C/ JOEL ANDRÉS BARAHONA NÚÑEZ
Rol
O-112-2022
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante la sala de este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la magistrada Pamela Quiroga Lorca, e integrada además por la jueza doña Nora Rosati Jerez y el juez don Eduardo Gallardo Frías, el día cinco de agosto del año en curso se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 112-2022, RUC 2000310883-0, seguida contra el siguiente acusado: JOEL ANDRES BARAHONA NUÑEZ, chileno, cédula de identidad número 17733901-6, nacido el 7 de septiembre de 1991, Santiago, 30 años, soltero, planillero del Transantiago domiciliado. en Barón De Juras Reales N° 4967, en la comuna de Conchalí. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la Fiscal Adjunta don Roberto Rabi y por el acusado compareció la defensora penal pública doña Elisa Silva Ubilla. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público acusó por los siguientes hechos: “EL DÍA 19 DE MARZO DE 2020, A LAS 21:30 HORAS, APROXIMADAMENTE, EN LA VÍA PÚBLICA, EN LA INTERSECCIÓN DE LAS CALLES MANUEL ANTONIO MATTA CON LAS TORRES, LOS IMPUTADOS A.A.G. Y JOEL ANDRES BARAHONA NUÑEZ, TENIÍAN, OCULTABAN, PARA EFECTOS DE TRAFICAR, EN EL INTERIOR DEL AUTOMÓVIL PPU BJYS76 36 BOLSAS CUADRICULADAS Y 21 BOLSAS TRANSPARENTES CONTENEDORAS, DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA QUE PESARON 50 GRAMOS 100 MILÍGRAMOS, 22 GRAMOS 300 MILÍGRAMOS DE CANNABIS A GRANEL Y $149070 EN BILLETES Y MONEDAS DE DISTINTA DENOMINACIÓN. LA DROGA QUE NO SE ENCONTRABA DESTINADA A SU USO O CONSUMO EXCLUSIVO PERSONAL Y PRÓXIMO EN EL TIEMPO NI A UN TRATAMIENTO MÉDICO QUE LO AUTORIZARA”. Tales hechos, a juicio del Ministerio Público son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, ilícito que se encuentra CONSUMADO de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal, correspondiéndoles al acusado JOEL ANDRES BARAHONA NUÑEZ le corresponde, según lo dispuesto
Fundamentos
motivos anteriores han permitido a estos sentenciadores llegar a la conclusión de que, conforme baremos de valoración racional de la prueba contenido el artículo 297 del Código procesal penal, ha quedado acreditado, más allá de toda duda razonable, que el día 19 de marzo de 2020, a eso de las 21:30 horas, en Manuel Antonio Matta con Las Torres en la comuna de Quilicura, ¡el acusado Joel Andrés Núñez Barahona condujo un vehículo Nissan marca V16, transportando y portando un bolso que se encontraba en el piso del asiento del copiloto en el cual circulaba Alan Arias Gatica, en cuyo interior habían $149072 y 36 bolsas cuadriculadas y 21 bolsas transparentes contenedoras de cocaína que pesaron aproximadamente 50 gramos y 22 gramos de marihuana a granel; droga que no estaba destinada al consumo personal próximo en el tiempo. Hecho constitutivo del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4 de la Ley 20.000 y en el cual al mencionado acusado le ha cabido participación en calidad de autor directo conforme lo dispone el numeral primero del artículo 15 del Código Penal. DUODECIMO: Determinación de pena. 1.- Con relación a la determinación de la pena, los intervinientes estuvieron contestes en que beneficia ala acusado la atenuante del artículo 11 número 6 del Código Penal, lo cual fue corroborado por el extracto de filiación de Barahona Núñez referido por el fiscal en la audiencia. 2.- Por otro lado, no hubo circunstancias agravantes de responsabilidad penal, por lo que el tribunal quedó en condiciones de recorrer la pena legal en toda su extensión. 3.- Si bien el Ministerio Público solicitó una pena de dos años de presidio menor en su grado medio, no advierten estos sentenciadores circunstancias extraordinarias que justifiquen intensificar el reproche penal más allá del mínimo legal aplicable en la especie, por lo que se impondrá la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. 4.- En cuanto a la forma de cumplimiento, por ser procedente, se otorgará al sentenciado la pena sustantiva de la libertad vigilada, descartándose la remisión condicional solicitada por la EDUARDO ABEL GALLARDO FRIAS Juez Redactor Fecha: 08/08/2022 14:04:17 PAMELA DEL CARMEN QUIROGA LORCA Juez Presidente Fecha: 08/08/2022 14:15:26 DZDDXXSVTKT NORA ANGELA ROSATI JEREZ Juez Integrante Fecha: 08/08/2022 17:48:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl defensa toda vez que tratando del delito y la pena impuesta, ello está proscrito por la regla de la letra b del artículo 15 de la ley 18.216. 5.- Fin
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 7, 11 N°6, 15 N°1, 21, 24, 30, 31, 49, 50, 67, 68 y 70 del Código Penal; 1,3, 4 y 52 de la Ley 20.000; 47, 237, 238, 239, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346, 348 y 455 del Código Procesal Penal; 15 de la ley 18.218 y 17 de la ley 19.970, SE DECLARA: I.- Que se condena JOEL ANDRES BARAHONA NUÑEZ, ya individualizado, de ser autor del delito tráfico de drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas en pequeñas cantidades, sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, cometido el 19 de marzo de 2020 en Santiago, comuna de Quilicura, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual. II.- Que, reuniéndose a favor del sentenciado, los requisitos del artículo 15 de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de LIBERTAD VIGILADA, por el plazo de la condena, debiendo permanecer sujeto a intervención y observación del delegado correspondiente de Gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio, debiendo presentarse dentro del plazo de diez días, contados desde la fecha de notificación de la sentencia firme y ejecutoriada. En caso de dictarse resolución judicial que deje sin efecto la pena sustitutiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 18.216, deberá cump
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RUC 2000310883-0 RIT 112-2022 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA JOEL ANDRES BARAHONA NUÑEZ TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante la sala de este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la magistrada Pamela Quiroga Lorca, e integrada además por la jueza
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