Juzgado de Garantía de San Fernando.

JUAN CARLOS ERRAZURIZ PALACIOS C/ PABLO ERNESTO GUTIÉRREZ PALMA

Rol

O-2747-2020

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: San Fernando, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70, 473, todos del Código Penal, disposiciones de la Ley 18.216, normas pertinentes de la Ley 20.603 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a PABLO ERNESTO GUTIÉRREZ PALMA, cédula de identidad 0017425907-0, ya individualizado en esta audiencia, a sufrir una pena de 61 DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, ello como autor del delito de Estafa, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, hecho cometido en la comuna de Chimbarongo, el día 20 de julio del año 2020. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, para el pago de la multa impuesta, se le concede 6 parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, él no pago de una de ellas hará exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, venciendo la primera cuota hasta el último día hábil del mes de septiembre del año 2022 y las restantes dentro de los meses siguientes hasta el último día hábil de cada mes respectivo, debiendo acreditar el pago ante el Tribunal y en el evento que el sentenciado no tuviera bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio Código: BYBQXXXYXET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de U

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70, 473, todos del Código Penal, disposiciones de la Ley 18.216, normas pertinentes de la Ley 20.603 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a PABLO ERNESTO GUTIÉRREZ PALMA, cédula de identidad 0017425907-0, ya individualizado en esta audiencia, a sufrir una pena de 61 DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, ello como autor del delito de Estafa, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, hecho cometido en la comuna de Chimbarongo, el día 20 de julio del año 2020. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, para el pago de la multa impuesta, se le concede 6 parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, él no pago de una de ellas hará exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, venciendo la primera cuota hasta el último día hábil del mes de septiembre del año 2022 y las restantes dentro de los meses siguientes hasta el último día hábil de cada mes respectivo, debiendo acreditar el pago ante el Tribunal y en el evento que el sente

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AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SIMPLIFICADO cuatro de agosto de dos mil veintidós Ruc: 2000739336-K Rit: 2747 – 2020 Hora Inicio: 11:48 Hora Término: 12:13 Imputado: PABLO ERNESTO GUTIÉRREZ PALMA C.I. N° 0017425907-0 Comparece: SI Domicilio: Pasaje (ART 31 NOT LLAMADO T. 967060606) ALTO LOS ROSALES, MOLULCO Nº. IMPUTADO DETENIDO AMPLIADO CDP TALAGANTE Fiscal: FRANCISCO JOSÉ CABALLERO ZANZO Defensor: ROD

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