CARLOS EDUARDO GONZALEZ PALMA C/ PETER WILLIAMS MILLAR PAVEZ
Rol
O-237-2021
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 01 de octubre de 2020, a las 0325 horas app, en la vía pública, específicamente en Avda. Padre Samuel Jofre con Domingo Villaseñor, de la comuna de Pelluhue, el requerido PETER WILLIAMS MILLAR PAVEZ conducía el vehículo Chery, modelo arrizo, PPU LLGG 29 en estado de ebriedad, momento en el cual pierde el control del vehículo e impacta un poste. Posteriormente, al ser controlado por personal policial, se percatan que el requerido se encontraba bajo los efectos del alcohol, dado su hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, motivo por el cual es sometido al examen de alcoholemia, el cual arroja una cifra de 1,93 gramos por mil de alcohol en la sangre”. En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos constituyen el delito de Manejo en Estado de Ebriedad con daños, previsto en el artículo 110 en relación con el artículo 196 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del citado texto legal, señalando que concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad, contemplada en el artículo 11Nº6 del Código Penal, no perjudicándole agravante alguna. El Ministerio Público solicita se le aplique al requerido la pena de 300 días de presidio menor en su grado medio y multa de 07 UTM, y la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años, más pena accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y las costas de la causa. Se deja constancia que no se acordaron convenciones probatorias. ALEGATOS DE APERTURA: TERCERO: Que en cuanto a los alegatos de apertura se señala: Código: BDJXXXMHXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl El MINISTERIO PÚBLICO, refiere que con la prueba testimonial se acr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veinticinco de julio del año en curso, ante este Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado de la causa Rit 237-2021, seguida contra de PETER WILLIAMS MILLAR PAVEZ, cédula de identidad N 16.993.436-3, de profesión u oficio Carabineros, domiciliado en calle Errazuriz 17, comuna de Chanco; representado por la Defensora Penal Privado Maria José Guevara Mendoza. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representada por el Fiscal José Manuel Videla Poblete. REQUERIMIENTO. SEGUNDO: Que, el requerimiento del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 01 de octubre de 2020, a las 0325 horas app, en la vía pública, específicamente en Avda. Padre Samuel Jofre con Domingo Villaseñor, de la comuna de Pelluhue, el requerido PETER WILLIAMS MILLAR PAVEZ conducía el vehículo Chery, modelo arrizo, PPU LLGG 29 en estado de ebriedad, momento en el cual pierde el control del vehículo e impacta un poste. Posteriormente, al ser controlado por personal policial, se percatan que el requerido se encontraba bajo los efectos del alcohol, dado su hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, motivo por el cual es sometido al examen de alcoholemia, el cual arroja una cifra de 1,93 gramos por mil de alcohol en la sangre”. En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos constituyen el delito de Manejo en Estado de Ebriedad con daños, previsto en el artículo 110 en relación con el artículo 196 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del citado texto legal, señalando que concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad, contemplada en el artículo 11Nº6 del Código Penal, no perjudicándole agravante alguna. El Ministerio Público solicita se le aplique al requerido la pena de 300 días de presidio menor en su grado medio y multa de 07 UTM, y la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años, más pena accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y las costas de la causa. Se deja constancia que no se acordaron convenciones probatorias. ALEGATOS DE APERTURA: TERCERO: Que en cuanto a los alegatos de apertura se señala: Código: BDJXXXMHXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl El MINISTERIO PÚBLICO, refiere que con la prueba testimonial se acreditará que con fecha 01 de octubre de 2020, el imputado conducía un vehículo motorizado en estado de ebriedad, choca un poste y luego se retira caminando, se encuentra con la policía y reconoce los hechos a un carabinero. La ebriedad se acreditará con la alcoholemia. Solicita la condena. La DEFENSA, instará por la absolución, ya que los hechos no ocurrier
Fallo
por tanto, lo verdadero sólo en cuanto sea parte de lo justo. Si ello es así -y así parece ser- los derechos fundamentales delimitan el camino a seguir para obtener conocimientos judicialmente válidos. Los obtenidos con vulneración de tales derechos habrán, en todo caso, de rechazarse: no es sólo que su verdad resulte sospechosa, sino que ni siquiera puede ser tomada en consideración. (Vives Antón. Doctrina constitucional y reforma del proceso penal, Jornadas sobre la justicia penal, citado por Jacobo López Barja de Quiroga en Tratado de Derecho Procesal Penal, Thompson Aranzadi, 2004, página 947); en este mismo sentido, frete a una situación similar a la analizada l Excelentísima Corte Suprema ha dicho que “resalta como una inferencia evidente el que a quienes se interrogó no eran simples testigos, sino que se trataba ni más ni menos que de sospechosos de la investigación. En cuanto a la explicación entregada respecto de la supuesta legitimidad con que la policía estimó su intervención, no resulta convincente pues, tal como se ha indicado en otros fallos ante situaciones como la de autos, no parece del todo procedente que pudiera dejarse entregada a una autoridad administrativa la determinación del atributo legal que se tiene en un momento determinado, definiendo por si y ante sí, sin mayor control, si se le toma la declaración a una persona en calidad de testigo o imputado, con las diferencias jurídicas considerables que supone cada estatuto, lo que llevaría al extremo que
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Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Chanco., tres de agosto de dos mil veintidós Magistrado ESTEBAN ALONSO INOSTROZA RUIZ Fiscal FRANCISCO AVILA CALDERON Defensor MARIA JOSE GUEVARA MENDOZA Hora inicio 12:46PM Hora termino 12:47PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras
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