M.P. C/ RICARDO DEL CARMEN ORELLANA MOYA
Rol
O-112-2022
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación son los siguientes: “El día 05 marzo de 2021 en horas de la madrugada aproximadamente a las 23:20 horas el acusado RICARDO DEL CARMEN ORELLANA MOYA, condujo en estado de ebriedad con al menos 1.74 gramos de alcohol por mil en la sangre y sin licencia de conducir el automóvil marca Peugeot modelo 205 placa patente ED- 2995 por la ruta L11 KM. 44 Sector San Nicolás de la comuna de Colbún, siendo fiscalizado por personal de carabineros, quienes se percatan de su estado de ebriedad, con al menos 1,35 gr/ml de alcohol en la sangre”. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en Código: YNWEXXMNXJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir, previsto en el artículo 196 y 209 de la ley 18.290, en grado de consumado y en calidad de autor conforme lo dispone el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad se indica en la acusación que al acusado le perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Por todo lo anterior se solicitó se condenara al acusado Orellana Moya a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de quince unidades tributarias mensuales y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que la Fiscalía acreditará los hechos y la participación dolosa del imputado constitutiva del delito conducción en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir. En su alegato de clausura señaló que durante el juicio se ha acreditado los hechos del delito conducción en estado de ebriedad sin licencia cometido por el encartado. La ebriedad y la conducción fue acreditada principalmente con la testimonial rendida en juicio, quienes detuvieron al imputado y lo vieron zigzagueando el vehículo al momento de ser controla
Fundamentos
Considerando PRIMERO: Que con fecha 3 de agosto de 2022, se llevó a cabo audiencia de juicio oral ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Magistrados Christian Leyton Serrano, quien presidió, Mauricio Leyton Salas y Gabriel Ortiz Salgado, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado en esta audiencia por la Fiscal doña Carmen Gloria Caamaño Rojas, en contra de RICARDO DEL CARMEN ORELLANA MOYA, C.I. 8.837.502-5, nacido en Linares, el 19 de agosto de 1959, 62 años, soltero, obrero agrícola, sexto básico, domiciliado en sector Maitencillo Adentro s/n, comuna de Yerbas Buenas (a 400 metros de la posta), representado por el abogado defensor penal público Francisco Vargas Villalobos. SEGUNDO: Que los hechos de la acusación son los siguientes: “El día 05 marzo de 2021 en horas de la madrugada aproximadamente a las 23:20 horas el acusado RICARDO DEL CARMEN ORELLANA MOYA, condujo en estado de ebriedad con al menos 1.74 gramos de alcohol por mil en la sangre y sin licencia de conducir el automóvil marca Peugeot modelo 205 placa patente ED- 2995 por la ruta L11 KM. 44 Sector San Nicolás de la comuna de Colbún, siendo fiscalizado por personal de carabineros, quienes se percatan de su estado de ebriedad, con al menos 1,35 gr/ml de alcohol en la sangre”. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en Código: YNWEXXMNXJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir, previsto en el artículo 196 y 209 de la ley 18.290, en grado de consumado y en calidad de autor conforme lo dispone el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad se indica en la acusación que al acusado le perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Por todo lo anterior se solicitó se condenara al acusado Orellana Moya a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de quince unidades tributarias mensuales y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que la Fiscalía acreditará los hechos y la participación dolosa del imputado constitutiva del delito conducción en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir. En su alegato de clausura señaló que durante el juicio se ha acreditado los hechos del delito conducción en estado de ebriedad sin licencia cometido por el encartado. La ebriedad y la conducción fue acreditada principalmente con la testimonial rendida en juicio, quienes detuvieron al imputado y lo vieron zigzagueando el vehículo al momento de ser controlado. Acompañaron la prueba de alcohotest y alcoholemia. La hoja de vida indica que no tenía licencia de conductor al momento de los hechos, corroborado por el testigo quien dijo que en el sistema no tenía lice
Fallo
fallo son constitutivos del delito conducción en estado de ebriedad en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la ley 18.290 en grado de ejecución consumado. A nivel legal el artículo 196 de la Ley 18.290 establece que “El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con (...)”. A su vez, el inciso 2° del artículo 110 consigna que “Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol”. Por su parte el artículo 111 establece que “Para la determinación del estado de ebriedad del imputado o del hecho de encontrarse bajo la influencia del alcohol, el tribunal podrá considerar todos los medios de prueba, evaluando especialmente el estado general del imputado en relación con el control de sus sentidos, como también el nivel de alcohol presente en el flujo sanguíneo, que conste en el informe de alcoholemia o el resultado de la prueba respiratoria que hubiera sido practicada por Carabineros”. A su vez, el inciso 2° de dicha disposición establece que “…se entenderá que hay desempeño en
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : RICARDO DEL CARMEN ORELLANA MOYA. DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD. R. U. C. : N° 2100213690-K R. I. T. : N° 112-2022 Linares, ocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos, Oído y Considerando PRIMERO: Que con fecha 3 de agosto de 2022, se llevó a cabo audiencia de juicio oral ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juici
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