Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ MARGARITA DEL ROSARIO CASTRO ROA

Rol

O-174-2021

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el día dos de agosto del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio para conocer de las acusaciones dirigidas contra las acusadas MARGARITA DEL ROSARIO CASTRO ROA, cédula nacional de identidad N°8.878.404-9, 61 años, nacida en Talca, el 9 de enero de 1961, viuda, 7° año de enseñanza básica, cesante, domiciliada en calle Calle 6 Oriente 13 ½ Sur, Población Brilla El Sol Nº 143, comuna de Talca e IGNACIA DEL PILAR CONSTANT MAULEN, cédula nacional de identidad N°19.875.659-8, 23 años, natural de San Fernando, nacida el 24 de agosto de 1998, soltera, estudios básicos completos, labores de casa, soltera, domiciliada en Condominio Viña Márquez, Avda Paul Harris N°575, dpto 208 A, Comuna de Curicó. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal, don Paulo Rodríguez Morales; por la víctima -Ripley Store Talca- compareció la abogada Pamela Palacios González, y la defensa estuvo a cargo de la defensora penal pública, doña Claudia Landeros Garrido.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto a los hechos: “El día 3 de julio del año 2019, alrededor de las 17.20 horas, las imputadas MARGARITA DEL ROSARIO CASTRO ROA e IGNACIA DEL PILAR CONSTANT MAULÉN, previamente concertadas para sustraer especies desde el interior de la tienda comercial Ripley ubicada en calle 8 Oriente número 1212 de la ciudad de Talca, llegaron hasta dicho establecimiento y una vez en el interior recorrieron en forma conjunta los diferentes sectores de venta de prendas de vestir, principalmente procedieron a apropiarse sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, de especies de propiedad la tienda, específicamente 2 parkas, 2 polera, una polera, un pijama, tres parkas de diferentes marcas y modelos, especies todas avaluadas en la suma total de $252.880, especies que ocultaron en un bolso que portaban saliendo de la tienda comercial hacia el sector de estacionamiento, que está pasando los sectores de pagos sin cancelar el precio de estas prendas, siendo Código: MXXFXXTLZJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 retenidas por Guardia del establecimiento, quienes procedieron a llamar a carabineros, encontrándoles las especies en su poder”. Se indica por el Ministerio Público en sendas acusaciones, que los hechos antes descritos configuran, respecto de las encausadas, el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 432 y 446 N° 2 del Código penal, en los que se le atribuye participación calidad de autoras y el delito se encuentra en grado de consumado, conforme lo dispuesto en el artículo 15 n ° 1 del Código Penal.- Agrega que a su respecto no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, por lo que requiere se imponga a las acusadas MARGARITA DEL ROSARIO CASTRO ROA e IGNACIA DEL PILAR CONSTANT MAULÉN la pena de DOS AÑOS de presidio menor en su grado medio y multa de DIEZ U.T.M. en su calidad de autoras del delito consumado de HURTO SIMPLE de los artículos 432 y 446 N° 2 del Código Penal; además de las penas accesoria legales del artículo 30 del mismo código punitivo, se ordene el registro de su huella genética, y se le condene al pago de las costas de la causa según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código procesal Penal.- El Fiscal del Ministerio Público, en su alegato de apertura, indicó que se reservaba las alegaciones para el final del juicio.- En la clausura, sostuvo que se demostraron los hechos de la acusación con la prueba rendida en el juicio; con ello estima haber vencido la duda razonable. El hecho se consumó dado que las imputadas fueron vistas haciendo una acción evasiva y salen de forma conjunta del local comercial. El propio guardia indicó que se puso por el lado de afuera del cierre divisorio de la tienda; ellas no se dirigen a las cajas y traspasan el umbral donde

Fallo

por tanto es imperfecto, por lo que debe sancionarse como un delito en grado de tentativa. En cuanto a las circunstancias modificatorias propias al hecho punible, alegó que se da la hipótesis del artículo 456 del Código Penal; dado que al ser consultadas por las boletas, reconocen el hecho y hacen entrega de las especies a civiles. En la réplica, señaló que la entrega de las especies fue a civiles, no fue a personal policial, lo que exige la norma es la espontaneidad en la entrega. En la audiencia de determinación de pena del artículo 343 del Código Procesal Penal, solicita se reconozca a sus defendidas la atenuante del artículo 11 N°6 del Código penal, dado que su representadas no presentan condenas pretéritas, por lo que solicita se le imponga la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, con remisión condicional y multa de 6 UTM, con doce meses para su pago. En cuanto a los abonos, a la acusada Margarita Castro Roa, le Código: MXXFXXTLZJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 favorecen tres días de abono día 19 y 20 de abril; 3 al 4 de julio; entre 30 y 31 de marzo; y a Ignacia Constant Maulén, un día. TERCERO: Que la acusada MARGARITA DEL ROSARIO CASTRO ROA, mantuvo su derecho a guardar silencio. Por su parte, la encartada IGNACIA DEL PILAR CONSTANT MAULÉN, en pleno conocimiento de su derechos, decidió prestar declaración en el juicio y expuso que fue un erro suyo y se hace responsable de su

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1 Talca, ocho de agosto dos mil veintidós.- VISTOS: Que el día dos de agosto del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio para conocer de las acusaciones dirigidas contra las acusadas MARGARITA DEL ROSARIO CASTRO ROA, cédula nacional de identidad N°8.878.404-9, 61 años, nacida en Talca, el 9 de enero de 1961, viuda, 7° año de enseñanza básica, cesante, domiciliada en calle Calle 6 Or

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