Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ FRANCISCO JAVIER OYARZÚN SANTANDER

Rol

O-15-2020

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que el veintinueve de julio del año en curso, ante esta primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT N° 15-2020, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de FRANCISCO JAVIER OYARZÚN SANTANDER, Cédula de Identidad N° 16.455.046- K, nacido en Talca el 1 de octubre de 1986, 35 años de edad, soltero, estudios medios completos, de oficio temporero, domiciliado en Villa Las Américas III, calle 5 ½ Oriente B, 19 Norte Block 2998, depto. A, de la ciudad Talca. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Paulo Marcelo Rodríguez y por su parte, la defensa del acusado fue asumida por la defensora de la Defensoría Penal Pública, doña Marcela Cameron Maureira, ambos letrados con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, fue del siguiente tenor: El día 17 de abril del año 2019 alrededor de las 23:30 horas el acusado Francisco Javier Oyarzún Santander, ingresó al inmueble ubicado en calle 14 Oriente N° 786, de esta ciudad, de propiedad de Cristian Javier Arce Miranda, que se encontraba deshabitado, para cuyo efecto accedió por un espacio existente el marco de una puerta y una plancha de Zinc conque este se cubría; sustrayendo desde su interior, entre otras especies, un mueble tipo vitrina, un baúl, y una manguera de gas con su regulador, las que dejó abandonadas en la vía pública ante la presencia de Carabineros, quienes procedieron a su detención. En la acusación se sostiene que los hechos constituyen el delito consumado de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 en relación al artículo 432 del Código Penal; se atribuye Código: FLLJXXLDYKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl al acusado participación en calidad de aut

Fundamentos

considerando el estado del interior del inmueble, en notable abandono. En virtud de ello sostiene que lo que puede haber acreditado el Ministerio Público y que es coincidente con la versión de su representado, es solamente un delito de hurto del articulo 446 N° 3 del Código Penal y es la propuesta que realiza la defensa. No replicó. TERCERO: Declaración del acusado. Que, el acusado advertido de su derecho a guardar silencio, y de las eventuales consecuencias de su decisión de renunciar a él y declarar en juicio, señaló que deseaba prestar declaración y al efecto manifestó que esa noche ocurrió textualmente como indicó la abogada, estaba en situación de calle, por las drogas y alcohol, por malas decisiones y no tenía donde pernoctar y Código: FLLJXXLDYKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuando iba pasando por la calle vio el forado, ingresó con ganas de dormir, movió un mueble para poder dormir, había botellas de licor y objetos y los tomó con la intención de seguir bebiendo y cuando va saliendo del inmueble se enganchó en la lata, el sujeto lo vio y le dice que se detenga; a una cuadra lo encontró Carabineros y lo detuvo. Él no opuso resistencia en ningún momento y se entregó; en ningún momento al ingresar forzó, cuando salió hizo ruido la lata, la puerta estaba hasta la mitad abierta, era una lata nomás. Interrogado por el fiscal refirió que ese día andaba solo, había bebido alcohol, consumido droga, estaba en situación de calle, iba pasando por ese lugar, transita habitualmente, porque hay muchos terrenos abandonados donde pernoctaba, incluso al frente. En esa casa era primera vez; no lo hizo porque estaba lleno de fecas de perro; había visto en el día que tenía la lata semiabierta, transitaba por el Centro Día; no vio a nadie entrar o salir por ahí alguna vez. No conoce a los dueños de la casa, no sabía que adentro habían especies, quería seguir tomando, tuvo la intención de descansar y como había fecas de perro se puso a mirar y vio que las cosas le podían servir para seguir tomando y drogándose; la idea era sacar las cosas para venderlas y seguir bebiendo. Sabía que la casa tenía un forado abajo, por ahí ingresó, se agachó en cuclillas y entró, estaba casi hasta la mitad abierta, se agachó, no tuvo que arrastrarse. Al ingresar no tuvo contacto con la lata, al salir sí; entró sin problema alguno, mide 1,65 metros, pesa 65 kilos. A la salida se metió ruido con la lata; la empujó con el mueble y ese fue el ruido que se hizo. Entró alrededor de 2 veces. Alcanzó a sacar un mueble como rack, la parte de arriba y una caja de madera vacía. Los portavasos y 2 botellas de licor que estaban menos de la mitad y el regulador de gas. Esa casa no tiene antejardín, la puerta da directo a la calle, salió con las cosas, alcanzó a caminar un poco, un caballero le habló, él se fue, le dijo “oye ven”; llegó Carabineros en forma inmediata, las cosas las botó al suelo en la vereda. Desde que ing

Fallo

se acuerda del monto del avalúo pero no sabe quién lo hizo. No recuerda cada especie. No vio las especies. Útil resultó y conectada con el relato anterior resultó la declaración de Alexy Enrique Fuentes Urrutia, también funcionario de Carabineros, quien interrogado por el fiscal indicó que, venía a declarar por un requerimiento de informe por delito de robo en lugar habitado del 17 de abril de 2019, del fiscal de turno. Estaba de servicio, la finalidad era hacer fijación fotográfica del sitio y empadronamiento de testigos. El procedimiento se trató de una sustracción de especies desde el interior del domicilio de 14 Oriente 786, vivienda deshabitada. El procedimiento estaba a cargo de los funcionarios de Carabineros de la Tenencia Talca Oriente, había un detenido, Francisco Oyarzún Santander. El inmueble era un domicilio deshabitado; en la parte frontal no tenía cierre perimetral, sólo la Código: FLLJXXLDYKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl puerta de ingreso que daba directamente a la vía pública. Ese ingreso estaba clausurado con una especie de plancha de zinc vertical. Detrás de esa plancha, al interior, estaban diferentes dependencias que antes fueron habitadas, pero por daños estructurales no estaban en condiciones de ser habitadas; había especies y muebles en desuso, la construcción era sólida, de una sola planta. Ingresó al lugar Carabineros, hicieron fijación fotográfica de la vía de ingreso; para in

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Talca, ocho de agosto de dos mil veintidós. Visto: Que el veintinueve de julio del año en curso, ante esta primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT N° 15-2020, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de FRANCISCO JAVIER OYARZÚN SANTANDER, Cédula de Identidad N° 16.455.046- K, nacid

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