MP C/ JORGE ALEJANDRO GODOY GONZÁLEZ
Rol
O-139-2022
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación que sostiene el Ministerio Público, y que se atribuyen al acusado, conforme al auto de apertura del juicio oral, son los que a continuación se transcriben: El día 20 de Agosto de 2017, alrededor de las 00:05 horas, personal de Carabineros fiscalizó en calle Raúl Toro a la altura del N° 147 de esta ciudad, un automóvil marca Chevrolet modelo Sail placa patente GFGW-24, que era conducido por el acusado Jorge Alejandro Godoy González y en el que viajaba como copiloto el imputado Daniel Matías Araya Barraza. Al momento de solicitarle su licencia de conducir, el personal policial se percató que el acusado Godoy González sacó de entre sus piernas una bolsa de nylon transparente, la que ocultó en un compartimento debajo del volante, señalando además no contar con su licencia de conducir. Con tales antecedentes, se efectuó un control de identidad al acusado y su acompañante, además de un registro al interior del vehículo, encontrando en un compartimento bajo el volante, una bolsa de nylon transparente contenedora de 6,1 gramos netos de clorhidrato de cocaína y bajo el asiento del copiloto, una cuchara de té, una pesa digital y un rollo de bolsas dosificadoras. Código: TKHPXXYEFJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Por su parte, al revisar las vestimentas del acusado Godoy González, los funcionarios le encontraron $58.000 pesos en dinero efectivo. Asimismo, a la revisión del imputado Daniel Araya Barraza, los funcionarios policiales le encontraron en sus vestimentas dos bolsas de nylon transparente contenedoras de 2,3 gramos netos de clorhidrato de cocaína y $160.000 pesos en dinero efectivo. La totalidad de la droga encontrada en poder del acusado y de su acompañante se encontraban destinados para su comercialización y/o transferencia a terceras personas, sin que se haya acreditado de manera alguna que se encontrara destinada para un consumo personal, exclusivo y próximo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha tres de agosto del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por el Magistrado Manuel Muñoz Chamorro, e integrada por la Magistrada Celia M. Olivares Ojeda y el Magistrado Cristóbal Lira Orphanopoulos, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral ordenada en la causa RUC 1700772610-4, RIT 139-2022, seguida en contra de Jorge Alejandro Godoy González, apodado Simaldone, cédula de identidad N° 14.590.792-6, nacido en Viña del Mar, el 01 de agosto de 1980, 42 años, conserje y maestro pintor, divorciado, domiciliado en sector camino Internacional, Lomas del Bosque N° 1850, Viña del Mar Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público de esta ciudad, representado por la Fiscal María Soledad Torres Celume, en tanto que la defensa del acusado fue asumida por el Defensor Penal Privado Felipe Canales García; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación que sostiene el Ministerio Público, y que se atribuyen al acusado, conforme al auto de apertura del juicio oral, son los que a continuación se transcriben: El día 20 de Agosto de 2017, alrededor de las 00:05 horas, personal de Carabineros fiscalizó en calle Raúl Toro a la altura del N° 147 de esta ciudad, un automóvil marca Chevrolet modelo Sail placa patente GFGW-24, que era conducido por el acusado Jorge Alejandro Godoy González y en el que viajaba como copiloto el imputado Daniel Matías Araya Barraza. Al momento de solicitarle su licencia de conducir, el personal policial se percató que el acusado Godoy González sacó de entre sus piernas una bolsa de nylon transparente, la que ocultó en un compartimento debajo del volante, señalando además no contar con su licencia de conducir. Con tales antecedentes, se efectuó un control de identidad al acusado y su acompañante, además de un registro al interior del vehículo, encontrando en un compartimento bajo el volante, una bolsa de nylon transparente contenedora de 6,1 gramos netos de clorhidrato de cocaína y bajo el asiento del copiloto, una cuchara de té, una pesa digital y un rollo de bolsas dosificadoras. Código: TKHPXXYEFJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Por su parte, al revisar las vestimentas del acusado Godoy González, los funcionarios le encontraron $58.000 pesos en dinero efectivo. Asimismo, a la revisión del imputado Daniel Araya Barraza, los funcionarios policiales le encontraron en sus vestimentas dos bolsas de nylon transparente contenedoras de 2,3 gramos netos de clorhidrato de cocaína y $160.000 pesos en dinero efectivo. La totalidad de la droga encontrada en poder del acusado y de su acompañante se encontraban destinados para su comercialización y/o transferencia a terceras personas, sin que se haya acreditado de manera alguna que se encontrara destinada para un consumo personal, exclusivo y próximo en e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 1° y 4° de la ley 20.000, y artículos 1, 45, 48, 295, 296, 297, 309, 323, 325, 326, 328, 333, 340, 341, 342, 344, 346 del Código Procesal Penal, se declara que: I. Se absuelve a Jorge Alejandro Godoy González, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, del artículo 4° de la Ley 20.000, que se decía perpetrado en esta ciudad, el día 20 de Agosto de 2017. Código: TKHPXXYEFJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 II. Se condena en costas al Ministerio Público por haber sido totalmente vencido. III. Dispóngase el alzamiento de las medidas cautelares personales que se hubieren decretado en contra del acusado con ocasión en la presente causa, debiendo tomarse nota de ello en todo índice o registro público y policial en que figuraren, oficiándose al efecto. Devuélvase, en su oportunidad los elementos de prueba incorporados al juicio. Regístrese y comuníquese al Juzgado de Garantía de esta ciudad para los fines pertinentes, ejecutoriado que sea el presente fallo, hecho, archívese. Se previene que el Magistrado Cristóbal Lira Orphanopoulos fue de la opinión de liberar al Ministerio Público del pago de las costas, por considerar que tuvo motivo plausible para accionar, atendida la naturaleza de los hechos denunciados. Redactada por la Jueza Celia M. Olivares
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1 DELITO : Tráfico Ilícito de Estupefacientes en Pequeñas Cantidades RUC N° : 1700772610-4 RIT N° : 139-2022 ACUSADA : Jorge Alejandro Godoy González FISCAL : María Soledad Torres Celume DEFENSOR PENAL PRIVADO : Felipe Canales García Viña del Mar, ocho de agosto de dos mil veintidos. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha tres de agosto del año en curso, ante la Sala del Tribunal de J
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