Juzgado de Garantía de Rancagua.

CORPORACIÓN DE LA CULTURA Y DE C/ JOSÉ MARCELO VIDAL DÍAZ

Rol

O-4146-2017

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, 235 Y 236, NEGOCIACION INCOMPATIBLE.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del procedimiento abreviado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal:  Respecto del delito de negociación incompatible, atenuantes del artículo 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal vía artículo 407 del Código Procesal Penal.  Respecto del delito de malversación de caudales públicos, atenuantes del artículo 11 N° 6, 11 N° 7 y 11 N° 9 del Código Penal vía artículo 407 del Código Procesal Penal. Procedimiento Abreviado. Hechos: La Corporación de la Cultura y las Artes de la Ilustre Municipalidad de Rancagua (en adelante la Corporación), es una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida en agosto del año 2012, cuyo presidente del directorio es el Alcalde de la comuna de Rancagua, tenido como fin la promoción de actividades artísticas, culturales y otras, tanto de sus socios como de la comunidad, siendo financiada con aportes del Gobierno Regional, de la Ilustre Municipalidad de Rancagua y empresas públicas como privadas. Esta corporación se constituyó en virtud de la autorización del Concejo Municipal de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, en sesión ordinaria número 168, de fecha 5 de junio del año 2012 y aprobada por decreto exento N° 1793 de fecha 8 de junio del año 2012. En virtud del Convenio de Cooperación Mutua-Explotación y Uso Compartido del Teatro Regional de Rancagua, suscrito con el Municipio de Rancagua en julio de 2013, la Corporación adquirió la gestión del Teatro Municipal, su uso, explotación, organización, promoción y coordinación de actividades de modo compartido, con la Ilustre Municipalidad de Rancagua. La Corporación financia los gastos de operación administrativa y financiera del Teatro Regional, a través de la transferencia de recursos provenientes del Gobierno Regional, de la RDZXXJYZFT Felipe Izquierdo Parga Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 12:35:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUED

Fallo

se resuelve: I.- Que se CONDENA AL ACUSADO JOSÉ MARCELO VIDAL DÍAZ, anteriormente individualizado, a sufrir la PENA DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria de inhabilitación, por igual periodo, absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en su grado medio, y MULTA DEL 10% DEL INTERÉS QUE HUBIERE TOMADO EN EL NEGOCIO, esto es, la suma de $5.091.333.- (cinco millones noventa y un mil trescientos treinta y tres pesos), por su participación en calidad de autor de delito consumado, en carácter de reiterado, de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, conforme a la redacción vigente a la época de los hechos, esto es, año 2013 a 2016, ilícito cometido en la comuna de Rancagua. II.- Que se CONDENA AL ACUSADO JOSÉ MARCELO VIDAL DÍAZ, anteriormente individualizado, a sufrir la PENA DE TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria de inhabilitación, por igual periodo, absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en su grado medio, y MULTA DE SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su participación en calidad de autor de delito consumado, de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, en carácter de reiterado, previsto y sancionado en el artículo 233 N° 2 del Código Penal, conforme a la redacción vigente a la época de los hechos, hecho acaecido entre los años 2015 y 2016, en la comuna de Rancagua. III.- Que respecto de las penas de multa, las mismas habrán de

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA cinco de agosto de dos mil veintidós. Ruc: 1700003171-2 Rit: 4146 - 2017 Hora Inicio: 10:23 Hora Término: 12:09 Juez: FELIPE IZQUIERDO PARGA Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: José Marcelo Vidal Díaz C.I. N° 11.888.964-9 Compare

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