MP C/ OSCAR WILSON CANIUMIL CATALÁN
Rol
O-99-2022
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 26 de julio del año 2021, alrededor de las 02:00 de la madrugada, el imputado Óscar Wilson Caniumil Catalán conducía el vehículo tipo Jeep, placa patente WB-2416, color azul, por el sector de Avenida Miguel Ramírez con Avenida Einstein de la comuna de Rancagua, lugar en donde es fiscalizado por personal Policial percatándose que este mantenía rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar y mantenía fuerte halito alcohólico, motivo por el cual se le realizó la prueba alcohotest que arrojó un resultado de 2.6 gramos por litro de alcohol en la sangre, procediendo la detención del imputado. El imputado se negó a realizarse el examen de alcoholemia en el centro asistencial, a su vez se hace presente que el imputado conducía dicho vehículo sin haber obtenido licencia de conducir según su hoja de vida de conductor.”. El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos de los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad agravado, previsto en los artículos 110 y 196, en relación al 209, todos de la Ley Cesar Alexanders Torres Mesias Juez Redactor Fecha: 08/08/2022 14:53:02 HXSCXXXXBWT Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Presidente Fecha: 09/08/2022 13:51:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 18.290; en los cuales le ha correspondido al acusado Óscar Wilson Caniumil Catalán una participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal y encontrándose en grado de ejecución consumado. El fiscal señaló que respecto del acusado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que el Ministerio Público formuló acusación penal en contra de don Óscar Wilson Caniumil Catalán por los siguientes hechos: “El día 26 de julio del año 2021, alrededor de las 02:00 de la madrugada, el imputado Óscar Wilson Caniumil Catalán conducía el vehículo tipo Jeep, placa patente WB-2416, color azul, por el sector de Avenida Miguel Ramírez con Avenida Einstein de la comuna de Rancagua, lugar en donde es fiscalizado por personal Policial percatándose que este mantenía rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar y mantenía fuerte halito alcohólico, motivo por el cual se le realizó la prueba alcohotest que arrojó un resultado de 2.6 gramos por litro de alcohol en la sangre, procediendo la detención del imputado. El imputado se negó a realizarse el examen de alcoholemia en el centro asistencial, a su vez se hace presente que el imputado conducía dicho vehículo sin haber obtenido licencia de conducir según su hoja de vida de conductor.”. El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos de los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad agravado, previsto en los artículos 110 y 196, en relación al 209, todos de la Ley Cesar Alexanders Torres Mesias Juez Redactor Fecha: 08/08/2022 14:53:02 HXSCXXXXBWT Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Presidente Fecha: 09/08/2022 13:51:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 18.290; en los cuales le ha correspondido al acusado Óscar Wilson Caniumil Catalán una participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal y encontrándose en grado de ejecución consumado. El fiscal señaló que respecto del acusado no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, salvo la regla citada del artículo 209 de la Ley de Tránsito.. Es así como, en definitiva, solicita se imponga al acusado Óscar Wilson Caniumil Catalán, por el delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVADO, una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, suspensión de dos años de licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla, multa de 10 UTM y las costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de Apertura y Clausura.- El Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que hará todo lo posible para acreditar tanto la existencia del delito como la participación del imputado en él; para esos efectos prestará declaración tanto el funcionario que estuvo a cargo del procedimiento, como el funcionario que lo acompañaba, se acompañar
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 7, 11N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 30, 50, 67 y 69 del Código Penal; 47, 48, 237, 238, 239, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y artículos 110, 111, 196 y 209 de la Ley 18.290; SE DECLARA: I.- Que se condena a ÓSCAR WILSON CANIUMIL CATALÁN, ya individualizado, a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 2 unidades tributarias mensuales, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad agravado, previsto y sancionado en el artículo 196 con relación a los artículos 110, 111 y 209 de la Ley de Tránsito cometido el día 26 de julio de 2021 en la comuna de Rancagua. II.- Que se condena asimismo al acusado Caniumil Catalán a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Que también se condena al sentenciado Caniumil Catalán a la suspensión de su licencia de conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años. Cesar Alexanders Torres Mesias Juez Redactor Fecha: 08/08/2022 14:53:02 HXSCXXXXBWT Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Presidente Fecha: 09/08/2022 13:51:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A nt
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DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD RUC: 2100675926-K RIT: 99-2022 __________________________________________________/ Rancagua, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, Que con fecha veintinueve de julio de dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala integrada por los Jueces señor Roberto Cociña Gallardo – quien presidió-, señor Álvaro Lezama Ore
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