1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ORTIZ/SOCIEDAD ALMATER S.A

Rol

O-7276-2020

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda, reconoce que el actor ingresó a prestar servicios para su representada con fecha 1° de mayo de 2017, en calidad de “Jefe de Tienda”. Controvierte la base de cálculo que se atribuye el actor para fines indemnizatorios, pues se encuentra afecto al tope legal de 90UF consagrado en el artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que es efectivo que su representada desvinculó al actor por haberse verificado a su respecto las causales contempladas en los artículos 160 N° 2 y 160 N° 7 del Código del Trabajo. Sin perjuicio desconocer la pertinencia de la alegación en la demanda, no es efectivo que el Sr. Ortiz haya debido “cargar” con bicicletas cuyo peso haya sido aproximadamente de 30 kilos o que haya debido ir al aeropuerto y realizar labores de carga y descarga de bicicletas. Refuta que se hayan dejado de pagar las cotizaciones del actor ni que hayan sido pagadas

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece don NELSON JOSÉ ORTIZ ARASME, con domicilio para estos efectos en Morandé # 835, oficina 1009, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de SOCIEDAD ALMATER S.A., R.u.t: 96.700.690-4, representada legalmente por Alfonso Gabriel Videla Castro, o por quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Av. Alonso de Córdova N05320- Local 2-B Las Condes, según los antecedentes que expone. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada 01 de mayo de 2017, escriturándose contrato de trabajo en fecha 01 de noviembre de 2017, en el cual se reconoce la antigüedad, para prestar labores como Jefe de Tienda realizando dicha labor en las dependencias del demandado, quien posee varios locales. Precisa que sus funciones consistían en realizar las compras a todos los proveedores, jefe de todo el personal (mecánicos y vendedores) debía supervisar que cumplieran sus funciones y en sus tiempos, jefe del post-venta, llevaba el administrativo de la tienda (horas extras del personal, deducciones, trabajos extras, ventas), del mismo modo era vendedor, en ocasiones debía realizar funciones de mecánico; algunas veces armar las bicicletas, realizar la entrega final de las ventas de bicicletas, como también debía cumplir con otras funciones que no correspondían a su cargo pero que le eran exigidas por el empleador. Agrega que su jornada era de 45 horas semanales de las 10:00 horas a 20:00 horas de lunes a viernes y los sábados de 10:00 horas a 15:00 horas; con 1 hora de colación. Indica que su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma mensual de $4.195.868.- pesos, correspondiente al promedio de los 3 últimos meses íntegramente trabajados. Reclama que la demandada durante la vigencia de la relación laboral incumplió el contrato de trabajo y la normativa laboral, procediendo la sanción contemplada en el artículo 162 inciso 50 y 70 del Código del Trabajo, por cuanto dejó de pagar cotizaciones en determinados meses y en determinas instituciones; además de cotizar por un monto inferior en el mes de junio de 2020 en la AFP Provida, lo que le causa un grave perjuicio. En torno al despido, sostiene que durante la vigencia de la relación laboral, jamás tuvo problemas con sus compañeros de trabajo, personal del demandado o clientes, realizando siempre un trabajo honrado, en apego a sus contrato de trabajo y a las órdenes que entregaba su empleador, pero los problemas se presentaron en una oportunidad cuando no le gusto un porcentaje ofrecido a un comprador por una venta, se molestó a tal punto de hablarme en tono elevado y decirme en esa oportunidad que estaba despedido, lo que reconsideró en el instante. Plantea que los problemas siguieron presentándose cuando el dueñ

Fallo

fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta de este Tribunal. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece don NELSON JOSÉ ORTIZ ARASME, con domicilio para estos efectos en Morandé # 835, oficina 1009, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de SOCIEDAD ALMATER S.A., R.u.t: 96.700.690-4, representada legalmente por Alfonso Gabriel Videla Castro, o por quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Av. Alonso de Córdova N05320- Local 2-B Las Condes, según los antecedentes que expone. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada 01 de mayo de 2017, escriturándose contrato de trabajo en fecha 01 de noviembre de 2017, en el cual se reconoce la antigüedad, para prestar labores como Jefe de Tienda realizando dicha labor en las dependencias del demandado, quien posee varios locales. Precisa que sus funciones consistían en realizar las compras a todos los proveedores, jefe de todo el personal (mecánicos y vendedores) debía supervisar que cumplieran sus funciones y en sus tiempos, jefe del post-venta, llevaba el administrativo de la tienda (horas extras del personal, deducciones, trabajos extras, ventas), del mismo modo era vendedor, en ocasiones debía realizar funciones de mecánico; algunas veces armar las bicicletas, r

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta de este Tribunal. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece don NELSON JOSÉ ORTIZ ARASME, con domicilio para estos efectos en Mo

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