TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

C/ SAMMY ANDRE APABLAZA SANDOVAL

Rol

O-11-2022

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL), NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación, los cuales con las probanzas que rendirá -que detalla- los acreditará, y solicita se apliquen las penas indicadas en la acusación fiscal. Al cierre señala que se ha comprobado tanto el hecho como la participación del imputado con la declaración de los funcionarios aprehensores, quienes lo sindican como la persona que el día de los hechos conducía el vehículo Toyota en manifiesto estado de ebriedad y que no portaba su licencia de conducir. Asimismo, conforme a la documentación que presenta se comprueba que el imputado nunca ha tenido licencia de conducir, por lo tanto, incurre en el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, lo que se comprueba con el intoxilyzer que da como resultado 1,62 y con el dato de atención de urgencia se determina que dada la agresividad en la situación que se encontraba el imputado no fue posible realizar la alcoholemia, hubo una negativa injustificada de parte del imputado para realizarla, comprobándose dicho delito; por último, conforme a lo señalado por los mismos funcionarios policiales el imputado los insulta faltándole el respeto a la autoridad, comprobándose la falta del artículo 495 Nº 4 del Código Penal. Por ende, requiere las penas señaladas en el escrito de acusación. Al replicar, en cuanto a la falta, solo requiere que el acusado conozca la calidad de funcionario policial, no requiere que el funcionario policial sienta un menoscabo. Por otra parte, el artículo 195 bis de la Ley de Tránsito no basta con que el imputado diga que se niega si no que debe ser justificada, y en este caso no se pudo practicar atendida la actitud del acusado con los funcionarios policiales y el personal de salud. Tercero: Que en su alegato de apertura la defensa del acusado indica que el día de hoy se colaborará para el esclarecimiento de los hechos, para ello su representado renunciará a su derecho a guardar silencio. Las demás peticiones se harán en l

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante video conferencia, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrada por el juez presidente de sala don Mauricio Cuevas Gatica y las juezas doña Jessica Cofré Hidalgo y doña Ana María Vega Ramírez, se llevó a efecto el día 02 de agosto pasado, la audiencia de juicio oral en la causa rol interno del Tribunal Nº 11- 2022, seguida en contra de SAMMY ANDRÉ APABLAZA SANDOVAL, cédula de identidad N° 18.213.671-9, nacido en Melipilla el 22 de noviembre de 1992, 30 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en Pasaje Las Brisas N° 1041, Población Teniente Merino, comuna de Melipilla. Es parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el fiscal don Luis Carreño Muñoz, estando la defensa del acusado Apablaza a cargo de los defensores penales privados don Carlos Mujica Pachel y don Pablo Conejeros Muñoz, todos con correo electrónico y forma de notificación registrado en el tribunal. ACUSACIÓN Y DEFENSA. Segundo: Que el hecho en que se funda la acusación es el siguiente: “El día 03 de mayo de 2020 alrededor de las 00:15 horas aproximadamente, mientras carabineros de Melipilla realizaba patrullaje preventivo por calle Ricardo Boizard Bastias con pasaje Francisco Bascuñán, Melipilla, sorprendieron al acusado SAMMY ANDRE APABLAZA SANDOVAL, conduciendo sin tener licencia para conducir vehículos motorizados y en evidente estado de ebriedad el vehículo Toyota Rav 4, PPU. FPXB -16 y al realizarle la prueba respiratoria intoxileiser por carabineros, este arrojo como resultado 1,62 gramos por mil de alcohol en la sangre, negándose posteriormente el acusado a efectuarse el examen de alcoholemia de rigor en el Hospital de Melipilla, insultando a los funcionarios policiales señalándoles textualmente “pacos culiaos ya me sé sus apellidos, cuando salga de acá me los voy a pitear si no me sueltan” (SIC). A juicio del Ministerio Público el hecho descrito es constitutivo de los siguientes delitos: conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la ley 18.290; negativa injustificada a efectuarse exámenes científicos para determinar la presencia de alcohol, previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la Ley de Tránsito; y, el delito falta de respeto a la autoridad pública, prevista y sancionada en el artículo 495 N° 4 del Código Penal; delitos que se encuentran en grado consumados, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, en todos ellos. Código: XXBFXXTZHXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Asimismo, se indica que perjudica al acusado la circunstancia agravante de responsabilidad penal, prevista en el artículo 12 N° 15 del Código Penal. Por último, el persecutor solicita se condene al acusado Apablaza a las siguientes penas: - Conducción en estado de ebried

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 14, 15 N° 1, 18, 30, 50, 67 y 495 Nº 4 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 348 y 468 del Código Procesal Penal; artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 110, 111, 195 bis, 196, 209 y 211 Nº 2 y 4 de la Ley 18.290, se declara: I. Que se condena a SAMMY ANDRÉ APABLAZA SANDOVAL, ya individualizado, a sufrir las siguientes penas: seiscientos días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la Código: XXBFXXTZHXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 condena, a una multa de dos Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, en grado consumado; a una multa de tres Unidades Tributarias Mensuales, como autor de negativa injustificada a efectuarse exámenes científicos para determinar la presencia de alcohol en el cuerpo, en grado consumado; y, a una multa de una Unidad Tributaria Mensual, como autor de la falta establecida en el artículo 495 Nº 4 del Código Penal; todos acaecidos el 3 de mayo de 2020, en la comuna de Melipilla. II. Que no reuniendo el sentenciado los requisitos que establece la Ley 18.216 modificada por Ley

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA CONTRA SAMMY ANDRÉ APABLAZA SANDOVAL RUC 2.000.441.140-5 RIT 11-2022 DELITOS CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR. NEGATIVA INJUSTIFICADA A EFECTUARSE EXAMEN DE ALCOHOLEMIA. FALTA DE RESPETO A LA AUTORIDAD. Melipilla, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

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