TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

CRISTIAN DANIEL VASQUEZ FERNANDEZ C/ RAMÓN CÉSAR CANDIA GUTIÉRREZ

Rol

O-44-2022

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 30 de junio del año 2019, alrededor de las 16:10 horas, al interior del Centro de Detención Preventiva, ubicado en calle Los Carrera N-138 de la comuna de Arauco, mientras el imputado Ramón César Candia Gutiérrez, se disponía a ingresar al recinto por motivo de visitas, al pasar por el control de paleta detectora de metales según protocolo de Gendarmería, es sorprendido portando al interior de su ropa interior, una bolsa color naranjo de pequeño tamaño, contenedora a su vez de la cantidad de 19 trozos de pastillas del tipo psicotrópicas “Clonazepam”, sin contar con la competente autorización y sin estar destinada a tratamiento médico del imputado. (sic) A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen el delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, atribuyéndole al acusado participación culpable a título de autor directo e inmediato de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Estima que respecto del imputado no concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad penal y que le perjudica la circunstancia agravante descrita en el artículo 19 letra h) de la Ley 20.000. La Fiscalía solicita que se imponga al acusado la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de veinte unidades tributarias mensuales, más las Jose Martin Canovas Fuentes Juez Redactor Fecha: 08/08/2022 15:10:00 Julio Segundo Ramirez Paredes Juez Presidente Fecha: 08/08/2022 15:16:37 XEZVXXFCFJT Rodrigo Andres Gonzalez Fuente Rubilar Juez Integrante Fecha: 08/08/2022 15:39:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día tres de agosto del año dos mil veintidós, ante los magistrados don Julio Ramírez Paredes, quien presidió la audiencia, don Rodrigo González-Fuente Rubilar y don José Martín Cánovas Fuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°44-2022 seguida en contra de RAMÓN CÉSAR CANDIA GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad N°11.959.978-4, nacido el 29 de septiembre de 1972, terminó cuarto medio, eléctrico y vendedor de verduras, domiciliado en Caupolicán Nº673, Concepción. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal don José Andrés Ortiz Jiménez, con domicilio y forma de notificación, ya registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Emmanuel Arredondo Hernández, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la Fiscalía fundó la acusación deducida en contra del acusado y, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: El día 30 de junio del año 2019, alrededor de las 16:10 horas, al interior del Centro de Detención Preventiva, ubicado en calle Los Carrera N-138 de la comuna de Arauco, mientras el imputado Ramón César Candia Gutiérrez, se disponía a ingresar al recinto por motivo de visitas, al pasar por el control de paleta detectora de metales según protocolo de Gendarmería, es sorprendido portando al interior de su ropa interior, una bolsa color naranjo de pequeño tamaño, contenedora a su vez de la cantidad de 19 trozos de pastillas del tipo psicotrópicas “Clonazepam”, sin contar con la competente autorización y sin estar destinada a tratamiento médico del imputado. (sic) A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen el delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, atribuyéndole al acusado participación culpable a título de autor directo e inmediato de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Estima que respecto del imputado no concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad penal y que le perjudica la circunstancia agravante descrita en el artículo 19 letra h) de la Ley 20.000. La Fiscalía solicita que se imponga al acusado la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de veinte unidades tributarias mensuales, más las Jose Martin Canovas Fuentes Juez Redactor Fecha: 08/08/2022 15:10:00 Julio Segundo Ramirez Paredes Juez Presidente Fecha: 08/08/2022 15:16:37 XEZVXXFCFJT Rodrigo Andres Gonzalez Fuente Rubilar Juez Integrante Fecha: 08/08/2022 15:39:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum

Fallo

se acuerda de la fecha exactamente, fue hace tres años. Estaba Jose Martin Canovas Fuentes Juez Redactor Fecha: 08/08/2022 15:10:00 Julio Segundo Ramirez Paredes Juez Presidente Fecha: 08/08/2022 15:16:37 XEZVXXFCFJT Rodrigo Andres Gonzalez Fuente Rubilar Juez Integrante Fecha: 08/08/2022 15:39:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 4 destinado por el suboficial de guardia a hacer el registro de los hombres y al ingresar el ciudadano se lleva un biombo que queda al ingreso de la unidad, al cual se le pasa la paleta detector de metal a todos los ciudadanos y al pasar la paleta por el entrepierna suena la paleta detector de metal, la paleta se la pasaron al señor Candia, no se acuerda de su nombre ni de su segundo apellido. Explica que pasar la paleta consiste en que se pasa una paleta detectora de metales por el exterior del cuerpo, entrepiernas, parte lateral, espalda hasta los pies, por todo el contorno del cuerpo. Al señor Candia le sonó la paleta en el entrepiernas. Ahí le pregunta que llevaba en su entrepierna y le responde q

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ RAMÓN CÉSAR CANDIA GUTIÉRREZ RUC N°1900702262-2 RIT N°44-2022 DELITO: Tráfico de pequeñas cantidades de droga. Cañete, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día tres de agosto del año dos mil veintidós, ante los magistrados don Julio Ramírez Paredes, quien presidió la audiencia, don R

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