Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

WOODS SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

I-33-2021

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1 Wood´s SpA., representada por Jaime Viteri Gratzl, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida España n.° 1060, Valdivia, dedujo reclamo contra la resolución n.° 116 de 22 de junio de 2021 que resolvió la reconsideración administrativa de multa n.° 4499/21/4-1-2 de 31 de enero de 2021, pretendiendo se le deje sin efecto o rebaje al mínimo legal o al monto que el tribunal determine. Indicó que la primera infracción consiste en “no informar al trabajador, José Luis Muñoz Urrutia, los riesgos que entrañan sus labores, medidas preventivas y método de trabajo correcto, respecto de la labor de limpieza de rodillos encoladores de prensa RF1, labor que se encontraba realizando el trabajador al momento de ocurrido el accidente el 07/01/2021 consistente en atrapamiento de su mano derecha entre rodillos y mesa de avance de tablas de prensa radio frecuencia (RF1), accidente que involucro rescate del trabajador. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente, la vida y salud de los trabajadores al interior de la empresa.” Sobre el punto sostuvo que sí existía, antes de ocurrido el accidente de trabajo, la información de los riesgos que entrañan las labores, las medidas preventivas y el método de trabajo correcto de esta máquina. Pero, una vez ocurrido el accidente, la Inspección del Trabajo los fiscalizó y aplicó multa sin considerar la existencia de los documentos en cuestión, lo que implica un error de hecho por parte del fiscalizador que habilita dejar sin efecto la multa. La pretensión subsidiaria de rebaja de multa la fundó en que procedieron a la re instrucción del trabajador accidentado respecto a la forma o manera de operar la máquina donde ocurrió el accidente, por lo cual la inspección estimó corregida la infracción y por ello accedió a la rebaja por la corrección. En cuanto a la segunda infracción, indicó que ella

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la acción contemplada en el artículo 512 del Código del Trabajo está destinada a revisar la resolución dictada por la Inspección del Trabajo en el marco de un proceso previo de reconsideración administrativa de multa, resolución en la cual el Inspector puede disponer la invalidación de dicha multa por manifiesto error de hecho o su rebaja por haberse dado cumplimiento a la normativa infringida con posterioridad a la ocurrencia del hecho sancionado. De este modo, la controversia pasa por determinar si en el marco de la reconsideración administrativa que oportunamente se ejerció, se acreditó error de hecho por parte del fiscalizador al momento de cursar las infracciones o bien si hubo o no corrección de las mismas dentro de la oportunidad legal, como se alega en forma subsidiaria. Segundo: Que, de esta suerte, el tribunal debe analizar los términos de la solicitud de reconsideración y las probanzas rendidas por la reclamante en sede administrativa para resolver si la resolución del Inspector Provincial del Trabajo resultó ajustada a derecho y al mérito de los antecedentes aportados. Tercero: Que, en lo tocante a la primera infracción, la resolución impugnada señala que ante sede administrativa el reclamante reconoció que el procedimiento de trabajo seguro no contemplaba lo relativo a la limpieza de la máquina en cuestión, por lo que sumado ello a otras consideraciones, descarta la existencia de error de hecho. Tal aspecto no aparece desvirtuado por la prueba producida ante dicha autoridad administrativa, y muy clarificador lo es al respecto el que se haya dictado el “instructivo de trabajo seguro prensa rf” con fecha 12 de enero de 2021 -folio25-, el cual aborda el proceso de limpieza de la máquina en cuestión, aspecto que no era abordado en el documento anterior de 12 de noviembre de 2019 según explica el propio actor en su reclamo de folio 1. De esta forma lleva la razón la autoridad administrativa al mantener la multa aun cuando la rebaja en atención a la corrección efectuada por el empleador reclamante. Cuarto: Que en lo que respecta a la petición subsidiaria de rebajar la multa en cuestión, cabe consignar que el sistema recursivo que contempla el Código del Trabajo otorga a la autoridad administrativa la potestad de cuantificar el monto de las multas desde que ella está en mejor pie para efectuar tal cuantificación. Desde ese punto de vista, habiéndose acreditado la corrección de la infracción la Inspección hizo lugar a la rebaja en un 50% de su cuantía, lo que este tribunal estima adecuado a la gravedad del hecho. Quinto: Que en cuanto a la segunda infracción cursada, esto es, la no protección de partes móviles y puntos de operación de la máquina en cuestión, hay que señalar que la argumentación del actor en su reclamo discurre sobre la idea que el trabajador accidentado no debía interactuar de la manera que lo hizo con la máquina, lo cual aparece de las declaraciones de folio 37 a 40; empero es hecho estable

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 425 y siguientes, 456, 496 y siguientes, y 511 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA que no ha lugar al reclamo de folio 1, sin costas. Regístrese. RIT I-33-2021 RUC 21- 4-0345966-3 Dictó RAFAEL CÁCERES SANTIBÁÑEZ, Juez Suplente del Juzgado del Trabajo de Valdivia. En Valdivia a diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 Wood´s SpA., representada por Jaime Viteri Gratzl, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida España n.° 1060, Valdivia, dedujo reclamo contra la resolución n.° 116 de 22 de junio de 2021 que resolvió la reconsideración administrativa de multa n.° 4499/21/4-1-2 de 31 de enero de 2021, pretendiendo se le deje sin efecto o

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