MP C/ MARCOS ANTONIO MEDINA FERNÁNDEZ
Rol
O-2223-2022
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: Se tuvo por acreditado que Marcos Antonio Medina Fernández, cédula de identidad N° 12.336.692-1, nacido el día 13 de octubre de 1970, empleado, domiciliado en calle Los Estribos N° 0916, Pedro de Valdivia, Temuco, el día 23 de abril de 2022, en horas de la tarde, fue sorprendido por funcionarios del Ministerio de Transportes conduciendo en calle Lautaro de esta ciudad, un furgón con capacidad para 15 personas con licencia clase B. Que el contenido íntegro de esta sentencia se encuentra registrado en el audio respectivo de esta misma fecha, de la cual solo se transcribe la parte resolutiva, en virtud de lo dispuesto en el Auto Acordado de fecha 14 de marzo de 2014, dictado por la Excelentísima Corte Suprema y contenido en el acta Nº 40-2014; Y VISTOS ADEMAS; Lo dispuesto en los artículos 83 de la Constitución Política de la República de Chile, 1 de la Ley N° 19.640, artículos 1, 12 y 194 de la ley N° 18.290; artículos 1, 11 Nº 9, 12 N° 16; 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 49, 70, del Código Penal, artículos 3, 47, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 7, 8 y 35 de la Ley N° 18.216; se declara: I.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, sólo en cuanto se condena a Marcos Antonio Medina Fernández, ya individualizado, a cumplir una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción de vehículo sin contar con la licencia requerida, perpetrado el día 23 de abril del año 2022 en esta ciudad, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. II.- Que la pena privativa de libertad se sustituye por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna, contemplada en los FHWTXXVVCLT Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 18:19:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.
Fallo
se declara: I.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, sólo en cuanto se condena a Marcos Antonio Medina Fernández, ya individualizado, a cumplir una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción de vehículo sin contar con la licencia requerida, perpetrado el día 23 de abril del año 2022 en esta ciudad, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. II.- Que la pena privativa de libertad se sustituye por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna, contemplada en los FHWTXXVVCLT Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 18:19:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl artículos 7 y 8 de la Ley 18.216, consistente en el encierro en su domicilio, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo, por el tiempo de duración de la condena, debiendo com
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Temuco, tres de agosto de dos mil veintidós. Vistos y oídos: Se tuvo por acreditado que Marcos Antonio Medina Fernández, cédula de identidad N° 12.336.692-1, nacido el día 13 de octubre de 1970, empleado, domiciliado en calle Los Estribos N° 0916, Pedro de Valdivia, Temuco, el día 23 de abril de 2022, en horas de la tarde, fue sorprendido por funcionarios del Ministerio de Transportes conduciendo
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