2º Juzgado de Garantía de Santiago

AUTO SUMMIT CHILE S.A. C/ CRISTIAN ANDRÉS INOSTROZA MANZANO

Rol

O-14841-2018

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del Requerimiento presentado por el Ministerio Público, según el auto de apertura de juicio oral simplificado, son los siguientes: “El día 07 de julio del año 2018, los imputados CRISTIAN ANDRÉS INOSTROZA MANZANO y EDDIO PAOLO INOSTROZA MANZANO concurrieron a la sucursal de la empresa Auto Summit Chile S.A ubicada en el recinto Movicenter de Américo Vespucio n°1155 de la comuna de Huechuraba simulando ser compradores, con el objeto de obtener de forma maliciosa y con engaños que dicha automotora entregara a los imputados el vehículo nuevo marca Ford modelo Explorer XLT 3.5L del año 2018 cuyo valor de venta ascendía a la suma de $19.990.000. Para concretar este engaño los imputados CRISTIAN ANDRÉS INOSTROZA MANZANO y EDDIO PAOLO INOSTROZA MANZANO entregaron en parte de pago en dicha sucursal el vehículo marca BMW modelo 318i LCI 1.5 AUT, placa patente JC FP 71, que supuestamente era de propiedad del imputado EDDIO PAOLO INOSTROZA MANZANO, el cual fue tasado por un ejecutivo de ventas de la empresa en la suma de $12.500.000, la cual supuestamente se abonaría al precio de venta del vehículo nuevo. Ese mismo día un funcionario de la división Semi Nuevos de la empresa afectada se encargó de realizar los trámites de peritaje y tasación del vehículo que iba a ser entregado por los imputados en parte de pago, para lo cual solicitó la información del vehículo, tales como certificado de inscripción y anotaciones vigentes del Registro de Vehículos motorizados, el cual con fecha 06 de julio sólo arrojó una prenda y prohibición de enajenar inscritas a favor de Forum Servicios Financieros, las cuales son frecuentes en este tipo de negocios y por el cual se debió hacer un prepago por el monto de $11.851.746 bajo la nota de venta n°55492 de fecha 07 de julio de 2018. Posteriormente el día 09 de julio de 2018 la empresa Auto Summit Chile S.A emitió la factura electrónica n°139788 por el monto de $19.990.000 por concepto de compra del vehículo marca Ford modelo Expl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veintinueve de julio y uno de agosto de dos mil veintidós ante esta juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, Elizabeth Soledad Melero López, se celebró la audiencia de juicio oral simplificado en causa R.I.T. N°14841 - 2018, RUC 1810058195-3, seguida por el Ministerio Público en contra de CRISTIAN ANDRÉS INOSTROZA MANZANO, cédula nacional de identidad Nº10.553.542-2, nacido el día 05 de abril de 1973, domiciliado en Avda. Apoquindo N°5157, comuna de Las Condes y en contra de don EDDIO PAOLO INOSTROZA MANZANO, cédula nacional de identidad Nº10.553.535-K, nacido el día 14 de mayo de 1970, domiciliado en Calle Austria N°2033, comuna de Providencia. Fue parte requirente el Ministerio Público, representado por la Fiscal, abogada Patricia Fuentes Montecinos, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. También compareció por la parte querellante Auto Summit Chile S.A. el abogado don Sergio Rojas Cubillos. La defensa de los acusados estuvo a cargo de los abogados defensores penales privados don Erwin Sapiain Pizarro por don Cristián Inostroza Manzano y don Pablo Figueroa Moreno por don Eddio Inostroza Manzano, ambos con domicilio y forma de notificación señalados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, los hechos materia del Requerimiento presentado por el Ministerio Público, según el auto de apertura de juicio oral simplificado, son los siguientes: “El día 07 de julio del año 2018, los imputados CRISTIAN ANDRÉS INOSTROZA MANZANO y EDDIO PAOLO INOSTROZA MANZANO concurrieron a la sucursal de la empresa Auto Summit Chile S.A ubicada en el recinto Movicenter de Américo Vespucio n°1155 de la comuna de Huechuraba simulando ser compradores, con el objeto de obtener de forma maliciosa y con engaños que dicha automotora entregara a los imputados el vehículo nuevo marca Ford modelo Explorer XLT 3.5L del año 2018 cuyo valor de venta ascendía a la suma de $19.990.000. Para concretar este engaño los imputados CRISTIAN ANDRÉS INOSTROZA MANZANO y EDDIO PAOLO INOSTROZA MANZANO entregaron en parte de pago en dicha sucursal el vehículo marca BMW modelo 318i LCI 1.5 AUT, placa patente JC FP 71, que supuestamente era de propiedad del imputado EDDIO PAOLO INOSTROZA MANZANO, el cual fue tasado por un ejecutivo de ventas de la empresa en la suma de $12.500.000, la cual supuestamente se abonaría al precio de venta del vehículo nuevo. Ese mismo día un funcionario de la división Semi Nuevos de la empresa afectada se encargó de realizar los trámites de peritaje y tasación del vehículo que iba a ser entregado por los imputados en parte de pago, para lo cual solicitó la información del vehículo, tales como certificado de inscripción y anotaciones vigentes del Registro de Vehículos motorizados, el cual con fecha 06 de julio sólo arrojó una prenda y prohibición de enajenar inscritas a favor de Forum Servicios Financieros, las cuales son frecuentes en este tipo de negocios y por el cual se debió hacer un prepago por el monto

Fallo

por tanto objetivamente imputable al obrar doloso del acusado. Dicho engaño ha de ser suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manifieste, habiendo de tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de las circunstancias todas del caso concreto; la maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de seriedad y realidad suficientes; la idoneidad abstracta se complementa con la suficiencia en el específico supuesto contemplado, el doble módulo objetivo y subjetivo desempeñarán su función determinante. El engaño es la espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la estafa, fruto del ingenio falaz y maquinador. b) que, a consecuencia de esta actividad simulante, el afectado por la actividad simulante, desconocedor o con conocimiento deformado o inexacto de la realidad, por causa de la insidia, mendacidad, fabulación o artificio del agente, incurra en un error, es decir en una falsa representación de la realidad, a consecuencia del cual emita una manifestación de voluntad partiendo de un motivo viciado o de una falsa presuposición, por cuya virtud se produce el traspaso patrimonial. c) que, a consecuencia de este error, el afectado disponga patrimonialmente, lo

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1 Santiago, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veintinueve de julio y uno de agosto de dos mil veintidós ante esta juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, Elizabeth Soledad Melero López, se celebró la audiencia de juicio oral simplificado en causa R.I.T. N°14841 - 2018, RUC 1810058195-3, seguida por el Ministerio Público en contra de

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