6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JUAN PABLO IZQUIERDO PARRA

Rol

O-205-2021

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 29 de abril del 2020, aproximadamente a las 10:50 horas en el sector de encomiendas perteneciente al CPF Mayor Marisol Estay, ubicado en San Francisco N°4756, comuna de San Miguel, funcionario de Gendarmería, al realizar la revisión del imputado JUAN PABLO IZQUIERDO PARRA, encontró en poder de éste, al interior de alimentos 396.4 gramos de cannabis sativa, sin tener autorización legal el imputado para mantener dicha droga en su poder, con la finalidad de ser ingresada a la cárcel de San Miguel”. (sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos constituyen, el delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley N° 20.000, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor. En la especie, a juicio del Ministerio Público, concurre la circunstancia calificante comprendida en el artículo 19 letra h) de la ley 20.000. Sin que le beneficien circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal. Por lo anterior, el Ministerio Público solicita se condene JUAN PABLO IZQUIERDO PARRA, a la pena de 11 años de presidio mayor su grado medio y a la multa de 80 UTM; a las accesorias legales establecidas en el artículo 28 del Código Penal, esto es, esto es la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta HECTOR IGNACIO BENAVIDES SILVA Juez Redactor Fecha: 08/08/2022 13:58:46 BXYJXXXYMJT KAREN IVONNE GARRIDO SALDIAS Juez Integrante Fecha: 08/08/2022 15:59:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform a

Fundamentos

considerando DUODÉCIMO, es la propia ley que le otorga el efecto a dicha circunstancia, debiendo aumentarse la pena en un grado.

Fallo

por tanto, la norma aplicable es artículo 3 de la ley 20.000 más el artículo 19 letra h) de la misma norma. Para acreditar ello, declarará la jefa del procedimiento y el testigo que participó en las diligencias, además de prueba pericial y documental, lo que servirá para acreditar la existencia del delito, la calificación y la circunstancia del art 19 letra h), solicitando que se aplique la pena solicitada en la acusación. Por su parte, en la misma oportunidad, la defensa señaló que, durante el juicio prestará declaración de representado, el que entregará antecedentes relevantes para poder resolver. Por su parte, la defensa se centrará en la discusión de circunstancias atenuantes y cuestionará la procedencia del art 19 letra h de la ley 20.000 por no darse los presupuestos fácticos para configurarla. CUARTO: Versión del acusado. Informado de sus derechos, el acusado en la oportunidad prevista en el artículo 326 inciso tercero del Código Procesal Penal renunció a su derecho a guardar silencio, prestando declaración como medio de defensa, señalando en lo medular que, trabajaba de “delivery” y una señora de nombre Alicia Escobar Pérez le entrega dicho paquete y le dice que tiene que ir a San Miguel para enrolarse y entregar dos encomiendas, por las que le darían $50.000.-. Señala que se le hizo raro, pero necesitaba dinero por su pareja y su bebé, así que fue y se enroló, procediendo a llevar las encomiendas. Explica que, sospechaba que algo iba ahí porque a nadie le pagan tan

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Poder Judicial 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este 6 ° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los(as) jueces(as) doña MARÍA LEONOR FERNÁNDEZ LECANDA, en calidad de jueza presidenta de sala, como tercer(a) juez(a) integrante, doña KA

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