Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

FERNANDO JAVIER ROMERO SAAVEDRA C/ LARRY HERNÁN LARRAÑAGA PINO

Rol

O-196-2019

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 26 de enero de 2019, cerca de las 03:00 horas, el ofendido Sebastián Andrés Romero Vergara se encontraba junto a su hermano Francisco Romero Vergara, en la playa llamada El Chuncho, en Bahía Inglesa, comuna de Caldera. En dicho lugar presenciaron una pelea, en la que intervino Francisco Romero Vergara en defensa de una persona conocida. Por ello, el ofendido Sebastián Andrés Romero Vergara intervino para apartar a su hermano de tal pelea. En ese instante el imputado Larry Hernán Larrañaga Pino golpeó en la cabeza al ofendido con un objeto similar a un bate de baseball. Por causa de tal golpe, la víctima sufrió una herida en el carneo que requirió suturas.” SE DECLARA: I. Que se condena a LARRY HERNÁN LARRAÑAGA PINO, R.U.N. 12.222.136-9, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad como AUTOR del delito de Lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal; ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 26 de enero de 2019. II. Que respecto de la multa impuesta al sentenciado, se le concede un plazo de 30 días para el pago de la misma, debiendo enterarla en arcas fiscales de la Tesorería General de la República a través formulario 10 debiendo acompañar copia del comprobante de pago ante este tribunal. En caso que el sentenciado no tuviese los medios suficientes para su pago, podrá solicitar su sustitución por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad de sustituirla, procederá por la vía de sustitución o apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada 1/3 UTM; todo lo anterior, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 del Código Penal. Código: XHWXXXXXMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que de conformidad a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 18

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a LARRY HERNÁN LARRAÑAGA PINO, R.U.N. 12.222.136-9, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad como AUTOR del delito de Lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal; ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 26 de enero de 2019. II. Que respecto de la multa impuesta al sentenciado, se le concede un plazo de 30 días para el pago de la misma, debiendo enterarla en arcas fiscales de la Tesorería General de la República a través formulario 10 debiendo acompañar copia del comprobante de pago ante este tribunal. En caso que el sentenciado no tuviese los medios suficientes para su pago, podrá solicitar su sustitución por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad de sustituirla, procederá por la vía de sustitución o apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada 1/3 UTM; todo lo anterior, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 del Código Penal. Código: XHWXXXXXMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que de conformidad a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 18.216, ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que proceda a la omisión de la anotación de la presente condena desde el certificado de antecedentes del s

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Caldera, tres de agosto de dos mil veintidós. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA MACARENA KARINA MUÑOZ TORO RUC 1910010200-8 RIT 196 - 2019 IMPUTADO LARRY HERNÁN LARRAÑAGA PINO R.U.N. 12.222.136-9 FECHA DE NACIMIENTO 21-12-1971 DIRECCIÓN Calle Domeyko N°474 COMUNA Caldera. DELITO Lesiones menos graves ARTICULO 399

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