Juzgado de Garantía de Osorno.

JESSICA PAMELA ALVAREZ MORANDE C/ YORDAN AXEL AMPUERO AMPUERO

Rol

O-1072-2020

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 05/09/2019, alrededor de las 09:40 horas desde el interior de la farmacia Cruz Verde, ubicada en avenida Cesar Ercilla N° 1740, de la ciudad de Osorno, el requerido YORDAN AXEL AMPUERO AMPUERO, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño sustrajo apropiándose de cuatro desodorantes marca Rexona Men, tres desodorantes marca Axe Musk, cuatro desodorantes marca Axe Marine y cuatro desodorantes marca Rexona Emot, especies avaluadas en la suma total de $ 66.950 pesos, traspasando acto seguido el lineal de las paletas de seguridad de la farmacia sin pagar su valor comercial, para finalmente darse a la fuga del lugar con las especies denunciadas en dirección desconocida . Y

Fundamentos

considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 30, 50 y siguientes, 70, 432 y 446 N°3 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I. Que se condena a YORDAN AXEL AMPUERO AMPUERO, cédula de identidad N°17.608.140-6, 31 años, enfierrador, con domicilio en Campamento Rahue Alto, el esfuerzo, número 30, letra D, calle Costanera, Osorno; como autor del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 432 y 446 N°3, ambos del Código Penal; cometido en esta jurisdicción, el día 5 de septiembre de 2019, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, y a una MULTA, a beneficio fiscal, de UN TERCIO (1/3) DE UTM. II. En torno a la pena privativa de libertad, se deja constancia que no procede ninguna medida sustitutiva de la Ley N°18.216, de manera que el cumplimiento de la misma será de manera efectiva. Código: MBEGXXFJQET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Atendido lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, no se establece en torno a la pena de multa ningún apercibimiento, por encontrarse el sentenciado privado de libertad. IV. Que no se condena en costas a la sentenciada por haber aceptado la realización del juicio simplificado, y por haber sido asesorada por la Defensoría Penal Pública. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese y archívese esta sentencia conforme el estado del proceso. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. RUC 1900966632-2 RIT 1072 - 2020 Dictó don PABLO ÁLVAREZ SOLÍS, Juez

Texto Completo (Preview)

RUC : 1900966632-2 RIT : 1072 - 2020 DELITO : Hurto Simple NOMBRE DEL IMPUTADO : YORDAN AXEL AMPUERO AMPUERO PROCEDIMIENTO : Simplificado OSORNO, siete de julio de dos mil veintidós. Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 05/09/2019, alrededor de las 09:40 horas desde el interior de la farmacia Cruz

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