TENENCIA FREIRE C/ ROBERTO SOLÍS CÁCERES
Rol
O-218-2022
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 25 de enero de 2022, alrededor de las 18:40 horas, ROBERTO SOLIS CACERES, se encontraba al interior del Aeropuerto Araucanía, ubicado en el kilómetro 692, de la Ruta 5 Sur comuna de Freire, lugar en el que se acercó a la víctima Fernando Daniel Pérez Vargas, y aprovechando un descuido de esta, le sustrajo una mochila color blanco, que en su interior contenía equipamiento de montaña, especies avaluadas por la víctima en la suma de $500.000, siendo retenido el requerido minutos más tarde en el mismo lugar, por la víctima y funcionarios del aeropuerto con la especie sustraída en su poder.” II. La fiscalía representada por el Fiscal Adjunto Sr. GONZALO AEDO, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal tuvo los hechos como DELITO FRUSTRADO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 en relación al artículo 7 ambos del Código Penal, le atribuye al requerido la calidad de AUTOR DIRECTO, le perjudica la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal y reconoce en su favor la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó penas de 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MINIMO, MULTA DE 5 DE UTM, accesorias legales, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, se allana a la pena a 61 días de presidio menor, solicita Código: CRBCXXERRET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA PITRUFQUEN que se rebaje la multa y se por cumplida o se concedan cuotas, sin costas. IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO de HURTO, en grado de FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículo 432 y 446 N° 2 en relación a los artículos 51 y 7, todos del Código Penal, en el cual el requerido intervino criminalmente en calidad de AUTOR EJECUTOR. V. Concurre en contra del requerido la circunstancia agrav
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, 407 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 51, 67, 432 y 446 del Código Penal, 1, 4, 8, 10 y 15 de la Ley 18.216 RESUELVO: I. Que se condena a ROBERTO SOLIS CACERES, RUN 6.874.379-6, a la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del DELITO FRUSTRADO de HURTO SIMPLE, cometido en esta jurisdicción el 25 de enero de 2022, en perjuicio de Fernando Daniel Pérez Vargas. Código: CRBCXXERRET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA PITRUFQUEN II. Se la multa se tiene por cumplida con cargo a un día de detención en esta causa. III. La pena privativa de libertad impuesta, carecer de los requisitos legales que impone la ley 18.216 para acceder a una pena sustitutiva, será cumplida efectivamente por parte del condenado ante en Centro Penitenciario de Valdivia. Dese en su oportunidad orden de ingreso en calidad de rematado. IV. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase copia de la sente
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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA PITRUFQUEN SENTENCIA DEFINITIVA Pitrufquén, ocho de agosto de dos mil veintidós.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido ROBERTO SOLIS CACERES, RUN 6.874.379-6, comerciante, domiciliado en calle Domeyko Nº 136, Barrios Bajos, Valdivia, debidamente informado de sus derechos y asistido por el abogado defensor penal p
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