FISCALIA LOCAL C/ PABLO JOSÉ GODOY REYES
Rol
O-88-2022
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha cuatro de agosto de dos mil veintidós, se llevó a efecto ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por sus jueces don Salvador Garrido Aranela, don Armando Puelles Rojas y don José Fati Tepano, la audiencia de juicio oral en causa RIT N°88-2022 y RUC N°2100980074-0, seguida contra PABLO JOSE GODOY REYES, cédula de identidad Nº17.655.293-k, 30 años, chileno, soltero, soldador, domiciliado en calle Rupanco N°2429, Calama, representado por el defensor penal público, don Omar Zuleta Rojas. Representó al Ministerio Público el fiscal adjunto, don Marcelo Bravo Valenzuela domiciliado en calle Granaderos N° 2426, Calama. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: El día 01 de noviembre del año 2021, a eso de las 20:45 horas aproximadamente, doña Camila Espinoza Espinoza se encontraba al interior de su domicilio de calle Maipú 3686 de la ciudad de Calama cuando al lugar llegó su ex conviviente, el imputado Pablo Godoy Reyes, en estado de ebriedad e inmediatamente comienza a gritar insultos en contra de doña Camila para luego amenazarla de manera grave, seria y verosímil diciéndole “… te voy a pegar, te voy a quemar la casa y también le voy a pegar a todos tus hermanos” para luego lanzar el imputado una botella de cerveza en contra el cuerpo de la víctima pero esta logra esquivar el objeto evitando sufrir daños. Código: TVVGXXRWWXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Posteriormente doña Camila concurre hasta Carabineros de Chile a realizar la denuncia por el delito de amenazas para luego retornar a su hogar. Al poco rato el imputado regresa al domicilio de la víctima continuando con sus insultos por lo que fue detenido por la policía debido a que aún se encontraban los hechos denunciados dentro del plazo de flagrancia. El día 02 de noviemb
Fundamentos
motivos de lo que sucedió al interior del inmueble y pese a la judicialización y son haber esclarecido la efectividad de estos hechos su pareja y el deciden reanudar su relación sentimental, en paralelo de lo que avanzaba la causa. De ser refrendado nos permitirá hacer alegaciones sobre los elementos del tipo, y nos permitirá solicitar veredicto absolutorio. Se reserva las demás alegaciones para la instancia respectiva. Código: TVVGXXRWWXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 CUARTO: Declaración del acusado. Que el acusado GODOY REYES, previamente informado de sus derechos por el tribunal, presta declaración. Señala que: esto paso en noviembre, el día no recuerdo, tuve una discusión con Camila y nos separamos, se fue a su domicilio, bebi alcohol perdí el control, quería verla y fui a buscarla, se negó a salir, me enfade, comenzamos una discusión, y comencé a insultarla, y llamaron a carabineros, me tomaron detenido, me formalizaron, al minuto después volví fui para allá para que me disculpara que no iba a volver a tomar, se asustó, llamo a carabineros y me llevaron detenido, después en diciembre como el 19 pasamos la navidad juntos y hasta el día de hoy que estamos juntos. A las preguntas de la Fiscalía: estaba con Camila en mi casa cuando empezó todo esto, ella va para allá los fin de semana, y se queda en mi domicilio, vivimos esporádicamente en mi casa, en la semana no porque yo trabajo y me levanto temprano, vivo solo, y por eso no le gusta quedarse sola, va el fin de semana; si creo que viviría conmigo si no tuviera ese trabajo, estamos construyendo una casita; antes como un año levábamos, vamos a cumplir dos años, si, la discusión fue en mi casa, se va ella a su domicilio en calle Maipú, yo en la noche después de 5 o 6 horas en la noche fui a buscarla, si, estuve bebiendo ese tiempo llegue en estado de ebriedad; no entre a la casa, golpee la puerta, no recuerdo mucho por el estado de ebriedad, le decía a la Camila que me perdonara y salió el hermano y hubo una discusión con el hermano, no recuerdo mucho, recuerdo que fui y perdí el control, si la insulté, ella dice que yo le tire la botella, que si habría estado sano no lo habría hecho, que fui falta de respeto con ella que no me hacía nada malo, le dije que yo te entiendo y que no iba a volver a tomar, que hiciera un juramento y hasta el día de hoy no he vuelto a tomar; llega carabineros y me toma detenido, fue la primera vez; me llevan a juzgado de garantía al día siguiente, si recuerdo que me dijeron que no Código: TVVGXXRWWXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 podía acercarme a la casa ni a ella, no sé cuánto tiempo estuve sin acercarme, igual hemos tenido contacto por teléfono, y tratamos de que no vuelva a pasar, que carabineros no me pillara, nos alejamos, y el 19 diciembre decidimos juntarnos porque se venía la navidad y volvimos a tomar la realci
Fallo
se decide hablar a la cara, yo no llame a carabineros, no sé si fue mi papa o cuñada, carabineros llega rápido, lo detienen, el seguía gritando, a mí me alejaron él estaba fuera de mi casa, los carabineros lo vieron gritando; sobre el segundo hecho, en la noche llego Pablo, si al frente de mi casa hay una plaza, que Pablo vive a la vuelta casi tres cuadras, sí, yo estaba durmiendo, quien escucha los gritos es mi mama Marcela Espinoza, ella no le abre la puerta, ella llama a carabineros, después me despertaron me despertó uno de mis hermanos, aun no se había ido detenido, me dicen que estaba haciendo show y llaman a carabineros del plan cuadrante 2 , llamamos y no salimos para afuera, cuando abrimos ya lo habían agarrado y estaba dentro del auto, carabineros me dijo que él estaba en estado de ebriedad, que estaban en derecho de llevárselo porque había una orden de alejamiento, me pidieron la orden, era la misma que me entregaron ese día, se la muestro a carabineros, no me trasladaron a constatar lesiones, me quedo en mi domicilio, en diciembre reanudamos la relación, antes hablábamos por teléfono, desde el primero hecho hasta el segundo conversamos solo en diciembre, en noviembre no, me mando un mail, en diciembre comenzamos a hablar y nos fuimos de viaje, fue el 19 de diciembre. Código: TVVGXXRWWXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 A las preguntas aclaratorias del Tribunal: las amenazas eran contra mi herm
Texto Completo (Preview)
1 C/ PABLO JOSÉ GODOY REYES RIT N°88-2022 RUC N°2100980074-0 AMENAZAS NO CONDICIONALES y DESACATO Calama, ocho de agosto de dos mil veintidós VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha cuatro de agosto de dos mil veintidós, se llevó a efecto ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por sus jueces don Salvador Garrido Aranela,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica