GONZALO ERNESTO SILVA SUAREZ C/ MIGUEL ANGEL MEZA PINO
Rol
O-5638-2019
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: Con fecha 25 de marzo 2019, aproximadamente a las 21:05 hrs., en la vía pública de Linares, el imputado MIGUEL ANGEL MEZA PINO, conduciendo en estado de ebriedad, con al menos 1,70 grs. por mil de alcohol en la sangre, y sin contar con licencia de conducir, el automóvil placa patente RA 4674, por el costado derecho de la calzada norte, de la ruta L 419, próximo al Km 6, debido a su ebriedad y no atento a las condiciones del tránsito del momento, pierde el control y maniobrabilidad del móvil, desviando su desplazamiento hacia la derecha, accediendo a la berma y luego a la faja de tierra adyacente al norte de la vía, trayecto en el cual producto del desnivel del terreno, vuelca. A raíz de esto, resultan Código: XMNSXXPTYJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lesionados sus acompañantes María Marlen Meza Pino, con herida frontal izquierda no complicada, tec leve, contusión en pómulo izquierdo, de carácter leve y Jorge Andrés Lara Pérez, con herida traumática mano derecha, de carácter leve. El automóvil, de propiedad de este último resultó con daños de consideración en toda su estructura. Linares, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1,11 N°6, 11 N°9, 14, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 67, 70, del Código Penal, 110, 196, 209 ley 18.290, 45, 46, 47, 295, 297, 340, 343, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, 4° de la ley 18.216 se declara: I.- Que se CONDENA a MIGUEL ÁNGEL MEZA PINO ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS (300) días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a DOS unidades tributarias mensuales, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin contar con licencia, causando lesiones leves y daños, en grado consumado, hechos
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a MIGUEL ÁNGEL MEZA PINO ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS (300) días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a DOS unidades tributarias mensuales, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin contar con licencia, causando lesiones leves y daños, en grado consumado, hechos perpetrados en la Comuna de Longaví, el día 25 de Marzo de 2019. II.- Reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado al cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social de gendarmería de chile de la ciudad de Linares POR EL TERMINO DE UN AÑO debiendo para ello cumplir adicionalmente con las condiciones legales del artículo 5° en sus letras a), b), y c) de la Ley citada. El sentenciado deberá concurrir al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de chile dentro de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de que la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado deberá Código: XMNSXXPTYJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
Texto Completo (Preview)
RUC : 1900340641-8. RIT : 5638 – 2019. DELITO : Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin contar con licencia, causando lesiones leves y daños. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : MIGUEL ÁNGEL MEZA PINO. RUT N° : 19.896.728-9. DOMICILIO : Sector San Víctor Álamos, Villa Los Naranjos N°23, Linares FISCAL : Carola Milena D´agostini Ibañez DEFENSOR : Carlos Heriberto Oyarz
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