C/ SANDRO EDUARDO CHÁVEZ PÉREZ
Rol
O-110-2021
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha tres de agosto de dos mil veintidós, ante esta Sala del Sexto Tribunal Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por las juezas Cecilia Flores Sanhueza, como juez presidente de sala, María Teresa Ramírez Soto, como tercer integrante y Andrea González Araya, en calidad de redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC 1701011117-K, RIT Nº 110-2021, seguida en contra de SANDRO EDUARDO CHÁVEZ PÉREZ, cédula nacional de identidad N°19.225.892-8, nacido el 21 de septiembre de 1995, 26 años, trabajador de la construcción, soltero, domiciliado en Víctor Manuel 1495, casa 12, Santiago. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal Paulina Brito Doerr. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por Fernanda Figueroa Díaz. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía competente, son los siguientes: “El día 02 de julio de 2019 alrededor de las 12:45 hrs. en circunstancias que la víctima C.A.P.V. se trasladaba en un bus de la locomoción colectiva, al llegar a la intersección de Avda. Santa Rosa con Las uvas y el viento de la comuna de La Granja, fue abordada de manera sorpresiva por el imputado SANDRO EDUARDO CHAVEZ PEREZ, quien lo hacía en compañía de un segundo individuo no individualizado, el que procede arrebatarle el celular a la víctima con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, marca Huawei, avaluado por esta en la suma aproximada de $ 150.000 dándose a la fuga de dicho bus, para más tarde ser detenido por Carabineros, con la especie en su poder”. A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos configurarían el delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el inciso 2º del artículo 436 del Código Penal. La participación atribuida al acusado en los hechos descritos precedentemente y que tipifican el ilícito que motiva la presente acusación, ha sido en calidad de AUTOR, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Respecto del acusado no concurrirían circunstancia atenuantes ni agravantes. El Ministerio Público solicita que se condene al acusado imponga al acusado SANDRO EDUARDO CHAVEZ PEREZ, la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y la pena contemplada en el artículo 17 de la ley Nº 19.970, esto es, DETERMINACIÓN DE HUELLA GENÉTICA E INCORPORACIÓN DE LA MISMA EN EL REGISTRO NACIONAL DE ADN DE CONDENADOS, todo ello con EXPRESA CONDENA EN COSTAS, según dispone el artículo 47 del Código Procesal Penal. Código: WDTPXXJDXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Alegatos de apertura y clausura. Inició el Ministerio Público señala
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 7 y N°9, 15 Nº 1 y N° 3, 18, 21, 25, 26, 30, 50, 68 y 436 inciso 2 del Código Penal; y artículos 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se condena a SANDRO EDUARDO CHÁVEZ PÉREZ ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de robo por sorpresa, en grado de consumado, perpetrado el 2 de julio de 2019, en perjuicio de C.A.P.V., en la comuna de La Granja. II.- Que, reuniéndose a favor del sentenciado Chávez Pérez, los requisitos del artículo 8 de la Ley N° 20.603 se sustituye la pena privativa de libertad impuesta, por la de reclusión parcial nocturna en el domicilio del condenado, por el plazo de 541 días, entre las 22 horas de cada día, hasta las 6 horas del día siguiente, estableciéndose el monitoreo telemático como mecanismo de control. En caso de dictarse resolución judicial que deje sin efecto la pena sustitutiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 18.216, deberá cumplir el sentenciado el saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de la pena sustitutiva en forma proporcional a la duración de ambas. Para efectos del cómputo del plazo, se deberán abonar 195 días, conforme lo razonado en el considerando décimo. III.- Que no se cond
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1 Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha tres de agosto de dos mil veintidós, ante esta Sala del Sexto Tribunal Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por las juezas Cecilia Flores Sanhueza, como juez presidente de sala, María Teresa Ramírez Soto, como tercer integrante y Andrea González Araya, en calidad de redactora, se llevó a efe
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