INMOBILIARIA E INVERSIONES CJI LIMITADA/RAMÍREZ
Rol
C-346-2020
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.-A folio 1, con fecha 23 de enero de 2020, se presenta don MAURICIO ALFREDO BAEZA HENRIQUEZ, abogado, domiciliado en Temuco calle Manuel Montt 850, oficina 202, en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES CJI LIMITADA, persona jurídica del giro de su naturaleza, representada por don GONZALO RODRIGO FIERRO ISLA, arquitecto, ambos de mi domicilio para estos efectos, quien interpone demanda de de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas, en contra de don HERNAN RAMIREZ ALVAREZ, comerciante, Ercilla 2085 de Temuco. Funda su demanda indicando celebró con fecha 03/01/2008 con el demandado un contrato de arrendamiento sobre el local comercial ubicado en la calle Ercilla 2085 de Temuco. Añade que las partes suscribieron un inventario de muebles como anexo del contrato. Indica que el contrato tendría una duración de un año renovable, entendiéndose prorrogado en iguales condiciones por periodos iguales, si las partes no le ponen término por medio de carta certificada con a lo menos 60 días de anticipación al término del plazo de un año o de una de sus renovaciones. Menciona que conforme a lo pactado en la cláusula Cuarta, la renta mensual es el equivalente en moneda nacional a 30 unidades de fomento, las que deben pagarse por mensualidades anticipadas dentro de los primeros 10 días de cada período de mes, debiendo ser cancelada en el domicilio del arrendador que se fijó en calle Claro Solar 835 oficina 501, de Temuco. Acota que en la cláusula Sexta se impuso al arrendatario la carga de pagar todos los gastos por concepto de consumo de servicios de energía eléctrica y agua potable. Agrega que la demandada no ha cancelado las rentas correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2019, y Enero 2020, por lo que por concepto de rentas adeuda a la fecha el equivalente en moneda nacional a 240 unidades de fomento. Indica que desde luego, esta suma se verá incrementada por l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don MAURICO ALFREDO BAEZA HENRIQUEZ, en la calidad que inviste, dice: Que viene en presentar demanda de terminación de contrato de arrendamiento en contra de don HERNAN RAMIREZ ALVAREZ, en virtud de los hechos y consideraciones de derecho señaladas en la parte expositiva de este fallo; Por lo cual pide al Tribunal declarar: - 1) Terminado el contrato de arrendamiento suscrito por las partes, anticipadamente, por falta de pago de las rentas; 2) Que, la demandada debe restituir la propiedad, con todos sus muebles, componentes y artefactos que constan en inventario anexo al contrato, dentro de tercero día de ejecutoriado el
Fallo
se declara terminado, anticipadamente, por falta de pago de las rentas; 2) Que, consecuencialmente, se disponga que la demandada debe restituir la propiedad, con todos sus muebles, componentes y artefactos que constan en inventario anexo al contrato, dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo o en el plazo que SS. determine, bajo apercibimiento de ser compelido por el uso de la fuerza pública para tal efecto; 3) Que la demandada debe ser condenado al pago de todas las rentas adeudadas a la fecha de la sentencia, sin perjuicio de las que se devenguen durante la época de su cumplimiento y hasta que éstas sean efectivamente pagadas, con los intereses que corresponda; 4) Que la demandada debe ser condenada, además, a resarcir todos los valores que por concepto de energía eléctrica y agua potable que se encontraren impagos y le correspondan por el uso de la propiedad y que se devenguen hasta la restitución material de la propiedad; 5) Que la demandada debe pagar las costas de la causa. EN EL PRIMER OTROSI: En Subsidio de la demanda de lo principal, solicita que se declare el desahucio y consecuente restitución de la propiedad. Indica que reproduce los hechos ya indicados en la demanda principal y solicita se declare terminado, toda vez que el incumplimiento de la arrendataria ha sido sumamente grave, al no pagar oportunamente hasta la fecha 8 meses de renta, de modo que cualquier pago que haga la arrendataria, posterior a esta demanda, debe considerase extemporáneo, desde el
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-346-2020 CARATULADO : INMOBILIARIA E INVERSIONES CJI LIMITADA/RAM REZÍ Temuco, dos de Marzo de dos mil veinte VISTO: 1.-A folio 1, con fecha 23 de enero de 2020, se presenta don MAURICIO ALFREDO BAEZA HENRIQUEZ, abogado, domiciliado en Temuco calle Manuel Montt 850, oficina 202, en representación de INMOBILIARIA E I
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