ARAYA/HOTELERA SOLACE SPA
Rol
T-585-2020
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que describe el la carta de auto despido configuran la causal que se invocó. En este capítulo de la demanda, solicita el pago de las siguientes prestaciones: Indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme a lo establecido en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo Código, ascendente a de $583.383.- Feriado proporcional adeudado, equivalente a la cantidad de $358.195 Horas extraordinarias trabajadas no pagadas -21 de mayo, 31 de octubre y 1 de noviembre de 2019- y diferencias entre lo pagado y lo que efectivamente corresponde –meses abril de 2019 y enero de 2020-, ascendentes a la suma total de $158.165. Propinas no pagadas correspondientes al mes de diciembre de 2019, ascendente a la suma de $15.000.- Remuneraciones que se devenguen entre la fecha de término de la relación laboral, esto es, el día 03 de febrero de 2020, hasta la convalidación del mismo, a razón de $583.383.- Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada contestando derechamente la demandada, solicita el rechazo de la misma, con costas. Fundando lo anterior reconoce como efectivos los siguientes hechos y circunstancias: 1. - El inicio y término de la relación laboral. 2. - Jornada de trabajo que se señalan en la demanda. 3. - Función para la que fue contratado. Sin embargo controvierte la remuneración mensual del actor la que fija en $557.500. En cuanto a las imputaciones contenidas en el libelo pretensor, controvierte todas y cada una de ellas, y en especial señala: Que los días trabajados en sábado, domingo o festivo, se le pagaban bajo el concepto de “bono (festivo)” conforme a referencia indicada en liquidaciones, agregando posteriormente que se le compensaba un día libre al mes, entre un lunes a un viernes, a elección del empleador. Que el habría trabajado el 21 de mayo, el 31 de octubre y el 01 de noviembre de 2019, que no se le pagaron; y, que no se le pago el recargo legal el 19 de abril de 2019 y el 01 d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PEDRO JAVIER ARAYA BARAHONA, maestro de cocina, cédula de identidad 10.387.414-9, domiciliado para estos efectos en Huérfanos N°669, oficina 306, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subsidio demanda de despido injustificado en contra de HOTELERA SOLACE SpA, sociedad del giro de su denominación, representada por don MARIA TRINIDAD GARCIA OJEDA, ambos domiciliados en Monseñor Sotero Sanz N°115, comuna de Providencia, Santiago, a fin que se declare que su despido ha sido vulneratorio de derechos fundamentales y se condene a la demandada, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican en el libelo pretensor, y en subsidio se declare injustificado el despido y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones que también se señalan, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que ingresó a prestar servicios para el demandado, como maestro de cocina el 18 de febrero de 2019, y que su remuneración mensual se componía de sueldo base ascendente a la suma de $420.000.- más gratificación legal, bonos y asignación por movilización. Para los efectos el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual asciende a la suma de $583.383.- Indica que adicionalmente, recibía ingresos mensuales por concepto de "propinas", las que recibía y administraba su empleador. No obstante, su ex empleador de manera arbitraria ordenó expresamente que no le asignaran "propinas" durante el mes de diciembre de 2019, excluyéndolo de los trabajadores con derecho a percibir dicho concepto, infringiendo lo establecido en el artículo 64 del Código del Trabajo. Adicionalmente, durante la vigencia de la relación laboral nunca recibió de parte de su ex empleador detalle alguno con el monto total a repartir por concepto de "propinas". Al principio la relación laboral se desarrolló en términos "normales", sin mayores altercados ni conflictos. Sin embargo, en el último tiempo, eran habituales los constantes requerimientos, llamados de atención y reproches por parte de su jefe señor Marco Salinas, algunos fuera del horario y jornada laboral, incluso días libres, a través de medios de comunicación personales, no institucionales, vía whattsapp. A modo de ejemplo, recibió estos impertinentes acosos el día 24 de diciembre de 2019 a las 21:28 hrs., ordenándole ir a trabajar el día siguiente -25 de diciembre de 2019-, no obstante corresponder a día libre, invadiendo su derecho a la intimidad, al descanso, alterando su estabilidad emocional. Ante la irregularidad de la situación anterior, tras en un principio tolerar y responder a sus requerimientos, al notar que esta actitud era agobiante e incesante, optó por no contestar los mensajes, y finalmente a la determinación de bloquear el contacto para evitar dichos actos de acoso laboral. Añade que como consecuencia de lo señalado en los párrafos anteriores, la fijación del señor Marco Salinas empeoró.
Fallo
Por tanto, la imputación de haber sido excluido de manera arbitraria a percibir propinas por parte de su empleador carece de fundamento alguno. Si eventualmente existió algún error en el mes de diciembre de 2019, ello no es imputable a Solace. En relación a los constantes requerimientos y llamados de atención por parte de su jefe Marco Salinas, algunos fuera de horario y jornada laboral, incluso en días libres, a través de medios de comunicación no institucionales, señalando como ejemplo un hecho ocurrido el día 24 de diciembre de 2019 a las 21:28 hrs. Al respecto cabe señalar que de acuerdo a lo manifestado por el señor Marco Salinas, ello no sería efectivo y que ambas partes, tanto el actor como el imputado, mantuvieron conversaciones de manera reciproca por whattsapps, sin reproche alguno, sobre diversos tópicos, tanto laborales como misceláneos, dentro de la jornada y fuera de ella. Reconoce eso sí, el señor Marco Salinas, haber enviado el mensaje reprochado por el actor el día 24 de diciembre de 2019, pero aclara que ello se debió que al llegar a cocina del Hotel aprox. a las 21:00 hrs., se percató que el demandante habría dejado tareas asignadas a medio hacer (preparación de platos a medio cocer y caliente en la cámara de frío, lo que no corresponde y es gravísimo). Motivo de ello le requirió al actor asistir al día siguiente, a lo que él le habría manifestado que no podía, quedando en conversar el tema cuando el demandante volviera a trabajar. Por tanto, la situació
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PEDRO JAVIER ARAYA BARAHONA, maestro de cocina, cédula de identidad 10.387.414-9, domiciliado para estos efectos en Huérfanos N°669, oficina 306, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela la
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