11º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/THOMPSON

Rol

C-27423-2019

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

RIT« » Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-27423-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/THOMPSON Santiago, dos de Marzo de dos mil veinte V I S T O S: A folio 1, con fecha 6 de septiembre de 2019 comparece don Hugo Larraguibel Arroyo, representante convencional de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ambos con domicilio en avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1980, piso 10, comuna y ciudad de Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra de doña Carolina Paz Parra Cisa, factor de comercio, domiciliada en camino del Alfalfa N° 2611, casa 3, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, y en contra de Andrew John Thompson, factor de comercio, domiciliado en Los Tuliperos Sur N° 13201, departamento 203, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, y solicita se le condene al pago de 7.331,136 Unidades de Fomento (equivalentes al día 6 de septiembre de 2019 a $205.300.472), más reajustes, intereses penales y costas. Expone que la parte ejecutada adeuda a su representado la obligación contendida en el pagaré N° D09230920042, suscrito por los deudores en sus calidades de avales y codeudores solidarios de la sociedad Inversiones Baby Center SPA, obligándose a pagar al Banco la suma de 7.470 Unidades de Fomento por monto capital más el interés establecido en el documento ascendente a 4,980% anual vencido durante todo el pazo pactado. Señala que el pago se pactó en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de capital e intereses por la suma de 141,2225 Unidades de Fomento cada una de las cuotas, venciendo la primera cuota el día 03 de junio de 2019 y las restantes los días 02 de cada mes, venciendo la última el día 02 de mayo de 2024. RIT« » Foja: 1 Refiere que la deuda se encuentra en mora desde el mes de julio de 2019, debiendo en saldo de capital la suma de 7.331,136 Unidades de Fomento (equivalentes al dí

Fundamentos

fundamentos de su acción, acompañó el pagaré sub-lite, firmado por doña Carolina Paz Parra Cisa y don Andrew John Thompson, ante Notario Público, con fecha 29 de abril de 2019, en representación de Inversiones Baby Center SPA y como avalistas y codeudores solidarios. Cuarto: Que, por su parte, los ejecutados para acreditar sus alegaciones presentaron documental consistente en Resolución de Organización de fecha 5 de julio de 2019, copia de página del Boletín Concursal donde consta su publicación y junta deliberativa del acuerdo de reorganización y su aprobación de fecha 27 de agosto de 2019. WN RIT« » Foja: 1 Quinto: Que, en cuanto a la excepción contenida en el artículo 464 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falsedad del título, y la excepción del artículo 464 N° 7, por tratarse del mismo fundamento, serán analizadas en su conjunto. Ha sostenido la defensa letrada de la ejecutada Parra Cisa, que la firma contenida en el pagaré no es suya, razón por la que el título sería falso y en razón de ello no cumpliría con los requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva por cuanto no se verifica lo establecido en el artículo 434 número 4 del Código del Ramo. Cabe precisar que el primero de los artículos, 401, establece las funciones de los notarios siendo una de ellas el “autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste”. Por su lado, el artículo 425 señala que los notarios podrán autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman. De lo expuesto por la ejecutada y lo establecido en el pagaré, consta en el que las firmas de doña Carolina Paz Parra Cisa y Andrew John Thompson fueron autorizadas por el Notario Público Suplente, Cristián del Fierro Ruedlinger, ministro de fe que tiene como función autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, como son los pagarés, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste, no aportando por lo demás prueba alguna para desvirtuar este hecho. En este contexto es posible afirmar que el pagaré invocado tiene y cumple los requisitos exigidos por el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual habrá de ser desestimada la primera de las excepciones hecha valer. Sexto: Que el resto de las excepciones alegadas por los ejecutados, esto es la falta de requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva y la concesión de esperas o prórroga del plazo, por tratarse del mismo fundamento base, serán analizadas en su conjunto. Séptimo: Ambos ejecutados señalan que en virtud del acuerdo de reorganización judicial que se encuentra aprobado con fecha 27 de agosto de 2019, respecto de la deudora principal Baby Center SPA, no les sería exigible la obligación en virtud de lo dispuesto en los artículos 91 y 93 de la Ley 20.720. RIT« » Foja: 1 En este sentido, se debe precisa

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1698, 1700, 1702 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 342, 346, 434, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil; Ley 18.010 y Ley 20.720, se declara: I. Que se rechazan las excepciones opuestas de los números 6, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debiendo continuarse la ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, más los intereses pactados. II. Que, se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Ricardo Núñez Videla, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-02T09:21:13-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-27423-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/THOMPSON Santiago, dos de Marzo de dos mil veinte V I S T O S: A folio 1, con fecha 6 de septiembre de 2019 comparece don Hugo Larraguibel Arroyo, representante convencional de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima ba

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