1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GÓMEZ/SERVICIOS DE ASEO Y GESTION INTEGRAL MACROCLEAN SPA

Rol

O-4507-2020

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece CHRISTIAN OLIVER VELIZ TORRES, Abogado, domiciliado profesionalmente en Arturo Buhle N°0139, Providencia, Santiago, en representación convencional de doña MARÍA FRANCIA BERRIO ALVAREZ, domiciliada en calle Rivas Vicuña 1590, Quinta Normal, de doña SOCORRO BEATRIZ POLO RACHAC, domiciliada en calle Enrique Riquelme 910, Santiago y doña KARIN AMELIA GOMEZ NEGRETE, domiciliada en Monte Los Olivos 4325, Maipú; y deduce demanda por COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, en contra de MACRO CLEAN SpA, representada legalmente por don MARCO ALARCON LOPEZ, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle SERRANO N°73, OF. 706, SANTIAGO; en contra de SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SpA, representada legalmente por RODRIGO ORLANDO NEIRA CISTERNAS, ambos domiciliados en MANUEL RODRIGUEZ NORTE N° 730, SANTIAGO, y en contra de FALABELLA RETAIL S.A. representada legalmente por CRISTIAN CARVAJAL VERA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en MANUEL RODRIGUEZ NORTE N° 730, SANTIAGO, estas últimas de manera solidaria y/o subsidiaria de acuerdo a lo prescrito en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, fundada en los siguientes hechos: MARÍA FRANCIA BERRIO ÁLVAREZ.- fecha inicio relación laboral: 10/12/2019.- Fecha de término de la relación laboral según contrato a plazo fijo, el 30/04/2020, para desempeñarse como Auxiliar de aseo. Su última remuneración: $370.000.- Indica que, el lugar en que se prestaron los servicios: Falabella Alto Las Condes y la fecha aviso de término de la relación laboral, el 19 de Marzo de 2020.- SOCORRO BEATRIZ POLO RACHAC.- fecha inicio relación laboral: 04/03/2020.- Fecha de término de la relación laboral según contrato a plazo fijo, el 30/04/2020, para desempeñarse como Auxiliar de aseo. Su última remuneración: $370.000.- Indica que, el lugar en que se prestaron los servicios: Falabella Parque Arauco y la fecha aviso de término de la relación laboral, el 19 de Marzo de 2020

Fundamentos

fundamentos del por qué, está involucrad en esta acción, ni menos que hubiese incumplido alguna obligación legal o contractual. Que, en mérito de todo lo ya razonado, reitera que no es posible establecer que los servicios laborales prestados se ejecutaron bajo el régimen de subcontratación pretendido en la demanda por consiguiente no cumpliéndose con los presupuestos que para estos efectos establece el artículo 183- A del Código del Trabajo corresponde rechazar la demanda dirigida en su contra en todas sus partes, con costas.- CUARTO: Que se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Existencia de relación laboral, fecha de inicio, fecha de término, causales, funciones, remuneración, 2. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas, concepto y monto, 3. Efectividad de adeudarse las cotizaciones de seguridad social, período, 4. Existencia de subcontratación, vigencia y 5. Efectividad de haberse uso de los derechos de retención o información. QUINTO: Que la parte demandante se valió de la siguiente prueba: I.- Documental, se incorporó mediante su lectura resumida consistente en: 1. Liquidación de remuneraciones de los meses de Diciembre de 2019 y de enero 2020, trabajadora KARIN GOMEZ NEGRETE, 2. Carta de despido, trabajadora SOCORRO BEATRIZ POLO RACHACH, 3. Razones Sociales que consolidan en S.A.C.I Falabella Figuras legales en Chile.- Disponible en https://ciperchile.cl/wp-content/uploads/sociedaddefalabella en-chile.pdf, 4. Contrato de prestación de servicios de aseo entre Productora de Servicios Generales y, la demandada principal de fecha 21 de diciembre de 2016, 5. Contrato de prestación de servicios de aseo entre Servicios Generales Paseo Centro y, la demandada principal de fecha 21 de diciembre de 2016, 6. Contrato de prestación de servicios de aseo entre Servicios Generales Maipú y, la demandada principal de fecha 21 de diciembre de 2016, 7. Contrato de prestación de servicios de aseo entre Servicios Generales La Dehesa y, la demandada principal de fecha 21 de diciembre de 2016 y 8. Contrato de prestación de servicios de aseo entre Servicios Generales Proalto y, la demandada principal de fecha 21 de diciembre de 2016.- Asimismo solicitó confesional del representante legal de la demandada MACRO CLEAN SpA, quien no comparece haciéndose efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, a su respecto.- Incorporó respuesta a oficio dirigido a la Dirección del Trabajo.- Finalmente solicitó exhibición documental referida a:Demandada principal: 1. Contratos de trabajo de cada uno de los demandantes y sus anexos, 2. Liquidaciones de remuneración de cada uno de los demandantes, por el periodo comprendido entre marzo 2019 a marzo 2020, 3. Carta de aviso termino relación laboral de todos los demandantes, 4. Finiquitos de cada uno los demandantes, 5. Comprobantes de pago de remuneración correspondiente a los días trabajados en el mes de marzo de 2020 de cada uno de los demandantes, 6. Comprobante de pago de feriado

Fallo

fallo del Tribunal respecto de Falabella Retail S.A., la presente demanda es improcedente a su respecto, debiendo rechazarse de plano.- Sin perjuicio de lo anterior, Falabella Retail S.A. controvierte expresa y formalmente todos los antecedentes de hecho y de derecho que sirven de asidero a la demanda de autos.- Niega la existencia de un régimen de subcontratación con las actoras ya que, los servicios de aseo y mantención que les prestaba la empresa demandada principal, no implican que hayan externalizado servicios propios de su actividad, en virtud del cual, se pueda exigir responsabilidad en las acciones incoadas por nulidad del despido y, cobro de prestaciones laborales. Explica que, contrata los servicios de aseo de diversas empresas, para las distintas tiendas de su propiedad. A modo ejemplar, podemos citar, la empresa Grupo América Limpieza S.A, Presto Service Aseo Ltda., Sociedad Inmobiliaria Inversiones y Asesorías Green S.A., entre otras. Argumenta que, para que exista régimen de subcontratación, deben cumplirse los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 183-A del Código del Trabajo, para que exista un régimen de subcontratación, los cuales no concurren en la especie.- Mas adelante afirma que, las actoras no señalan fundamento legal alguno por el cual deba responder Falabella Retail S.A. respecto de las obligaciones que para ellas habría adquirido su eventual empleadora. La única figura posible, sería, la de imputarle la condición de Empresa Principal

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MARIA FRANCIA BERRIO ALVAREZ. DEMANDADOS: SERVICIOS DE ASEO Y GESTION INTEGRAL MACROCLEAN SpA y OTRA. RUC N° : 20-4-0282548-1.- RIT N°: O-4507-2020. Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica