Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

SIN INFORMACION

Rol

I-15-2021

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1 Inversiones Klenner e Hijos Ltda., rut n.° 76.016.346-5, domiciliada en Avenida Ramón Picarte n.° 4011, Parcela 18, Valdivia, dedujo reclamo conforme al artículo 511 del Código del Trabajo contra la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por Paulo Gutiérrez Menschel, Inspector Provincial del Trabajo de Valdivia, ambos con domicilio en Avenida Picarte n.° 608, Valdivia, pretendiendo se deje sin efecto la Resolución n.° 22, de 18 de enero de 2021, que decidió mantener la multa administrativa signada con el n.° 1634/20/15. Indicó que el 13 de octubre de 2020 se le impuso la multa n.° 1634/20/15, motivada en el siguiente hecho: “No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal con fecha 23/09/2020 para concurrir a dependencias de la Inspección Provincial de Valdivia, ubicada en Av. Ramón Picarte n.° 608, 2do piso, Valdivia, el día 28/09/2020 a las 15:45 horas”. Agregó que oportunamente dedujo reconsideración administrativa de la sanción impuesta argumentando que el artículo 30 del DFL 2 de 1967 sanciona la incomparecencia injustificada de cualquiera citación hecha por un funcionario de la Dirección del Trabajo. De tal norma se colige que la infracción se verifica cuando se reúnen copulativamente la no comparecencia del citado y que ésta se haya verificado sin causa justificada. En la especie, la reclamante si bien es cierto no compareció a la citación cursada, dicha omisión se debió a causas que escaparon a su voluntad, y que en todo caso fueron siempre plenamente justificadas: en primer término debido al exiguo plazo otorgado para aparejar la profusa documentación requerida; luego, debido a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública declarado por

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la reclamación de marras se funda en que la resolución n.° 22 no consideró que al imponerse la multa por Resolución n.° 1634/20/15 se incurrió en un error de hecho consistente en que la incomparecencia a la citación fue justificada y se debió a las dificultades propias de la emergencia sanitaria que afectaba al país. Se agrega por el reclamante que la citación tenía un fin preciso consistente en exhibir una cantidad considerable de documentación, alguna de ella muy difícil de obtener en tan breve lapso. Segundo: Que es hecho reconocido por la reclamante que no compareció a la citación efectuada para el 28 de septiembre de 2020 y que al día siguiente sí compareció a fin de solicitar extensión de plazo -ver folio 46-. Conforme a lo anterior se concluye que las razones sanitarias que habrían impedido a la empresa concurrir a la citación no se probaron en el procedimiento administrativo. En este sentido, cabe tener presente que el 29 de septiembre de 2020 afectaban a la ciudad las mismas circunstancias sanitarias que el día 28 de septiembre de 2020; circunstancias que, si no impidieron al empleador concurrir personalmente el día 29 de septiembre, tampoco le impedían hacerlo el día anterior. En tal sentido y dado que la multa fue impuesta por no comparecer a la citación y no habiéndose probado en el procedimiento administrativo que la situación sanitaria impidió al empleador dicha comparecencia, no cabe sino concluir que la Resolución N.° 22 se dictó conforme a derecho. Tercero: Que también ha pretendido justificarse la incomparecencia a la citación en la dificultad para obtener los documentos solicitados. Empero, ocurre que la multa no fue impuesta por no aportar la documentación solicitada, de modo que las alegaciones en tal sentido resultan impertinentes. Por lo demás, nada impedía al empleador concurrir a la citación y presentar aquellos documentos que sí tuviera en su poder o incluso concurrir sin documentación y requerir mayor plazo al efecto exponiendo las razones que estimase pertinente.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 425 y siguientes, 456, 496 y siguientes, y 505 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA que no ha lugar al reclamo de folio 1, sin costas. Regístrese. RIT I-15-2021 RUC 21- 4-0325533-2 Dictó RAFAEL CÁCERES SANTIBÁÑEZ, Juez Suplente del Juzgado del Trabajo de Valdivia. En Valdivia a diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 Inversiones Klenner e Hijos Ltda., rut n.° 76.016.346-5, domiciliada en Avenida Ramón Picarte n.° 4011, Parcela 18, Valdivia, dedujo reclamo conforme al artículo 511 del Código del Trabajo contra la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por Paulo Gutiérrez Menschel, Inspector Provincial del Trabajo de Val

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