MP C/ CAROL ELENA CHAMBLAS ROBLES
Rol
O-122-2022
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 09 de Octubre de 2020, aproximadamente a las 13.00 horas, la acusada Carol Elena Chamblas Robles , conducía en manifiesto estado de ebriedad el vehículo PPU GDLD-79 por Avda. Alvares comuna de Viña del Mar y, al llegar a la intersección de dicha Avda. con calle Cantera, impactó en su parte posterior al vehículo PPU HCWL-76 conducido por Jorge Andres Cabezas Espinoza. Como consecuencia de lo anterior, la víctima don Jorge Andres Cabezas Espinoza, resultó con “contusión de tórax” , lesiones de carácter leve. Tras ello, la acusada, consciente del accidente que había causado, abandonó el lugar, sin dar cuenta a la autoridad ni prestar ayuda o auxilio a la víctima. El informe de alcoholemia que se le realizó a la acusada CAROL ELENA CHAMBLAS ROBLES, arrojó como resultado 1.72 gramos por mil de alcohol en la sangre. A consecuencia del impacto, el vehículo PPU HCWL-76 que era conducido por JORGE ANDRES CABEZAS ESPINOZA, resultó con daños en su parachoques posterior de consideración”. Código: EXXRXXPJCJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, configuran los delitos de conducción en estado de ebriedad causando daños y lesiones y el incumplimiento a la obligación de detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad contemplada en el inciso segundo del artículo 195 de la Ley 18.290 en grado de consumados y en los cuales se atribuye a la acusada participación en calidad de autora. La Fiscalía indica que respecto de la acusada concurre la circunstancias atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 Nº6 del Código Penal y solicita se le aplique la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de licencia de conducir por dos años, más la accesoria de suspensión
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes, Tribunal e intervinientes. Que el día 28 de julio en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por la magistrada Claudia Ortiz Leiva e integrada por los jueces Alonso Arancibia Rodríguez y Viviana Poblete Vera, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC 2001034312-8, RIT 122-2022, seguido en contra de Carol Elena Chamblas Robles, cédula nacional de identidad N°14.159.271-8, sin apodo, nacida en Santiago el 2 de mayo de 1981, 41 años, informática, con domicilio en Vicuña Mackenna Nº815, departamento 209, Reñaca, Viña del Mar. Sostuvo la acusación fiscal el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por su Fiscal Gonzalo Inostroza Flores, en tanto que la defensa fue asumida por el Defensor Penal Privado abogado Claudio Uribe Hernández. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 09 de Octubre de 2020, aproximadamente a las 13.00 horas, la acusada Carol Elena Chamblas Robles , conducía en manifiesto estado de ebriedad el vehículo PPU GDLD-79 por Avda. Alvares comuna de Viña del Mar y, al llegar a la intersección de dicha Avda. con calle Cantera, impactó en su parte posterior al vehículo PPU HCWL-76 conducido por Jorge Andres Cabezas Espinoza. Como consecuencia de lo anterior, la víctima don Jorge Andres Cabezas Espinoza, resultó con “contusión de tórax” , lesiones de carácter leve. Tras ello, la acusada, consciente del accidente que había causado, abandonó el lugar, sin dar cuenta a la autoridad ni prestar ayuda o auxilio a la víctima. El informe de alcoholemia que se le realizó a la acusada CAROL ELENA CHAMBLAS ROBLES, arrojó como resultado 1.72 gramos por mil de alcohol en la sangre. A consecuencia del impacto, el vehículo PPU HCWL-76 que era conducido por JORGE ANDRES CABEZAS ESPINOZA, resultó con daños en su parachoques posterior de consideración”. Código: EXXRXXPJCJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, configuran los delitos de conducción en estado de ebriedad causando daños y lesiones y el incumplimiento a la obligación de detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad contemplada en el inciso segundo del artículo 195 de la Ley 18.290 en grado de consumados y en los cuales se atribuye a la acusada participación en calidad de autora. La Fiscalía indica que respecto de la acusada concurre la circunstancias atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 Nº6 del Código Penal y solicita se le aplique la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de licencia de conducir por dos años, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por el delito de conducción en estado de ebriedad causando daños y les
Fallo
Por estas consideraciones y, VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6, 7 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 26, 30, 50, 68, 69, del Código Penal, Ley N° 18.290 y artículos 1, 4, 47, 49, 295, 296, 297, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, se condena a la acusada Carol Elena Chamblas Robles, cédula nacional de identidad N°14.159.271-8, ya individualizada, por su responsabilidad en calidad de autora del delito consumado de desempeño en estado de ebriedad causando daños, cometido en esta ciudad el 9 de octubre de 2020, a sufrir la pena de cuarenta y un días (41) de prisión en su grado máximo y al pago de una multa a beneficio fiscal de dos (2) Unidades Tributarias Mensuales y a la suspensión de la licencia de conducir por el lapso de dos años. II. Que, reuniéndose, en la especie, los requisitos legales, se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad impuesta a la sentenciada, por la pena de remisión condicional, quedando sujeta al control administrativo y asistencia de Gendarmería de Chile, por el término de un (1) año por estimarse este término de observación idóneo para cumplir con los fines de la pena sustitutiva impuesta. Deberá cumplir, además, con las exigencias previstas en el artículo 5º de la Ley 18.216. Para el Código: EXXRXXPJCJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 17 - evento que la pena sustitutiva impuesta le fuere revocada y tuviese que ingresar
Texto Completo (Preview)
- 1 - DELITO : Conducción en estado de ebriedad con resultado de daños - infracción a inciso segundo del artículo 195 de la ley 18.290 recalificado a inciso primero de misma disposición RUC : 2001034312-8 ROL INTERNO : 122-2022 ACUSADO : Carol Elena Chamblas Robles FISCAL : Gonzalo Inostroza Flores DEFENSOR PENAL PRIVADO: Claudio Uribe Hernández ____________________________________________________
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