cometido el 09 de junio de 2021 en Concepción. II.- Que, al no reunirse respecto del sentenciado, los requisitos establecidos en la Ley Nº 18.216, deberá cumplir la pena temporal impuesta de forma efectiva, la que comenzará a contabilizarse desde el 09 de junio de 2021, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad en estos antecedentes. III.- Que se dispone el comiso de las especies referidas en el motiv

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION 1 Concepción, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por los jueces, Gonzalo Gabriel Díaz González, Carmen Gloria Durán Vergara y Cecilia Marlene Grant del Río, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la caus

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