8º Juzgado de Garantía de Santiago

SEBASTIÁN ANDRÉS YANINE MONTANER C/ MARÍA CAROLINA DÍAZ DONOSO

Rol

O-4036-2019

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: El día uno de agosto del año en curso, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, relativa a los autos rol interno 4036-2019, RUC 1910026026-6, seguidos por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Teresa Muñoz Becker, en contra de JAIME LAUTARO GONZÁLEZ FIGUEROA, C.I. 10.031.856-3, abogado, domiciliado en Avenida Portugal N° 451 DEPTO. Nº 1408, comuna de Santiago; y en contra de JAIME VICENTE GONZÁLEZ GRUBSIC, C.I. 5.570.787-1, domiciliado en Avenida Portugal N° 451 depto. Nº 1213, comuna de Santiago; ambos representados por el defensor penal público don Ignacio Pérez López. Asimismo, compareció en representación de la víctima y en calidad de abogado querellante don Sebastián Contreras Salim-Hanna. Acusación. Los hechos materia del requerimiento, según auto de apertura de Juicio Oral simplificado, son los siguientes: “En el mes de abril de 2019 la víctima Sebastián Yanine Montaner, solicitó a la requerida María Carolina Díaz Donoso, realizar servicios de labores domésticas en el domicilio del afectado ubicado en calle Hernando de Aguirre Nro. 1335 dpto. 1702 en la comuna de Providencia, es así que en el mes de Mayo del mismo año, luego que la víctima regresaba de un viaje realizado en el extranjero, se pudo percatar que su reloj de oro sólido, con pulsera de oro, marca omega, modelo constellation (calibre 561), especie de colección y de un valor económico de $7millones de pesos, ya no se encontraba donde este la había guardado, pidiendo explicaciones a la requerida quien reconoce haber sustraído la especie en contra de su voluntad y con ánimo de lucro. Luego en el mes de mayo de 2019, la requerida María Carolina Díaz Donoso, concurrió hasta el local ubicado en la galería comercial de Av. Bernardo O’Higgins Nro. 723 local 90 en la comuna de Santiago, donde procedió sin documentos que acreditaran su dominio, a vender por la suma de $ 850.000 la especie que sustr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Declaración de los requeridos. Que informados de su derecho a guardar silencio, los requeridos prestaron declaración en los siguientes términos: González Figueroa: Refiere que nunca compró el reloj; que sí es verdad que el querellante y la denunciada fue al local; que él realizada sus labores de abogado en dicho local; que está registrado en la PDI; que durante esta investigación nunca fue confrontado con la señora que lo denunció; que el local es de su ex suegra; que ahí ejerce su profesión y labores de joyería. A la Fiscalía respondió que guardó silencio cuando se le citó a declarar; que esta es la primera vez en que presta declaración; que cuando se presentó la víctima en el local, éste se presentó con la acusada de hurto; y que el caballero llegó a preguntar si podía hacerle una caja para el reloj. Él no entregó ningún presupuesto por la confección de una caja de reloj, porque ya no se hacen esos trabajos. En esa oportunidad entregó una tarjeta a la víctima, y después hablaron por WhatsApp y por HFLXXXTGPGT LEONARDO ENRIQUE VALDIVIESO LOBOS Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 13:03:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 4 teléfono sobre el hecho de que no hacían esos trabajos. No presentó esas conversaciones como prueba, porque las ha borrado. Ese día estaba presente, pero éste no presenció la conversación, porque él habló en privado con la víctima. Su local es de compostura y venta de joyas usadas. Hasta 2015 su papá estuvo activo comercialmente. Desconoce cuándo se terminó el giro. Él no le hace los trámites al papá en el S.I.I. No ha dado su versión porque hizo efectivo su derecho a guardar silencio. Señala que ni él ni su padre fundieron el reloj en el local. Lo sabe porque su padre concurre al local esporádicamente. Refiere que Carolina Díaz pasó una primera vez por varios locales cotizando, y ese día él estaba solo. No estaba su padre. Esa vez se le indicó el precio de mercado y ella pasó a otros locales. Eso tiene que haber sido 2 o 3 días antes de que fuera por segunda vez, alrededor de las siete de tarde. El reloj que le exhibió supuestamente era de oro. Ella no se lo entregó, no se lo exhibió, sino que solo preguntó a cuánto pagaba por el gramo de oro. Entonces, confirma, la señora no exhibió el reloj, sólo dijo que tenía un reloj. La segunda vez, la mujer fue con Sebastián Yanine, quien fue quien habló. Éste no le preguntó nada acerca de lo que había pasado con el reloj. Sobre la caja a la que hizo alusión, se la habían mandado a hacer para un reloj Omega. Esa in

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 449 y 456 bis A del Código Penal ; artículos 1, 45, 48, 295, 296, 297, 325 y siguientes, y 396 del Código Procesal Penal, y artículos 1°, 3°, 4° y 38 de la Ley N° 18.216; se declara: I. Que se condena a JAIME LAUTARO GONZÁLEZ FIGUEROA, C.I. 10.031.856-3, y a JAIME VICENTE GONZÁLEZ GRUBSIC, C.I. 5.570.787-1, ya individualizados, a cumplir una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de 5 (cinco) Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad como autores de un delito consumado de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en la comuna de Santiago, un día del mes de mayo de 2019. II. Que la multa deberá pagarse dentro de 30 (treinta) días, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. En caso de no pago parcial o total de la multa, dará lugar a los apremios o pena sustitutiva que prevé la ley. HFLXXXTGPGT LEONARDO ENRIQUE VALDIVIESO LOBOS Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 13:03:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hor

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: El día uno de agosto del año en curso, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, relativa a los autos rol interno 4036-2019, RUC 1910026026-6, seguidos por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Teresa Muñoz Becker, en contra de JAIME LAUTARO

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