C/ EDISON ALEJANDRO MORALES CURILLANCA
Rol
O-2657-2022
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día 04 de mayo de 2022 a las 02:00 de la mañana aproximadamente en la vía pública, esto es, en calle Condell con intersección José Miguel Infante de la comuna de Renca el imputado Edison Alejandro Morales Curillanca, el que se desplazaba en una motocicleta en la cual huía del personal policial y al caer en su huida, carabineros lo sorprende portando un arma blanca tipo cuchillo marca Ilko de 18 cm de hoja y 10 cm de empuñadura en el cinto de su pantalón sin justificar racionalmente su porte. SE DECLARA: I. Que se condena al requerido EDISON ALEJANDRO MORALES CURILLANCA, ya individualizado, a la pena de multa a beneficio fiscal equivalente a un TERCIO de Unidad Tributaria Mensual y al comiso del arma blanca incautada bajo NUE 4061060, en calidad de autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, cometido el día cuatro de mayo del año dos mil veintidós en la comuna de Renca. II. Se declara cumplida la pena de multa impuesta, abonando previa conversión el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa correspondiente al de su detención el 04 de mayo de 2022. III. Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Regístrese. I. Los intervinientes renuncian a los términos y recursos legales. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. HJMJXXVXLGT CLAUDIA VIVIANA HERMOSILLA TORO Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 12:56:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena al requerido EDISON ALEJANDRO MORALES CURILLANCA, ya individualizado, a la pena de multa a beneficio fiscal equivalente a un TERCIO de Unidad Tributaria Mensual y al comiso del arma blanca incautada bajo NUE 4061060, en calidad de autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, cometido el día cuatro de mayo del año dos mil veintidós en la comuna de Renca. II. Se declara cumplida la pena de multa impuesta, abonando previa conversión el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa correspondiente al de su detención el 04 de mayo de 2022. III. Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Regístrese. I. Los intervinientes renuncian a los términos y recursos legales. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. HJMJXXVXLGT CLAUDIA VIVIANA HERMOSILLA TORO Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 12:56:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar
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Segundo Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 4º piso, Acceso o Edificio B. Centro de Justicia de Santiago SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, cuatro de agosto de dos mil ventidós TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CLAUDIA VIVIANA HERMOSILLA TORO RUC: 2200428223-3 RIT: 2657-2022 IMPUTADO: EDISON ALEJANDRO MORALES CU
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