ROBERTO IGNACIO GARRIDO FERNÁNDEZ C/ LUCAS SIMÓN BRAVO MORALES
Rol
O-214-2021
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Primero: Que durante los días 27, 28 y 29 de julio del presente año, ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral en que figuró como imputado Lucas Simón Bravo Morales, de 26 años, nacido el 26 de marzo de 1996, en Santiago, artesano en madera y estudiante, soltero, cédula de identidad N°19.381.612-6, domiciliado en Pasaje Ilo N°6450, Villa Perú, La Florida, representado por el Defensor Penal Privado don Juan Carlos Larragaña Esparza. Sostuvo la acción penal el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Eugenia Duffau García y, la parte querellante, representada por la abogada doña Betsabé Carrasco Orellana. SEGUNDO: Hechos. “Que el día 02 de noviembre del año 2018, a las 08:50 horas aproximadamente, al interior del Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, ubicado en avenida Nuevo Centenario Nº 1879, comuna de Santiago, el acusado LUCAS SIMÓN BRAVO MORALES, premunido de un arma cortopunzante artesanal tipo estoque, persiguió a la víctima, Kevin Andrés Garrido Fernández, hasta darle alcance propinándole estocadas en su zona torácica, agresión que le provocó a la víctima la muerte por shock hipovolémico, como consecuencia de “herida corto punzante torácica complicada. Código: HPMMXXTFHGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CALIFICACIÓN JURÍDICA, GRADO DE DESARROLLO, PARTICIPACIÓN, CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL Y PENAS SOLICITADAS: La fiscalía y la parte querellante estiman que los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito, consumado, de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº2 del Código Penal; atribuyéndole a Lucas Simón Bravo Morales participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal; respecto de quien no concurren las circunstancias agravantes de la responsabilidad; y, por tales consideraciones r
Fundamentos
motivos de estas desavenencias. El procedimiento de rigor al que se refiere el Gendarme Ayala consistió, entre otros aspectos, en dar cuenta de lo sucedido al Ministerio Público, desde donde se dispuso que las diligencias de investigación derivadas del fallecimiento de Kevin Garrido fueran realizadas por la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones, respecto a lo cual la Comisario Maciel del Pilar Medina Villarroel, señala que, en circunstancias que, el 2 de noviembre de 2018, cumplía funciones como encargada de servicio de “turno de concurrencia al sitio del suceso” en la Brigada de Homicidios Metropolitana, a eso de las 11:00 de la mañana, recibió un llamado telefónico, por parte del fiscal de turno de la fiscalía Regional Centro Norte, solicitando la concurrencia de personal policial hasta el hospital Barros Luco, en la comuna de San Miguel, lugar donde se encontraba un adulto, de sexo masculino, fallecido y, a su vez, se debía concurrir al Centro de Detención Preventiva Santiago Uno en donde los hechos habrían tenido su inicio. Al hospital Barros Luco la Comisario Medina acudió con la Detective Camila Riffo, hasta donde llegaron a las 12:00 del día, en donde tuvo a la vista el documento de atención de urgencia del fallecido, que fue identificado como Kevin Andrés Garrido Fernández, quien había ingresado al hospital con el diagnóstico de herida precordial por arma blanca. Al constituirse la Comisario Medina en la sala de anatomía patológica del aludido Hospital, sobre una bandeja metálica que estaba arriba de una camilla, cubierto con una sábana quirúrgica, en posición decúbito dorsal, se encontraba Kevin Garrido, respecto al que se le hizo una fijación fotográfica y un examen externó médico criminalista a cargo del médico José Pérez, cuyo resultado fue reproducido por la Comisario Medina, quien dio cuenta que el cadáver presentaba tres lesiones; una herida cortante en el hombro derecho, de 3 centímetros de largo y 0.7 centímetros de ancho, con los bordes escoriados e infiltrados; una segunda lesión corto punzante en el hombro izquierdo, también con los bordes escoriados e infiltrados, dispuesta anteroposterior; y, una tercera lesión cortopunzante en el hemitórax anterior izquierdo, que mantenía sus bordes netos e infiltrados. Además, se apreció que en la misma zona presentaba Código: HPMMXXTFHGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tres punturas pequeñas, que aparentemente podrían haber sido por procedimiento del personal médico del hospital y, se observa una sutura quirúrgica reciente, dispuesta de forma transversal asociada a una toracotomía transversal. Se finaliza el examen del cadáver a las 13:10 horas, estimándose una data aproximada de muerte de entre tres a cuatro horas y como causa probable se establece que fue por un traumatismo torácico por un elemento corto punzante. De la fijación fotográfica realizada a Kevin Garrido, cuando su cadáver estaba en la
Fallo
por tanto, tiene la convicción de que se llegará a una decisión condenatoria respecto del acusado. c) Por su parte, la defensa en su alegato de apertura indicó que, partirá en un tono muy respetuoso, acá hay querellante que son las víctimas. La defensa dice relación con que existe una falla gravísima y muy triste del sistema. Su representado, al igual que la víctima, se encontraba privado de libertad como imputado, por una gran cantidad de meses, sin que se hubiera dictado sentencia en su contra. Lamentablemente, las condiciones carcelarias, y aquí es donde falla el Estado, no permiten una convivencia, una verdadera interacción entre los sujetos que están privados de libertad. Ambos, tanto víctima como victimario en esta causa, se encontraba sujetos a esta medida que es la más intrusiva que tiene el Estado respecto de una persona que es sujeto pasivo de una investigación criminal. En ese sentido, los topes de carácter que avisará también la señorita querellante estallaron en una situación que fue finalmente fue fatal. Lo que acreditará la defensa es que su representado se encontraba en una situación psicológica afectada por la órbita de interacción de la víctima. Y en ese sentido, su representado Código: HPMMXXTFHGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl durante el curso de este proceso, va a abandonar su derecho a guardar silencio y va a señalar cuáles fueron las motivaciones y cuáles fueron finalmente las cir
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4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO C Lucas Simón Bravo Morales. Delito: Homicidio. RUC : 1801072861-0 RIT : 214-2021 / Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Primero: Que durante los días 27, 28 y 29 de julio del presente año, ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral en que figuró como imputado Luca
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