MIN PUBLICO ARICA C/ PATRICIO EDUARDO MONTECINOS MONTECINOS
Rol
O-294-2021
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados y circunstancias consignadas en el auto de apertura de juicio oral de fecha 10 de septiembre de 2021. Así, se leyó lo siguiente: “En base a la denuncia efectuada por el programa Denuncia Seguro del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se tomó conocimiento que el día 14 de mayo del año 2020, dicho programa recibió un llamado anónimo que indicó que María Isabel Velarde Montecinos y Patricio Eduardo Montecinos, entre otros sujetos, dentro de ellos Miguel Ángel Velarde Montecinos, presumiblemente cometerían el delito de tráfico ilícito de cocaína base en pequeñas cantidades. Agregando que, el ilícito sería cometido en el domicilio habitado por los involucrados, ubicado en Calle José Miguel Carrera N° 1383, con intersección cercana en Calle Pedro Aguirre Cerda, población Maipú Oriente, Arica; agregando que el delito se realizaría hace más de cinco años en el interior y exterior del domicilio, durante todos los días de la semana y en diversos horarios, y que al punto de venta arribaría gran cantidad de presuntos compradores movilizados en automóviles, bicicletas y a pie, los que tomarían contacto directo con alguno de los involucrados y procederían a concretar la transacción de drogas dosificadas en papelillos que extraerían desde sus vestimentas y del interior del domicilio y que los involucrados mantendría entre sí vínculos familiares. Código: GXZEXXXFSHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En virtud de lo anterior, se despachó la correspondiente orden de investigar al equipo Microtráfico cero de la Brigada Antinarcóticos y contra el Crimen Organizado de Arica de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes durante la investigación desarrollada lograron establecer que los días 21 de agosto y 24 de septiembre, ambos del año 2020, se efectuaron actividades asociadas al delito investigado, por parte de un sujeto identificado como Miguel Ángel Velarde Montecinos, quien también h
Fundamentos
fundamentos de la misma y su petición de pena, señalando que con los medios de prueba que incorporará, logrará acreditar, más allá de toda duda razonable, la participación culpable de los acusados en el delito de microtráfico. Código: GXZEXXXFSHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 CUARTO: Que la defensa del acusado Montecinos anuncia que tendrá una actitud pasiva y colaborativa, como lo ha hecho desde los inicios del procedimiento. En cuanto a la defensa de la acusada Velarde, la teoría del caso es la recalificación del porte para el consumo, ya que la imputada es consumidora desde hace muchos años, no niega que tiene antecedentes por micro tráfico, pero no ha realizado actos de ventas, incluso sus hijas han intentado que se rehabilite. QUINTO: Que habiendo sido informado a los acusados acerca de la facultad contemplada en el artículo 326 inciso 3 del Código Procesal Penal, declara el Sr. Montecinos, indicando que admite toda la responsabilidad porque no le gusta andar con mentiras, está arrepentido, admite las cosas que perpetró, no está en su sano juicio, está pasando por un momento delicado, está con enfermedades crónicas, está yendo al psicólogo, lo han derivado a muchas partes, como que está loco pero no se considera así, viene de una familia bien constituida, de otra familia, no la de la casa, sino que de gente intachable. Al Fiscal indicó que 16 de octubre de 2020 fue detenido en el inmueble ubicado en José Miguel Carrera 1383, se conecta internamente con otra dependencia que antes era el 1385, su habitación está allí, la detención fue a las 14 horas, hora de almuerzo, por la PDI, existía solo una cama, sobre las sábanas encontraron dentro de un calcetín negro, cocaína base en envoltorios de papel de libro escolar, bajo las sábanas había otro calcetín de color negro, con dos envoltorios de cocaína de base, se iba a ganar un dinero extra, al lado del segundo calcetín, había un trozo de papel higiénico enrollado con cocaína base, y otro más pequeño, que contenían cocaína y cannabis para consumo, el resto era para un encargo para un tercero, se iba a ganar dinero extra, envoltorio de papel de diario contenedora de cocaína base, en la chaqueta tenia papel absorbente con cocaína base, 0.1 o 0.2 es la cantidad de cocaína base, no sabe bien, como están las cosas en el mercado ahora, como tiene problemas de salud mental no sabe las cosas que hace, no sabe qué día es hoy, por eso está en tratamiento, no recuerda lo de los libros, tiene dos tijeras y se corta el pelo una vez a la semana, le incautaron 30 mil pesos, en billetes de baja denominación, la droga la adquirió a terceras personas, no recuerda nombres, las personas fueron a su casa a venderle y le tenía que responder, le dieron la droga a pulso y fiada, se ganaba una comisión, 5 mil pesos, se ganaba 10 mil pesos, se lo entregaba a otro hombre que no llegó y por eso se quedó con eso, la persona se llama “chato tati”, no
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los 1°, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1°, 2º, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 4°, 45, 46 y 50 de la Ley 20.000, artículo 1, 4, 8 y 15 de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se CONDENA, sin costas, a PATRICIO EDUARDO MONTECINOS MONTECINOS, ya individualizado, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, sorprendido en Arica, el día 16 de octubre de 2020, a la pena de sesenta y un días (61) de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la pena de multa a beneficio fiscal equivalente a cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales (UTM), pagaderas a contar del mes siguiente a aquél en que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, concediéndose plazo para su pago en 10 cuotas iguales, mensuales y sucesivas equivalentes al valor de media (1/2) unidad tributaria mensual, de conformidad con lo razonado en el considerando vigésimo tercero. II. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se concede la reclusión parcial nocturna, donde deberá cumplir encerrado en dependencias de Gendarmería de Chile, durmiendo allí durante el periodo de 61
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1 Arica, lunes ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO.- PRIMERO. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica, constituido por los Magistrados don Oscar Antonio Huenchual Pizarro, quien presidió, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos y doña Silvia Elide Portilla Bugueño, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral relativa a los autos Rol Interno N°
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