C/ HÉCTOR HERNÁN POBLETE LIGUENMIL
Rol
O-49-2022
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1º Que el día dos del actual mes y año, en Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, se llevó a efecto audiencia de juicio oral vía remota en atención a la contingencia sanitaria Covid-19, mediante plataforma Zoom, para conocer de la acusación dirigida en contra de Héctor Hernán Poblete Liguenmil, cédula de identidad N°12.133.058-K, nacido en Santiago el 9 de mayo 1970, soltero, domiciliado en Calle La Cumbre Nº1043, comuna de Peñalolén. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Roxana Fernández Cisternas, de la Fiscalía Local de Talagante. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, ejercida por doña Daglas Perusina.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 2º Que la imputación efectuada por el ente acusador en contra del encartado según el auto de apertura es del siguiente tenor: “El día 01 de marzo de 2019, alrededor de las 12:50 horas, el acusado Héctor Hernán Poblete Liguenmil, ingresó por vía no destinada quebrando la aldaba de la reja perimetral del domicilio ubicado en Bajos de Santa Cruz 380, comuna de Padre Hurtado, para luego quebrar el vidrio del ventanal, ingresando a la propiedad, donde sustrae diversas especies del domicilio, de propiedad de Daniel Leonelli Guzmán, las cuales guarda en dos mochilas de también propiedad de la víctima, instante que es sorprendido por Carabineros, botando el acusado las dos mochilas al suelo, huyendo del lugar, siendo perseguido por Carabineros, quienes lo detienen en el domicilio ubicado en calle Raúl Silva Henríquez 379, Villa Las Casas de Padre Hurtado”. A juicio del persecutor, tales hechos configuran el delito de ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 en relación con el artículo Código: XSFRXXNXPKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 432, ambos del Código Penal, en carácter de AUTOR y en grado de desarrollo de FRUSTRADO, en el que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 N°16 del texto antes citado; por lo que solicita se le imponga la pena de DIEZ AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, registro de huella genética de conformidad al artículo 17 de la Ley 19.970, más las accesorias legales correspondientes y la condenación expresa en costas. 3º Alegaciones de inicio y término. En su intervención inicial, sostuvo el ente acusador que se trata de un delito flagrante de robo en lugar habitado que afectó a un inmueble en la comuna de Padre Hurtado, el cual se encontraba sin moradores ya que estaban en sus lugares de trabajo, acceso y apropiación de especies que se acreditará con fotografías y declaración de la víctima, sumado a los dichos de funcionarios policiales quienes advierten al agente delictual en el lugar, quien escapa y luego es detenido en otro domicilio donde se encontraba escondido. En su discurso final, manifestó que la discusión se centró más bien en la participación del imputado, para cuyos efectos declaró un funcionario policial que lo ve y reconoce en audiencia, siendo él quien lo observó en el interior del inmueble con 2 bolsas en sus manos, y ver huir del lugar, aportando información de sus características físicas y vestimentas vía radial, la que fuera oída por otros carabineros que concurrieron al lugar, quienes lo divisan en las inmediaciones, persiguen y aprehenden, quienes también en audiencia los sindican como la persona que reunía las características descritas por el primer agente, que no perdieron de vista mientras huye por distintas casas, por lo que solicita su condena. Que la Defensa, en su alegación de inicio enunció que con la
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 N°1; 15 N°1, 18, 24, 25, 28, 50, 67, 432, 440 N°1 y 450 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 53, 295, 297, 298 y siguientes, 323, 340; 341; 342; 343; 344; y 348 del Código Procesal Código: XSFRXXNXPKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 Penal, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, Ley 19.970 y su reglamento y Ley 20.568 SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a HÉCTOR HERNÁN POBLETE LIGUENMIL, ya individualizado, como AUTOR del delito FRUSTRADO de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal a sufrir la PENA DE 5 (CINCO) AÑOS Y 1 (UN) DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, cometido el día 01 de marzo de 2019, en la comuna de Padre Hurtado, en contra y en perjuicio de D.J.L.G. II.- Que no se concede al sentenciado ninguna de las penas alternativas contempladas en la Ley N°18.216, por lo que deberá cumplir la pena privativa de libertad impuesta de manera efectiva, sirviéndole como abono los días que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa a saber desde el día 02 al 04 de marzo de 2
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ HÉCTOR HERNÁN POBLETE LIGUENMIL DELITO: Robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación RUC: 1900230915-K RIT: 49-2022 Talagante, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: 1º Que el día dos del actual mes y año, en Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, se llevó a efecto audiencia de juicio oral vía remota en atención a la contingencia
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