JUAN REINALDO VICENCIO SEPULVEDA C/ CRISTIAN IGNACIO INOSTROZA SAGREDO
Rol
O-6382-2020
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 23 de julio del año 2020, aproximadamente a las 00:05 horas, los requeridos CRISTIAN IGNACIO INOSTROZA SAGREDO y DEYMIAN ALEJANDRO PONCE CAMPOS, llegaron hasta la constructora Jaime Fuentes Limitada, ubicada en Los Areneros S/N, comuna de LO Barnechea, lugar en donde con el objeto de sustraer especies, mediante el escalamiento del cerco perimetral ingresan al interior, instantes en que son sorprendidos por un guardia de seguridad de la empresa, dándose los sujetos a la fuga, siendo detenido en las cercanías por personal municipal y entregados a Carabineros, los que constataron que ambos requeridos no mantenían salvoconducto que los habilitara para circular en la vía pública, infringiendo de esta forma la resoluciones exentas 202 y 203 de fecha 22 y 23 de marzo respectivamente ambas del Ministerio de Salud, que dispusieron diversas Medidas Sanitarias por Brote de Covid-19, entre ellas, el aislamiento de los habitantes de la República en sus residencias entre las 22:00 y 05:00 horas por plazo indefinido hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su supresión, dictadas en el marco del DS Nº 104 del Ministerio del Interior de fecha 18 de marzo de 2020 que declara Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por Calamidad Pública en todo el territorio nacional poniendo de esta forma en peligro la salud pública en tiempo de catástrofe, epidemia y contagio. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1 y 442 N° 1 Código Penal; 47, 302, 340, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a CRISTIAN IGNACIO INOSTROZA SAGREDO, y DEYMIAN ALEJADRO PONCE CAMPOS ya individualizados, de los cargos formulados por el Ministerio Público. . II.- Que, siendo la decisión de absolución consecuencia de la imposibilidad del Ministerio Público de rendir prueba por causas ajenas a su voluntad, pero estimando que PMWPXXXRPLT DANIELA VERONICA GUERRERO GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 19:27:0
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1 y 442 N° 1 Código Penal; 47, 302, 340, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a CRISTIAN IGNACIO INOSTROZA SAGREDO, y DEYMIAN ALEJADRO PONCE CAMPOS ya individualizados, de los cargos formulados por el Ministerio Público. . II.- Que, siendo la decisión de absolución consecuencia de la imposibilidad del Ministerio Público de rendir prueba por causas ajenas a su voluntad, pero estimando que PMWPXXXRPLT DANIELA VERONICA GUERRERO GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 19:27:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Pág. 2 tuvo motivo plausible para litigar, exímasele del pago de las costas de la causa. Regístrese. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. PMWPXXXRPLT DANIELA VERONICA GUERRERO GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 19:27:
Texto Completo (Preview)
Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, cinco de agosto de dos mil veintidós TRIBUNAL: Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. MAGISTRADO: Daniela Guerrero González RUC: 2000744901-2 RIT: 6382-2020 IMPUTADO: CRISTINA IGNACIO INOSTROZA SAGREDO DEYMIAN ALEJANDRO PONCE CAMPOS Hechos: El día 23 de julio del año 2020, aproximadamente a las 00:05 horas, lo
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