C/ ROMINA VALESKA RIVAS ALVARADO
Rol
O-51-2022
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “2.- HECHOS ATRIBUIDOS A LUIS ALBERTO REYES GUTIERREZ. Los imputados ROMINA VALESKA RIVAS ALVARADO, MARCOS ANTONIO GALLARDO ORTEGA, JULIÁN HERNÁN ARAYA CORNEJO, junto al imputado LUIS REYES GUTIERREZ y ALAN DURAN REYES, se concertaron para la ejecución del delito de robo con intimidación cometido en contra de la víctima Karen Mariel Jerez Alvarado y don Carlos Hernán Zúñiga Maulén el día 10 de junio de 2019 en la comuna de Talagante. El día 10 de junio de 2019, siendo aproximadamente las 10:00 horas, la victima Karen Mariel Jerez Alvarado concurrió a una sucursal del Banco de Crédito e Inversiones (BCI) ubicada en la comuna de Las Condes y retiró la suma de $3.945.630 posteriormente, salió del lugar y en el mismo vehículo particular que se trasladó desde Talagante hasta la zona oriente de la capital y que fue conducido por la acusada ROMINA VALESKA RIVAS ALVARADO, quien tiene la calidad de prima de la víctima, llegó hasta el Mall Alto Las Condes saliendo de éste a las 11:55 horas para posteriormente, continuar el recorrido por Avenida Apoquindo de la comuna de Providencia, tomando la Autopista Central e ingresar el Autopista del Sol – Ruta 78 – para luego bajar en calle 21 de Mayo de la comuna de Talagante y pasar al Punto Copec del lugar. Durante el trayecto la acusada ROMINA VALESKA RIVAS ALVARADO mantuvo comunicación telefónica con los imputados MARCOS ANTONIO GALLARDO ORTEGA y JULIÁN HERNÁN ARAYA CORNEJO a quienes proporcionó información sobre el paradero, trayecto, Código: SDWTXXBXZHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 distancia y horario de llegada desde la ciudad de Santiago a Talagante. Posteriormente, la acusada ROMINA VALESKA RIVAS ALVARADO retomó el camino por la Caletera de la Autopista del Sol en dirección a la Costa llegando a calle Esmeralda Nº 2856 comuna de Talagante, lugar don
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que los días veintinueve de julio y uno de agosto del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituido mediante modalidad remota por la contingencia sanitaria de público conocimiento, integrada por los jueces don Gregory Rojas Cerda, quien la presidió, doña Alejandra Chacón Plaza y don Felipe Romero Zapata, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC N° 1900629052-6, Rol Interno N° 51-2022, seguida en contra de LUIS ALBERTO REYES GUTIÉRREZ, cédula de identidad Nº 17.803.338-7, nacido el 21 de noviembre del año 1990, 32 años de edad, soltero, temporero, domiciliado en El Maicillo N° 4290, Talagante. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal don Arturo Rodríguez Arenas, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Ingrid Kaempfe Vásquez, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “2.- HECHOS ATRIBUIDOS A LUIS ALBERTO REYES GUTIERREZ. Los imputados ROMINA VALESKA RIVAS ALVARADO, MARCOS ANTONIO GALLARDO ORTEGA, JULIÁN HERNÁN ARAYA CORNEJO, junto al imputado LUIS REYES GUTIERREZ y ALAN DURAN REYES, se concertaron para la ejecución del delito de robo con intimidación cometido en contra de la víctima Karen Mariel Jerez Alvarado y don Carlos Hernán Zúñiga Maulén el día 10 de junio de 2019 en la comuna de Talagante. El día 10 de junio de 2019, siendo aproximadamente las 10:00 horas, la victima Karen Mariel Jerez Alvarado concurrió a una sucursal del Banco de Crédito e Inversiones (BCI) ubicada en la comuna de Las Condes y retiró la suma de $3.945.630 posteriormente, salió del lugar y en el mismo vehículo particular que se trasladó desde Talagante hasta la zona oriente de la capital y que fue conducido por la acusada ROMINA VALESKA RIVAS ALVARADO, quien tiene la calidad de prima de la víctima, llegó hasta el Mall Alto Las Condes saliendo de éste a las 11:55 horas para posteriormente, continuar el recorrido por Avenida Apoquindo de la comuna de Providencia, tomando la Autopista Central e ingresar el Autopista del Sol – Ruta 78 – para luego bajar en calle 21 de Mayo de la comuna de Talagante y pasar al Punto Copec del lugar. Durante el trayecto la acusada ROMINA VALESKA RIVAS ALVARADO mantuvo comunicación telefónica con los imputados MARCOS ANTONIO GALLARDO ORTEGA y JULIÁN HERNÁN ARAYA CORNEJO a quienes proporcionó información sobre el paradero, trayecto, Código: SDWTXXBXZHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 distancia y horario de llegada desde la ciudad de Santiago a Talagante. Posteriormente, la acusada ROMINA VALESKA RIVAS ALVARADO retomó el camino por la Caletera de la Autopista del Sol en dirección a la Costa llegando a calle Esmeralda Nº 2856 co
Fallo
se acuerda que le decían “el flaco”, pero Fuentes dice que el abogado le proporciona la identidad de la persona. Respecto a la declaración de Julián tampoco se sabe el origen, no se sabe si hubo alguna certificación de la declaración, no es posible valorar una supuesta declaración de un acusado, no está en la carpeta investigativa. Pide se dicte veredicto absolutorio. CUARTO: Declaración del acusado. Que en la oportunidad contemplada por el artículo 326 del código del ramo y debidamente advertido de su derecho a guardar silencio, el acusado optó por hacer uso del mismo. QUINTO: Convenciones probatorias. Que según se lee en el auto de apertura de juicio oral, los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. SEXTO: Elementos del delito materia de la acusación. Que para que se configure el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, en relación con los artículos 432, 433 inciso 1° y 439 del mismo cuerpo legal, se requiere de la apropiación de cosa mueble ajena, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, mediante el uso de intimidación, es decir, a través de amenaza real, seria y verosímil de emplear de manera inmediata fuerza física sobre la víctima o sobre un tercero, antes de la apropiación para facilitar su ejecución, durante la apropiación o después de ella para asegurar la impunidad. SÉPTIMO: Prueba rendida en el juicio. Que el Ministerio Público en orden a acreditar los hechos expuestos en la a
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1 C/LUIS ALBERTO REYES GUTIÉRREZ. ROBO CON INTIMIDACIÓN (ABSUELTO) RUC: 1900629052-6 RIT:51-2022 Talagante, a ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que los días veintinueve de julio y uno de agosto del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituido mediante modalidad remota por la conti
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