1º Juzgado Civil de Temuco

BANCO SANTANDER - CHILE/CARVAJAL

Rol

C-6009-2019

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- A folio1, con fecha 8 de noviembre de 2019, se presenta don PAUL CHATEAU UNDURRAGA, Abogado, con domicilio en Agustinas 785, piso 7, Santiago, en representación del BANCO SANTANDER- CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, piso 17, Comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de CARVAJAL GUZMAN ELBA DEL TRANSITO, ignora su profesión u oficio, domiciliado en CENTENARIO 01188, comuna de TEMUCO. Funda su demanda indicando que el ejecutado suscribió pagaré N° 680034055190 con vencimientos sucesivos, a favor de su representada, con fecha 31-07-2018 por la suma de $5.694.415.- por concepto de capital pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, según las condiciones acordadas en el instrumento. Indica que se pactaron 62 cuotas, las primeras 61 por la suma de $ 110.742 y la última por $ 110.765, la primera con vencimiento el 24-09- 2018 y la última el día 24-10-2023. Agrega que se pactó la denominada cláusula de aceleración e interés. Menciona además que el suscriptor liberó al Banco de la obligación del protesto, añadiéndose que éste optare por efectuarlo en forma bancaria, notarial o por funcionario público, podrá realizarlo y los gastos e impuestos serán de cargo del suscriptor. En cuanto a los impuestos, derechos notariales y demás gastos que irroguen el pagaré, crédito, intereses, cobranza judicial o extrajudicial u otra producida con ocasión de las mismas, se indicó que son de exclusivo cargo del suscriptor. Acota que el pagaré se encuentra exento de los impuestos del D.L. N°3.475, sobre Ley de Timbres y Estampillas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24, número 17 del citado cuerpo legal. En el excedente, el impuesto se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según artículo 15 del D.L. 3475.-. Agrega que la demandada se encuentra en mora de pagar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don PAUL CHATEAU UNDURRAGA, en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra de doña CARVAJAL GUZMAN ELBA DEL TRANSITO, a fin de que ésta pague al actor el pagaré que indica en su libelo. Pide se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con intereses y costas. SEGUNDO: Que la ejecutada debidamente representada opone las siguientes excepciones: -La contenida en el artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es; “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Indica que fundo esta excepción en el artículo 26 del DL Nº 3.475, disposición en la cual se establece que “Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente DL, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales, ni tendrán merito ejecutivo mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan” “Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece esta ley y el Servicio de Impuestos Internos”. Añade que el pagaré materia de autos es de aquellos documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería, en consecuencia, según se desprende del inciso 20 de la norma legal precitada, para que no se le aplique el inciso 10 de la misma disposición, es indispensable que cumpla con los requisitos establecidos no solo en el DL N0 3.475, sino que también aquellos establecidos por el Servicio de Impuestos Internos, lo cual no ocurre en el caso sub lite, toda vez que el documento ya referido no cumple con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Timbres y Estampillas, en conjunto con las numerosas circulares dictadas por el Servicio de Impuestos Internos sobre el particular, las cuales imponen los siguientes requisitos: a.-Llevar un libro auxiliar de registro y control, en lo que interesa, de los pagarés y demás documentos respectivos, timbrados en el Servicio de Tesorería, en el que se anotarán diaria, correlativa y cronológicamente, los documentos emitidos, con menciones en columnas separadas del nombre y Rut del aceptante, monto del documento, fecha de vencimiento, tasa del impuesto aplicado y monto del mismo. b.-Los documentos mencionados deben emitirse en formularios impresos, de numeración correlativa, con nombre, Rut, domicilio y actividad de la firma recurrente, además de una leyenda que diga; “El impuesto de timbres y estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según DL Nº 3.475, artículo 15 Nº 2”.- c.- Los documentos respectivos deben ser presentados en la unidad de servicio respectiva, quien autoriza su uso mediante la oposición del timbre de presión utilizado para el timbre

Fallo

se declara: I.- Que se ACOGE, la excepción de pago parcial de la obligación; y en consecuencia, se ordena descontar las sumas abonadas al capital al momento de practicarse la liquidación del crédito, conforme lo señalado en el considerando 6° de este fallo. II.- Que se RECHAZAN, las excepciones del artículo 464 N°7 y 11 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago del saldo adeudado en capital e intereses. III.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. Rol Nº6.009-2019.- DICTO NATALIA ESTEFANY FERRADA RETAMAL JUEZA SUBROGANTE DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, dos de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-02T09:49:23-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-6009-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/CARVAJAL Temuco, dos de Marzo de dos mil veinte VISTO: 1.- A folio1, con fecha 8 de noviembre de 2019, se presenta don PAUL CHATEAU UNDURRAGA, Abogado, con domicilio en Agustinas 785, piso 7, Santiago, en representación del BANCO SANTANDER- CHILE, sociedad anónima banca

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